Judicial
Rechaza reclamación de AMSZO
Corte de Santiago confirma que trabajadores de Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana de Zona Oriente pueden ejercer el derecho a huelga
Concluyó que la Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana en la Zona Oriente no presta un servicio esencial en sentido estricto y que una eventual paralización de sus funciones no constituye una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de la población. La decisión fue adoptada con el voto en contra de la ministra Elsa Barrientos.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por la Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana en la Zona Oriente (AMSZO) en contra de la Resolución Exenta de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, de Defensa Nacional y de Economía, Fomento y Turismo, que la excluyó de la nómina de empresas o corporaciones cuyos trabajadores no pueden ejercer el derecho a huelga conforme al artículo 362 del Código del Trabajo.
La acción judicial fue presentada por AMSZO, entidad integrada por las municipalidades de Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea, Huechuraba y Conchalí, que solicitó ser incorporada al listado de organizaciones estratégicas cuyos trabajadores tienen prohibido ejercer el derecho a huelga, argumentando que la paralización de sus actividades provocaría un grave daño a la seguridad de la población de las comunas que atiende.
La asociación sostuvo que su existencia emana directamente de la potestad pública y que se financia íntegramente con recursos públicos, prestando servicios continuos, gratuitos y orientados exclusivamente a la seguridad ciudadana. Indicó que cubre un territorio superior a 1.200 kilómetros cuadrados y atiende a una población permanente cercana a las 826.735 personas, equivalente aproximadamente al 10% de los habitantes de la Región Metropolitana, sin considerar la población flotante.
AMSZO expuso que desarrolla funciones de patrullaje preventivo y disuasivo, monitoreo de televigilancia, operación de drones y globos de vigilancia, atención de emergencias médicas y accidentes, apoyo en eventos masivos y situaciones de catástrofe, además de colaborar en operativos policiales. Para ello cuenta con cerca de 410 trabajadores, de los cuales un 87% corresponde a personal operativo, además de una flota de 73 vehículos y 18 motocicletas.
Asimismo, detalló que dispone de 171 patrulleros y motoristas, 84 operadores de televigilancia, 19 pilotos y operadores de drones y globos de vigilancia, 34 operadores de la central de comunicaciones y equipos especializados de respuesta rápida que suelen ser los primeros en llegar a situaciones de emergencia. También destacó su coordinación permanente con Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, Bomberos, SAMU y otros organismos de emergencia. Entre los antecedentes aportados señaló que solo en Lo Barnechea atendió anualmente 9.672 llamados por emergencias delictuales, concretó 355 detenciones en flagrancia y frustró 130 delitos mediante intervenciones oportunas.
La asociación cuestionó que la autoridad administrativa hubiera estimado que la seguridad pública es una función exclusiva de Carabineros y la PDI, argumentando que la legislación reconoce expresamente atribuciones municipales en materia de seguridad ciudadana y que incluso mantiene convenios con organismos públicos, como la Fiscalía de Género, para el control de medidas de protección. También invocó dictámenes de la Contraloría General de la República que reconocen la legitimidad de las funciones municipales en esta área y reprochó que no se considerara la ausencia de oposición del sindicato de trabajadores durante el procedimiento administrativo.
Por su parte, el Consejo de Defensa del Estado solicitó el rechazo íntegro de la reclamación. Sostuvo que la resolución impugnada fue dictada conforme al marco constitucional, legal e internacional aplicable y enfatizó que el derecho a huelga constituye un derecho fundamental cuya restricción debe interpretarse de manera estricta y excepcional. Asimismo, argumentó que AMSZO no cumple los requisitos previstos en el artículo 362 del Código del Trabajo, pues sus funciones no constituyen un servicio esencial en los términos exigidos por la normativa y una eventual paralización no generaría el grave daño requerido por la ley.
Al resolver el conflicto, la Corte recordó que el artículo 362 del Código del Trabajo establece una excepción al derecho fundamental de huelga y que, conforme a la Constitución, los tratados internacionales ratificados por Chile y la doctrina de la Organización Internacional del Trabajo, toda limitación a ese derecho debe interpretarse de manera restrictiva.
El fallo destacó que, según la doctrina del Comité de Libertad Sindical de la OIT, la prohibición de la huelga solo resulta admisible cuando la interrupción de un servicio genere una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población.
En ese contexto, la Corte reconoció la importancia operativa de AMSZO y describió detalladamente las funciones que desarrolla en las comunas asociadas. Sin embargo, enfatizó que la seguridad pública interior corresponde constitucionalmente a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones, instituciones que mantienen plena operatividad con independencia de la existencia de la asociación municipal. Según el tribunal, las funciones de AMSZO son complementarias y no sustituyen las potestades constitucionales de las policías.
La sentencia concluyó que, aun cuando la entidad presta servicios a una parte significativa de la población de la Región Metropolitana, la eventual paralización de sus actividades no constituye una amenaza evidente e inminente para la seguridad de las personas, debido a que Carabineros y la PDI continuarían ejerciendo sus funciones y porque el ordenamiento jurídico contempla mecanismos menos gravosos, como los servicios mínimos y equipos de emergencia, para compatibilizar el ejercicio de la huelga con la continuidad de determinadas actividades.
El tribunal añadió que la existencia de un sindicato y la ausencia de oposición de éste a la solicitud presentada por AMSZO no son elementos determinantes para calificar un servicio como esencial. Del mismo modo, señaló que el volumen de trabajadores, vehículos o intervenciones desarrolladas por la asociación no basta para acreditar el grave daño exigido por el artículo 362 del Código del Trabajo.
La Corte también sostuvo que los dictámenes de la Contraloría que reconocen funciones municipales en materia de seguridad ciudadana no alteran el carácter complementario de dichas labores respecto de las instituciones constitucionalmente encargadas del orden y la seguridad pública.
Sobre esa base, el tribunal concluyó que la Resolución Exenta impugnada se ajustó correctamente al marco constitucional, legal y jurisprudencial vigente, por lo que rechazó la reclamación deducida por AMSZO, sin condenarla en costas.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Elsa Barrientos, quien estuvo por acoger la reclamación. En su disidencia sostuvo que el artículo 362 del Código del Trabajo no exige que el daño derivado de una paralización tenga alcance nacional y que los antecedentes del proceso acreditan que AMSZO presta servicios de seguridad ciudadana de manera continua, ininterrumpida y permanente a más de 826 mil habitantes. A su juicio, la suspensión de esas funciones provocaría una desprotección concreta e inmediata para cientos de miles de personas, configurándose así la hipótesis legal que permite restringir el derecho a huelga. Además, afirmó que la complementariedad de las funciones de AMSZO respecto de Carabineros y la PDI no disminuye, sino que confirma, la gravedad de los efectos que tendría una eventual paralización.



