Judicial
Sanción administrativa
Corte de Santiago deja sin efecto multa de COCHILCO a Minera Teck por infracción prescrita y falta de fundamentación
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación de Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A. en contra de la Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO) y dejó sin efecto la multa de 76 ingresos mínimos mensuales que le había sido aplicada por un supuesto incumplimiento de la obligación de reserva de cobre destinada al abastecimiento…

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación de Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A. en contra de la Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO) y dejó sin efecto la multa de 76 ingresos mínimos mensuales que le había sido aplicada por un supuesto incumplimiento de la obligación de reserva de cobre destinada al abastecimiento de la industria nacional.
La controversia se originó a raíz de un procedimiento sancionatorio iniciado por COCHILCO respecto de hechos que, según el organismo, ocurrieron el 11 de julio de 2018 y consistieron en un incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N°16.624 y su reglamento sobre reserva de cobre para la industria manufacturera nacional. El procedimiento fue iniciado mediante Oficio Reservado de diciembre de 2022 y culminó con la imposición de una multa equivalente a 76 ingresos mínimos mensuales.
La empresa reclamante sostuvo que la sanción era ilegal por diversas razones. En primer lugar, alegó que COCHILCO carecía de competencia para sancionar a una empresa privada, toda vez que el artículo 2 letra o) del Decreto Ley N°1.349 limitaría dicha potestad a empresas estatales o con participación mayoritaria del Estado. Asimismo, sostuvo que la infracción se encontraba prescrita, ya que los hechos databan de julio de 2018 y el procedimiento se inició más de cuatro años después. También denunció una vulneración a los principios de igualdad ante la ley, confianza legítima y respeto de los actos propios, además de cuestionar la falta de fundamentación del monto de la multa.
Por su parte, COCHILCO defendió la legalidad de la sanción. Argumentó que la Ley N°16.624 le entrega facultades para fiscalizar y sancionar el cumplimiento de las obligaciones relativas al abastecimiento de cobre, sin distinguir entre empresas públicas y privadas. También sostuvo que el plazo de prescripción aplicable era de cinco años, conforme al criterio vigente de la Contraloría General de la República, y afirmó que la multa había sido determinada dentro de los márgenes legales y con respeto al principio de proporcionalidad.
Al analizar el reclamo, la Corte precisó que el procedimiento judicial previsto en el artículo 14 del Decreto Ley N°1.349 tiene por objeto examinar exclusivamente la legalidad del acto administrativo impugnado y no revisar su mérito o conveniencia.
Respecto de la alegación relativa a la competencia de COCHILCO, el tribunal estimó que una interpretación armónica de la Ley N°16.624, del Decreto Ley N°1.349 y del reglamento que regula el sistema de abastecimiento de cobre permite concluir que la Comisión cuenta con facultades suficientes para fiscalizar y sancionar a las empresas productoras sujetas a dicho régimen especial. Por ello, desestimó esta alegación.
Sin embargo, la Corte acogió los cuestionamientos relativos a la prescripción de la potestad sancionatoria. El fallo destacó que los hechos imputados ocurrieron en julio de 2018 y que el procedimiento administrativo recién se inició en diciembre de 2022. Asimismo, recordó que antes del Dictamen N°24.731 de 2019 la jurisprudencia administrativa de la Contraloría sostenía que las infracciones administrativas prescribían en seis meses, aplicando por analogía el artículo 94 del Código Penal.
La sentencia enfatizó que el propio dictamen que modificó dicho criterio y estableció un plazo general de cinco años señaló expresamente que sus efectos regían únicamente hacia el futuro y no alcanzaban a infracciones que ya se encontraban prescritas bajo la interpretación anterior. No obstante, COCHILCO aplicó directamente el nuevo criterio a hechos ocurridos antes de septiembre de 2019.
El tribunal agregó que la propia Comisión había reconocido en una resolución dictada en abril de 2020 que las infracciones cometidas antes del 12 de septiembre de 2019 debían someterse al plazo de seis meses. Por ello, estimó que el cambio posterior de criterio carecía de justificación razonable, afectando la confianza legítima de la empresa y vulnerando la garantía de igualdad ante la ley.
En consecuencia, la Corte concluyó que la acción sancionatoria se encontraba prescrita cuando fue iniciada por la autoridad administrativa, circunstancia que bastaba para declarar la ilegalidad del acto impugnado.
El tribunal también acogió el reproche relativo a la falta de motivación de la multa. Señaló que la resolución sancionatoria se limitó a fijar una multa de 76 ingresos mínimos mensuales sin explicar cómo se ponderaron elementos como la gravedad de la infracción, la eventual intencionalidad, el perjuicio ocasionado o la existencia de reincidencia. A juicio de la Corte, esta omisión vulnera las exigencias de fundamentación establecidas en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 e impide efectuar un adecuado control jurisdiccional sobre la proporcionalidad de la sanción.
Por estas razones, la Corte de Santiago acogió la reclamación y dejó sin efecto la multa impuesta a la compañía minera, ordenando además la devolución del dinero consignado para reclamar una vez que la sentencia quede ejecutoriada.
La decisión contó con una prevención del ministro Juan Cristóbal Mera, quien concurrió a acoger la reclamación por una razón distinta. A su juicio, COCHILCO carecía de competencia legal para sancionar a la empresa reclamante, ya que el Estado posee en ella únicamente una participación minoritaria del 10% a través de ENAMI, y un reglamento no puede ampliar potestades sancionatorias que la ley reserva expresamente para empresas estatales o con participación estatal mayoritaria.



