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Judicial

Recurso de protección rechazado

Corte de Rancagua avala no renovación de matrícula de alumno sancionado bajo Ley Aula Segura

Estimó que el Colegio actuó conforme a derecho, respetó el debido proceso disciplinario y ponderó adecuadamente los diagnósticos médicos del estudiante, descartando arbitrariedad o discriminación.

Por Elke von Loebenstein·06 de febrero de 2026·3 min de lectura
Corte de Rancagua avala no renovación de matrícula de alumno sancionado bajo Ley Aula Segura
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección interpuesto por una apoderada en contra del Colegio El Salvador, mediante el cual impugnó la decisión de no renovar la matrícula para el año escolar 2026 de su hijo, alumno de cuarto año de enseñanza básica, adoptada en el marco del procedimiento disciplinario regulado por la Ley N° 21.128, conocida como “Ley Aula Segura”.

Sostuvo que la medida vulneraba el derecho a la educación del menor, quien cuenta con diagnósticos médicos de trastorno del espectro autista, trastorno por ansiedad generalizada y trastorno conductual, además de un diagnóstico previo de trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), informado oportunamente al establecimiento. La recurrente alegó que el colegio cuestionó indebidamente la validez del certificado psiquiátrico, calificó las conductas del estudiante como voluntarias y no implementó apoyos, adecuaciones curriculares ni un plan individual conforme a la normativa de inclusión educacional. Asimismo, denunció falta de notificación sobre el aula de recursos, ausencia de seguimiento frente a inasistencias, estigmatización pública del alumno por parte de funcionarios y vulneración del debido proceso.

En su informe, el Colegio solicitó el rechazo de la acción, señalando que el procedimiento disciplinario se inició el 17 de noviembre de 2025 y se fundó en conductas graves y reiteradas, tales como episodios de violencia verbal hacia docentes, amenazas, agresiones a compañeros y el incumplimiento de una condicionalidad de matrícula vigente desde octubre de ese año, existiendo a la fecha 47 anotaciones negativas. Indicó que la investigación escolar concluyó el 2 de diciembre de 2025, teniendo por acreditados hechos ocurridos el 7 de noviembre, consistentes en conductas desafiantes, confrontacionales y el lanzamiento violento de sillas, todo ello pese a medidas formativas y disciplinarias previas. Las faltas fueron calificadas como gravísimas conforme al Reglamento Interno de Convivencia Escolar y motivaron la no renovación de matrícula, decisión que fue notificada y luego reconsiderada, previa consulta al Consejo de Profesores, manteniéndose la medida.

El establecimiento afirmó haber observado íntegramente el procedimiento del artículo 6° del DFL N° 2 de 1998, modificado por la Ley N° 21.128, descartando vulneración al debido proceso. Añadió que los diagnósticos médicos fueron incorporados y ponderados, distinguiendo las conductas sancionadas de episodios de desregulación involuntaria, y sostuvo que la normativa de inclusión no exime de responsabilidad disciplinaria frente a conductas graves que afecten la convivencia escolar. Además, indicó haber implementado durante 2025 diversas medidas de apoyo y acompañamiento, rechazando las alegaciones de estigmatización y destacando la proporcionalidad y progresividad de la sanción.

La Superintendencia de Educación, a través de su Dirección Regional de O’Higgins, informó que el colegio dio cumplimiento a la obligación de informar la cancelación de matrícula y que, tras revisar el procedimiento disciplinario, constató que este se ajustó a la normativa vigente, disponiendo el cierre del expediente administrativo sin observaciones el 15 de enero de 2026.

Al resolver, la Corte recordó que el recurso de protección es una acción cautelar de carácter excepcional, destinada a amparar garantías constitucionales frente a actos ilegales o arbitrarios, y no una vía para revisar el mérito de decisiones adoptadas conforme a procedimientos legalmente regulados.

Enseguida, el tribunal señala que examinados los antecedentes observa que la decisión impugnada fue adoptada dentro de un procedimiento formal y reglado, con notificación oportuna, posibilidad de descargos, investigación escrita, resolución fundada y revisión mediante reconsideración, sin advertirse vulneración del derecho a defensa.

Asimismo, el fallo destaca que los hechos no correspondían a episodios aislados, sino a un historial conductual documentado durante el año escolar, frente al cual el establecimiento aplicó medidas progresivas que no lograron modificar el comportamiento del alumno.

En cuanto a los diagnósticos médicos, la Corte estableció que estos fueron conocidos y considerados como elementos contextuales, sin que constituyeran un eximente absoluto de responsabilidad disciplinaria.

Añade que la normativa de inclusión exige apoyos y adecuaciones razonables, pero no impide la aplicación de sanciones cuando concurren conductas graves o reiteradas que afectan la seguridad y convivencia escolar.

En ese contexto, el tribunal concluyó que la actuación del colegio no fue ilegal ni arbitraria, que se ajustó al marco normativo vigente y que la controversia planteada excede el ámbito excepcional del recurso de protección, motivos por los que rechazó la acción constitucional, sin costas.

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N° 2031-2025.

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