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Judicial

Garantía legal

Corte de Santiago condena a empresa por venta de bicicleta defectuosa

La Corte de Santiago acogió la querella infraccional contra Comercial Full Bike Chile S.A. y ordenó restituir al consumidor los $3.400.000 pagados por una bicicleta de alto valor que presentó fallas pocos días después de la compra, al estimar que el proveedor no entregó una solución efectiva ni acreditó que los desperfectos fueran imputables al usuario.

Por Elke von Loebenstein·03 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia del Primer Juzgado de Policía Local de La Florida y acogió la querella infraccional presentada por un consumidor contra Comercial Full Bike Chile S.A., por infracción a la Ley N°19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores.

El actor compró una bicicleta Mérida Big Nine 7000 por $3.400.000, la que presentó fallas a pocos días de la compra, principalmente en la horquilla y en el sistema de bloqueo delantero. Por ello, dedujo querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios, invocando infracciones a los artículos 3 letras b) y e), 20, 21 y 23 de la Ley del Consumidor.

El tribunal de primera instancia había rechazado la acción, al estimar que la garantía legal fue ejercida fuera del plazo de tres meses vigente a la época. Sin embargo, el consumidor apeló y sostuvo que el fallo solo consideró el ingreso formal de la bicicleta al servicio técnico, ocurrido el 4 de diciembre de 2021, sin tomar en cuenta que las fallas fueron denunciadas dentro de plazo, el 23 de agosto y luego el 19 de octubre de ese mismo año.

La Corte tuvo por acreditado que la bicicleta fue comprada el 11 de agosto de 2021 y que, apenas doce días después, el consumidor informó al proveedor ruidos anormales, problemas en la horquilla y fallas en el sistema de bloqueo. Además, estableció que la bicicleta ingresó a revisión por instrucción de la propia empresa.

El tribunal de alzada sostuvo que el caso no podía resolverse solo atendiendo a la fecha del último ingreso al servicio técnico, porque el consumidor activó oportunamente los mecanismos de garantía y postventa respecto de los mismos desperfectos que luego motivaron la acción judicial.

A juicio de la Corte, la interpretación del juez de primera instancia desconocía la finalidad protectora de la Ley N°19.496 y vaciaba de contenido el derecho previsto en el artículo 20 letra e), que regula precisamente los casos en que, después de una primera intervención técnica, las fallas subsisten o vuelven a aparecer.

La Corte también concluyó que los desperfectos no fueron corregidos eficazmente. Para ello consideró una orden de servicio emitida por la empresa, en la que se dejó constancia de que la bicicleta “no bloquea” y que el “aro delantero” presentaba un defecto, lo que demostraba la persistencia de problemas reclamados desde meses antes.

La empresa alegó que el producto estaba fuera de garantía y que los daños se debían al uso dado por el consumidor. Sin embargo, el tribunal señaló que no rindió prueba técnica suficiente para acreditar un uso incorrecto o una causa imputable exclusivamente al usuario. Por el contrario, los antecedentes mostraban que las fallas aparecieron poco después de la compra y continuaron pese a la intervención técnica del proveedor.

El fallo recordó que la Ley del Consumidor obliga al proveedor a entregar bienes aptos para el uso al que están destinados y a responder por defectos que afecten su calidad, seguridad o idoneidad. En este caso, tratándose de una bicicleta de alto valor, diseñada para rendimiento deportivo, la aparición temprana de fallas constituyó un incumplimiento de esos estándares.

La Corte agregó que también hubo una deficiente prestación del servicio de postventa. La empresa recibió la bicicleta para revisión y luego informó daños estructurales adicionales que no constaban en la orden de ingreso, lo que evidenció una gestión negligente e incompatible con el estándar exigible a un proveedor especializado.

Por ello, el tribunal concluyó que Comercial Full Bike Chile S.A. infringió los artículos 3 letras b) y e), 20, 21 y 23 de la Ley N°19.496, al no entregar una solución efectiva frente a defectos oportunamente denunciados y causar al consumidor un menoscabo por deficiencias en la información, calidad, idoneidad del producto y atención de postventa.

En consecuencia, acogió la querella infraccional y condenó a la empresa al pago de una multa de 20 UTM a beneficio fiscal. Para fijar la sanción consideró la naturaleza de la infracción, la entidad del incumplimiento, el valor del producto y la necesidad de que la multa cumpliera fines preventivos y disuasivos.

Respecto de la demanda civil, la Corte la acogió parcialmente y ordenó pagar al consumidor $3.400.000 por daño emergente, correspondiente al precio de la bicicleta. El tribunal estimó que ese perjuicio fue acreditado con la boleta de compra y que se relacionaba directamente con el incumplimiento, ya que el producto presentó fallas que impidieron obtener la utilidad esperada.

En cambio, rechazó la indemnización por daño moral. Si bien reconoció que el consumidor pudo sufrir molestias, incomodidades y contratiempos, estimó que no se rindió prueba específica que demostrara una afectación moral distinta o superior a los inconvenientes propios del incumplimiento.

La suma concedida deberá pagarse reajustada conforme a la variación del IPC entre la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y el pago efectivo, más intereses corrientes para operaciones reajustables desde la mora.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 2.608-2023.

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