Judicial
Atenuante cambia el marco penal
Corte de San Miguel rebaja grado de pena en condena por tráfico de drogas
El tribunal acogió nulidad para reconocer la atenuante de irreprochable conducta anterior, pero descartó la colaboración sustancial y, en sentencia de reemplazo, redujo el marco punitivo, fijando la pena en diez años de presidio mayor en su grado mínimo, manteniendo multas y accesorias

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de nulidad interpuesto por el acusado en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que lo condenó como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas previsto en el artículo 3° con relación al artículo 1° de la Ley 20.000, a cumplir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 100 UTM, con costas.
En su recurso, la defensa solicitó que se acogiera la nulidad y se invalidara la sentencia, dictándose sin nueva audiencia una sentencia de reemplazo ajustada a derecho, en la que se condenara al acusado a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, sustituida conforme a los artículos 15 y siguientes de la Ley N°18.216 por la pena de libertad vigilada intensiva.
Los hechos que dieron origen a la causa se remontan a una investigación iniciada en 2022 a partir de reportes de la DEA sobre una organización criminal internacional. Según lo establecido en el fallo, el sentenciado ingresó al país en febrero de 2023 con el objetivo de coordinar la transacción de grandes cantidades de clorhidrato de cocaína, actuando como líder y supervisor de la operación. Su detención se produjo tras la incautación de un primer cargamento de 35,7 kilos de droga, a lo que se sumó el hallazgo posterior de otros 112,8 kilos en un centro de acopio ubicado en la comuna de Independencia, hechos calificados como tráfico ilícito de estupefacientes en carácter de delito consumado.
La defensa fundó su recurso en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, denunciando una errónea aplicación del derecho en relación con las atenuantes de irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial, contempladas en el artículo 11 N°6 y N°9 del Código Penal.
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Al resolver, la Corte de Apelaciones desestimó la alegación relativa a la colaboración sustancial, al concluir que el relato del imputado fue errático, tendiente a minimizar su responsabilidad y carente de la seriedad necesaria para contribuir al esclarecimiento de los hechos, por lo que no constituyó un aporte efectivo. Sin embargo, acogió el recurso en lo referente a la irreprochable conducta anterior, señalando que, conforme a los principios de seguridad jurídica y presunción de inocencia, solo la existencia de condenas previas permite desestimar dicha atenuante. En ese sentido, estimó que el tribunal oral erró al considerar requerimientos fiscales extranjeros de larga data y el supuesto conocimiento del imputado en el modus operandi delictivo como fundamentos para privarlo de este beneficio legal.
En consecuencia, el tribunal de alzada declaró la nulidad de la sentencia, sólo en cuanto reconoce la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal en favor del condenado.
En la sentencia de reemplazo, la Corte estableció que, al concurrir una circunstancia atenuante y ninguna agravante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 68 inciso segundo del Código Penal, el marco punitivo debía reducirse, quedando impedida la aplicación de la pena en su grado máximo. De este modo, fijó el nuevo rango en presidio mayor en su grado mínimo, esto es, entre cinco años y un día y diez años. Luego, para determinar la pena concreta, el tribunal aplicó el artículo 69 del Código Penal, considerando la mayor extensión del mal causado, atendida la alta pureza de la droga y la sofisticación de la organización criminal dirigida por el condenado. En definitiva, se condenó al acusado a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, manteniéndose las penas accesorias y la multa impuestas originalmente.
Vea sentencia Corte de San Miguel Rol Nº4010-2025y fallo de reemplazo
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