Judicial
Rechaza nulidad laboral
Corte de Santiago confirma fallo que validó autodespido por incumplimiento grave del empleador
Desestimó todas las causales invocadas por la empresa y ratificó que el trabajador fue sometido a exigencias incompatibles con su régimen sin jornada, configurándose un incumplimiento contractual grave del empleador.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de la capital, que acogió la demanda por despido indirecto deducida por un trabajador, declarando justificado el término de la relación laboral por incumplimiento grave de las obligaciones del empleador.
En el fallo del Juzgado del Trabajo se estableció que el trabajador había sido objeto de un despido indirecto justificado, condenando a la empresa al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio con recargo legal del 50% y feriado proporcional, con reajustes e intereses, sin costas.
Contra esta decisión, la empresa dedujo recurso de nulidad invocando cuatro causales, una en subsidio de la otra, fundadas en los artículos 478 letra e), 477 inciso segundo y 478 letra c) del Código del Trabajo, alegando, en lo principal, errores en la valoración de la prueba, incongruencia del fallo, errónea aplicación del derecho y una incorrecta calificación jurídica de los hechos.
En su primera causal, la demandada sostuvo que la sentencia incurría en error manifiesto en la interpretación de la prueba, particularmente respecto del contenido de correos electrónicos y de la carta de autodespido, afirmando que no existía evidencia de supervisión ni control de jornada, ya que el trabajador organizaba sus propios horarios y no estaba sujeto a fiscalización directa.
Asimismo, alegó que no se acreditó que existiera obligación de asistencia en horarios determinados ni descuentos por inasistencias, cuestionando que el tribunal hubiese concluido la existencia de una supervisión indebida y un incumplimiento del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo.
En una segunda causal subsidiaria, denunció que la sentencia se habría extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, alterando la controversia al simplificar el contenido de la carta de autodespido y atribuir hechos distintos a los alegados por el trabajador, lo que —a su juicio— configuraría un vicio de ultra petita.
En tercer lugar, sostuvo que existió una errónea aplicación del derecho, al interpretar de forma incorrecta el alcance del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, señalando que dicha norma no impide al empleador exigir el cumplimiento de las funciones del trabajador ni impartir instrucciones respecto de la organización del trabajo.
Finalmente, como última causal, la empresa alegó que se había efectuado una incorrecta calificación jurídica de los hechos, afirmando que, aun en caso de existir incumplimiento, este no revestía la gravedad necesaria para justificar un despido indirecto.
Al resolver, la Corte de Apelaciones recordó que el recurso de nulidad es de derecho estricto y no constituye una instancia que permita revisar los hechos establecidos por el tribunal de base ni efectuar una nueva valoración de la prueba, funciones que corresponden exclusivamente al juez de la causa.
En ese contexto, el tribunal desestimó la primera causal, señalando que lo planteado por la recurrente no era más que una discrepancia con la ponderación de la prueba efectuada por el sentenciador, lo que resulta improcedente en sede de nulidad.
Respecto de la causal de ultra petita, la Corte concluyó que el fallo se pronunció únicamente sobre los hechos sometidos a su conocimiento, valorando especialmente los correos electrónicos y testimonios que daban cuenta de una supervisión respecto del cumplimiento de una jornada, pese a tratarse de un trabajador formalmente exento de limitación horaria.
En cuanto a las causales relativas a infracción de ley y errónea calificación jurídica, el tribunal señaló que ambas se sustentaban en un supuesto que no se cumplía, ya que pretendían alterar los hechos asentados en la sentencia, los que resultan inamovibles en esta etapa procesal.
En efecto, la Corte destacó que el tribunal de base tuvo por acreditado que, pese a estar sujeto al régimen del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, el trabajador debía cumplir funciones en días concretos, enviar horarios y se encontraba sujeto a instrucciones que implicaban un control incompatible con dicha modalidad, lo que configuró un incumplimiento grave del empleador.
Asimismo, se estableció que esta situación dejaba al trabajador desprotegido, al no contar con límites de jornada ni con compensaciones por eventuales excesos, quedando sometido a la voluntad del empleador en cuanto a la distribución de su tiempo de trabajo.
En este escenario, la Corte concluyó que no se configuraban los vicios denunciados y que el recurso carecía de sustento, por lo que resolvió rechazarlo en todas sus partes, declarando que la sentencia impugnada no es nula.
De este modo, quedó firme la decisión que acogió la demanda por despido indirecto, confirmando que la conducta del empleador constituyó un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº4.060-2024 y del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de la capital RIT O-4173-2023.
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