11°C · Despejado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Judicial

Gratificación legal

Corte de Rancagua anula multa por no pago de gratificaciones y cuestiona interpretación de contratos a plazo fijo

El tribunal de alzada concluyó que la sentencia recurrida incurrió en infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica al equiparar la continuidad laboral con una relación indefinida desde su inicio, sin fundamentar adecuadamente por qué ello impedía aplicar el régimen especial previsto para contratos a plazo fijo de hasta 60 días

Por Avril Clavijo Elizalde·02 de junio de 2026
soychile
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió un recurso de nulidad interpuesto por la empresa y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado una reclamación deducida en contra de una multa aplicada por la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, relacionada con el pago de gratificaciones legales a siete trabajadores. El tribunal estimó que la decisión impugnada fue dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.

La controversia se originó a propósito de la Resolución Administrativa de Multa mediante la cual la Inspección del Trabajo sancionó a la empresa por no pagar gratificación legal a siete trabajadores durante determinados períodos de su relación laboral. La autoridad administrativa concluyó que, pese a haberse acreditado utilidades líquidas de la empresa, no se enteraron las gratificaciones correspondientes.

La reclamante sostuvo que la multa se fundaba en una interpretación errónea de los contratos suscritos con dichos trabajadores durante los primeros sesenta días de prestación de servicios. Explicó que cada uno de ellos celebró inicialmente un contrato a plazo fijo por treinta días, seguido por una prórroga de otros treinta días, totalizando sesenta días bajo esa modalidad. Posteriormente, desde el día 61, se suscribió un nuevo contrato de carácter indefinido, momento a partir del cual se pactó expresamente el pago de gratificación legal conforme al artículo 47 del Código del Trabajo.

Según la empresa, durante los primeros sesenta días no correspondía el pago separado de gratificaciones, por resultar aplicable el artículo 44 incisos cuarto y quinto del Código del Trabajo, normas que disponen que en contratos de treinta días o menos se entienden incorporados en la remuneración convenida el feriado y demás derechos proporcionales devengados durante ese período. Asimismo, alegó que la sentencia confundió la continuidad de la relación laboral con la existencia de una relación indefinida desde su inicio.

Al revisar la sentencia impugnada, la Corte constató que el tribunal del trabajo había considerado que la voluntad de las partes fue mantener una relación laboral continua desde el primer contrato. Para arribar a esa conclusión tuvo especialmente presente que tanto el segundo como el tercer contrato hacían referencia expresa al contrato original y eran presentados como modificaciones de este. Sobre esa base, concluyó que no se estaba frente a contratos a plazo fijo propiamente tales, sino ante una relación laboral continua desde el comienzo, descartando la aplicación del artículo 44 del Código del Trabajo.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones estimó que dicha argumentación contenía inconsistencias lógicas relevantes. Señaló que el propio fallo reconocía la existencia de un primer contrato de treinta días y una segunda etapa de otros treinta días, hipótesis que precisamente corresponde a la regulación contenida en el artículo 44 del Código del Trabajo respecto de contratos a plazo fijo y sus prórrogas.

El tribunal de alzada sostuvo que la continuidad laboral no elimina necesariamente el carácter de plazo fijo de cada una de las etapas contractuales. En ese sentido, indicó que pueden coexistir una relación laboral continua y contratos sucesivos a plazo fijo, sin que ello implique transformar retroactivamente toda la relación en indefinida desde el primer día.

La sentencia destacó que, si efectivamente existieron dos contratos sucesivos de treinta días cada uno, el límite máximo de sesenta días previsto por el artículo 44 se cumple exactamente, razón por la cual la regla contenida en dicha disposición podría resultar aplicable durante ese período inicial. Añadió que en los contratos posteriores se establecía expresamente que la relación indefinida comenzaba a regir desde la fecha de suscripción del nuevo instrumento, sin efectos retroactivos.

Para la Corte, la conclusión alcanzada por el juez laboral constituyó un salto lógico insuficientemente fundamentado, ya que no explicó por qué la modificación o prórroga de contratos a plazo fijo convertía toda la relación laboral en indefinida desde su origen ni por qué ello privaba de aplicación a las reglas especiales previstas por el legislador para este tipo de contratos.

El fallo reconoció además que la materia debatida corresponde a una situación límite de interpretación normativa, en la que no existe una claridad absoluta acerca del alcance de las disposiciones legales aplicables. Agregó que precisamente por esa complejidad el tribunal laboral debía desarrollar una fundamentación más rigurosa y detallada para justificar la decisión adoptada.

Asimismo, la Corte observó que la falta de claridad del marco regulatorio aplicable permite comprender, al menos parcialmente, la actuación de la empresa sancionada, cuya conducta se desarrolló en un escenario de incertidumbre interpretativa respecto del régimen jurídico aplicable a los contratos analizados.

Por estas consideraciones, la Corte de Rancagua acogió la causal principal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, declaró nula la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua y dispuso la dictación inmediata de la correspondiente sentencia de reemplazo en la que dejó sin efecto la Resolución de Multa. En atención a esta decisión, estimó innecesario pronunciarse sobre las demás causales de nulidad deducidas subsidiariamente por la empresa.

Vea sentencia Corte de Apelaciones de Rancagua Rol Nº604-2025 y de reemplazo.

Te puede interesar