Judicial
Derecho procesal del trabajo
Corte de Puerto Montt ordena recibir a prueba excepción en juicio ejecutivo laboral fundado en finiquito
El tribunal de alzada revocó la resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro que había omitido el período probatorio, señalando que cuando se discute el carácter ejecutivo del finiquito corresponde admitir la excepción del ejecutado y recibirla a prueba.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt revocó la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro que había omitido el período de prueba en un juicio ejecutivo laboral fundado en un finiquito, y ordenó admitir a tramitación la excepción opuesta por el ejecutado y recibirla a prueba, al estimar que en la causa se discute precisamente el carácter ejecutivo del documento invocado.
En la causa, el ejecutante acompañó un finiquito en cuya cláusula segunda se establece que “El trabajador declara recibir en este acto a su entera satisfacción, de parte de las sumas que a continuación se indican, por los siguientes conceptos…”. No obstante, el actor sostiene que el demandado sólo habría pagado la suma de $470.000.-
Por su parte, el ejecutado alegó la falta de mérito ejecutivo del documento, argumentando que el finiquito no contiene una obligación líquida, actualmente exigible ni determinada, ya que no establece de manera expresa la existencia de una obligación pendiente de pago.
Al analizar el caso, la Corte señala que el artículo 473 inciso primero del Código del Trabajo dispone que, tratándose de títulos ejecutivos laborales distintos a los señalados en el número 1 del artículo 464, su ejecución se rige por las normas establecidas en esa disposición y, a falta de regulación expresa, se aplicarán las normas de los Títulos I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, siempre que ello no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral.
El Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil regula los juicios especiales y, en su Título I, contempla el juicio ejecutivo en las obligaciones de dar. Dentro de dichas disposiciones se encuentra el artículo 464 N°7, que admite la oposición del ejecutado fundada en la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por la ley para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea de manera absoluta o en relación con el demandado.
En este contexto, la Corte estimó que, atendido el tenor del título ejecutivo invocado y las alegaciones formuladas por las partes, resultaba procedente admitir a tramitación la excepción opuesta por el ejecutado. Ello, considerando no sólo que el finiquito no corresponde a aquellos títulos contemplados en el artículo 464 N°1 del Código del Trabajo, sino también que la aplicación de las normas del Código de Procedimiento Civil no vulnera en este caso los principios que informan el procedimiento laboral.
Asimismo, el fallo concluyó que resultaba improcedente omitir el período probatorio y dictar sentencia de inmediato, precisamente porque en el proceso se discute la naturaleza ejecutiva del finiquito.
La Corte agregó que la restricción para oponer excepciones prevista en el artículo 470 inciso primero del Código del Trabajo sólo opera en los casos de cobro ejecutivo de sentencias ejecutoriadas, debiendo aplicarse preferentemente la regla del artículo 473 cuando se trata de otros títulos ejecutivos distintos.
En definitiva, la Corte revocó la resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, declarando admisible la excepción opuesta por el ejecutado y ordenando que ésta sea recibida a prueba.
Vea sentencia Corte de Puerto Montt Rol Nº521-2025. (Cobranza)
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