Judicial
Acoge recurso de queja
Corte de Santiago anula fallo de árbitro que desestimó documento por considerarlo ilegible
El tribunal de alzada concluyó que la jueza árbitro incurrió en una falta grave al excluir una prueba documental relevante que, pese a presentar baja calidad, permitía comprender el contenido de las obligaciones discutidas en el juicio arbitral.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de queja interpuesto por una sociedad en contra de una jueza árbitro mixto, dejando sin efecto la sentencia de única instancia dictada en un juicio arbitral sobre cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios y ordenó retrotraer el proceso al estado de fallo para que sea resuelto por un nuevo juez arbitral no inhabilitado.
La recurrente sostuvo que la sentenciadora incurrió en graves faltas o abusos al desestimar la única prueba rendida durante el término probatorio, consistente en una Orden de Visita vinculada a un contrato de corretaje de propiedades, calificándola como ilegible y omitiendo pronunciarse adecuadamente sobre su contenido. Según argumentó la sociedad quejosa, dicha actuación infringió los artículos 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, al no resolver conforme al mérito del proceso y excluir arbitrariamente antecedentes probatorios relevantes. Asimismo, alegó que el mismo documento había servido de base para constituir el tribunal arbitral, razón por la cual no podía posteriormente considerarse ilegible.
La recurrente también denunció que la jueza árbitro omitió considerar declaraciones y confesiones de la demandada, infringiendo los artículos 398 del Código de Procedimiento Civil y 1713 del Código Civil. Añadió que, de haberse valorado correctamente la prueba acompañada, la demanda habría debido ser acogida íntegramente.
Al evacuar su informe, la jueza árbitro sostuvo que la Orden de Visita acompañada por la quejosa era ilegible precisamente en la parte relativa a las obligaciones contractuales cuya ejecución se reclamaba. Señaló que, aplicando las reglas de la sana crítica, no otorgó mérito probatorio suficiente a dicho documento. La árbitro agregó que revisó además el resto de la prueba aportada por la demandante, consistente en extractos de comunicaciones vía WhatsApp entre un corredor de propiedades y el demandado, concluyendo que tampoco permitían acreditar las obligaciones reclamadas. Asimismo, sostuvo que no correspondía al tribunal arbitral desplegar actividad probatoria destinada a suplir las deficiencias de las partes y descartó que existiera obligación de solicitar de oficio una versión más legible del documento cuestionado.
Al analizar el recurso, la Corte recordó que el recurso de queja constituye un mecanismo disciplinario destinado exclusivamente a corregir faltas o abusos graves cometidos en resoluciones jurisdiccionales, conforme a los artículos 82 de la Constitución y 545 del Código Orgánico de Tribunales. El tribunal de alzada precisó además que esta vía no constituye una nueva instancia destinada a revisar el mérito de las decisiones judiciales como si se tratara de una apelación, especialmente considerando que las partes habían sometido voluntariamente el conflicto a arbitraje privado.
No obstante, la Corte estimó que en este caso sí concurrió una falta grave en la valoración de la prueba documental rendida en autos. Para ello, reprodujo parte de los razonamientos contenidos en la sentencia arbitral, donde se afirmaba que la Orden de Visita era ilegible y que la demandante no había logrado acreditar el contenido de las obligaciones reclamadas. Sin embargo, tras revisar directamente la sentencia arbitral, la imagen incorporada en ella y el expediente arbitral, la Corte concluyó que, aun cuando el documento presentaba baja calidad y ciertas distorsiones, ello no impedía leer, comprender y reproducir sus estipulaciones esenciales. En particular, el tribunal sostuvo que era posible conocer adecuadamente las expresiones y sentido del documento, el cual regulaba precisamente las obligaciones derivadas del contrato de corretaje celebrado entre las partes.
La resolución señaló que la jueza árbitro, pudiendo imponerse del contenido del documento mediante un “mediano esfuerzo de sus sentidos”, optó igualmente por desechar la única prueba producida para acreditar las obligaciones recíprocas discutidas en el litigio. A juicio de la Corte, dicha actuación infringió el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a pronunciar las sentencias conforme al mérito del proceso. El fallo sostuvo que la resolución arbitral excluyó arbitrariamente una prueba fundamental para la decisión de fondo del conflicto. El tribunal agregó que la infracción cometida también vulneró la garantía del debido proceso, al impedir una adecuada valoración de una prueba capital que debía ser examinada conjuntamente con los demás antecedentes del caso antes de resolver la controversia.
En consecuencia, la Corte de Apelaciones concluyó que la jueza árbitro incurrió en una falta o abuso grave y acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia y retrotrajo el procedimiento al estado de fallo para que un nuevo árbitro no inhabilitado emita una nueva decisión.
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