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Judicial

Ley N° 21.561

Corte de Santiago confirma multa por incorrecta reducción de jornada y declara que empresa incumplió exigencia de rebajar una hora semanal

La Corte anuló la sentencia recurrida tras determinar que la empresa no cumplió con la reducción de una hora semanal exigida por la Ley N° 21.561 y su interpretación administrativa, reafirmando además el carácter vinculante de los dictámenes de la Dirección del Trabajo para efectos fiscalizadores.

Por Francisca Atenas·30 de noviembre de 2025·2 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia en contra del fallo dictado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de la capital, y en sentencia de reemplazo rechazó la reclamación presentada por una empresa del rubro del comercio contra una multa administrativa.

El recurso de nulidad se fundó en dos causales: la errónea calificación jurídica de los hechos, conforme al artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; y, subsidiariamente, la infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, de acuerdo con el artículo 477.

La Corte acogió la primera causal, al constatar que la sentencia impugnada calificó erróneamente como cumplimiento de la ley la reducción de 10 o 12 minutos diarios en la jornada laboral, cuando la normativa y su interpretación administrativa exigían una reducción de al menos una hora semanal.

En la sentencia de reemplazo, el tribunal estableció que la empresa no dio cumplimiento a la adecuación del horario regulado en la Ley N° 21.561 sobre reducción de jornada laboral, al no rebajar la jornada en una hora semanal conforme lo dispuesto en el Dictamen N° 235/08 de la Dirección del Trabajo. Determinó que dicha actuación desconoció la finalidad de la ley de mejorar las condiciones de vida de los trabajadores. En consecuencia, rechazó la reclamación contra la multa administrativa.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, invalidó la sentencia recurrida y confirmó la multa aplicada por la Inspección del Trabajo.

Ello luego de razonar que la empresa no rebajó la jornada de trabajo en una hora semanal conforme lo exigía la interpretación administrativa vigente, conculcando así el artículo 22 del Código del Trabajo y el artículo tercero transitorio de la Ley N° 21.561.

El tribunal concluyó que la transgresión incurrida por la empresa reclamante no es baladí, pues desconoce la finalidad y espíritu de la ley de reducción de jornada laboral.

Asimismo, sostuvo que la Dirección del Trabajo tiene facultades legales para interpretar la normativa laboral mediante dictámenes, los cuales son vinculantes para los fiscalizadores al momento de constatar infracciones.

En tal sentido señaló que, “(…) en consecuencia, la empresa, desde el momento que no rebajó la jornada de trabajo en una hora semanal, conforme al Dictamen N° 235/08, no dio cumplimiento a la adecuación del horario regulado en la Ley N° 21.561, en especial en su artículo tercero transitorio y, por ende, también ha conculcado el artículo 22 del Texto Laboral”.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 3203-2024 y de reemplazo (Laboral – Cobranza).

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