Judicial
Derecho a la información veraz
Corte de Apelaciones confirma multa a Canal 13 por difusión errónea de imagen
Ratifica sanción del CNTV por vulneración de derechos fundamentales en cobertura noticiosa.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 21 UTM impuesta a Canal 13 SpA por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) tras exhibir erróneamente la fotografía de un tercero, identificándolo como el conductor fallecido en un procedimiento policial.
El motivo de la sanción fue el uso erróneo e injustificado de la imagen de un sujeto, confundiéndolo con otra persona del mismo nombre involucrada en un incidente policial fatal.
El Canal 13 argumentó que la información proporcionada fue veraz y cumplió con los estándares de verificación; se contrastó la información con fuentes policiales antes de la emisión y se tomaron medidas correctivas inmediatas al conocer el error. Agregó que no hubo vulneración real a la honra, vida privada e intimidad del afectado y que el CNTV excedió sus competencias al determinar cómo debía realizarse la rectificación. Solicitó revocar la sanción y absolver a Canal 13. En subsidio, reducir la sanción a una simple amonestación.
El CNTV solicitó confirmar la sanción impuesta de 21 UTM por infringir el artículo 1°, inciso cuarto, de la Ley N°18.838. Precisó que el motivo de la sanción fue la exhibición injustificada y errónea de la imagen de una persona, lo que vulneró sus derechos fundamentales (honra, vida privada e intimidad), y el acto administrativo sancionatorio cumple con las exigencias de validez y motivación. Acompañó la evidencia considerada que acredita la infracción, frente a las alegaciones de Canal 13 que estima insuficientes para excluir su responsabilidad. Además, la sanción impuesta es proporcional a la infracción cometida. El desistimiento de la denuncia no es vinculante para la labor fiscalizadora del CNTV.
La Corte de Santiago confirmó la decisión del CNTV. Razona que: «Canal 13 SpA resulta responsable si como concesionaria de un servicio de televisión difunde información falsa o errónea respecto de la identidad de una persona y además exhibe sus fotografías y antecedentes personales, vulnerando con ello el derecho a la libertad de expresión en lo que al derecho a recibir información de las personas se refiere.»
La Corte desestimó el argumento de Canal 13 de haber corroborado la información con funcionarios policiales, señalando que esto no la exime de responsabilidad según la Ley N°18.838.
Enseguida, enfatizó que el derecho de información impone un alto estándar en el deber de diligencia, obligando a los canales de televisión a «desplegar exhaustivamente todos los medios a su alcance» para verificar la veracidad de las noticias.
El fallo reconoce que Canal 13 admitió el error en su página web, pero esto no fue suficiente para evitar la sanción.
La Corte concluyó que la decisión del CNTV se ajusta a sus competencias legales y está debidamente fundamentada.
Esta resolución refuerza la responsabilidad de los medios de comunicación en la verificación de la información y la protección de los derechos fundamentales de las personas, especialmente en casos de identificación errónea que pueden afectar la honra, vida privada e intimidad de los ciudadanos.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº34-2025 (Contencioso Administrativo).
Temas
Te puede interesar

Judicial
Gobierno propone ampliar hasta 52 semanas los ciclos de distribución de jornada en el sector turismo

Judicial
CS acoge parcialmente recurso de municipalidad y descarta aplicar nulidad del despido en relaciones laborales reconocidas judicialmente

Judicial
Proyecto crea delito autónomo de encubrimiento y endurece penas para quienes protejan a prófugos

Judicial
Proyecto obliga a alojamientos turísticos a contar con infraestructura de seguridad para personas mayores
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.