Judicial
Tarjeta Bip y derechos del consumidor
Corte confirma rechazo de demanda de CONADECUS contra Metro por caducidad de saldos Bip
La Corte de Santiago concluyó que la caducidad de las cuotas de transporte está expresamente regulada por la normativa sectorial y no constituye una condición impuesta unilateralmente por Metro. El tribunal descartó infracciones a la Ley del Consumidor, rechazó las indemnizaciones reclamadas por CONADECUS y sostuvo que la empresa actuó en cumplimiento de un marco legal vigente

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda colectiva interpuesta por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (CONADECUS) en contra de Metro S.A., mediante la cual buscaba se declare la existencia de infracciones a la Ley N°19.496 por la caducidad de las cuotas de transporte contenidas en las tarjetas Bip y obtener la restitución de los montos caducados junto con diversas indemnizaciones para los usuarios afectados.
CONADECUS sostuvo que la caducidad de los fondos cargados en las tarjetas Bip, vigente desde aproximadamente 2013, ha provocado importantes perjuicios patrimoniales a millones de usuarios. Explicó que la tarjeta Bip constituye el único medio de pago autorizado para acceder a la Red Metropolitana de Movilidad, integrada por buses, Metro y MetroTren Nos, y que Metro administra el sistema de postventa, fabricación, comercialización, carga y atención de usuarios en virtud de un contrato suscrito con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT). Asimismo, recordó que la regulación de las cuotas de transporte fue establecida por el MTT mediante una resolución dictada en 2013, que definió dichas cuotas como la unidad contable equivalente a un peso por cada unidad cargada en la tarjeta.
La organización cuestionó especialmente las reglas que disponen la suspensión de las cuotas de transporte después de un año sin uso o carga y su caducidad definitiva luego de dos años desde la última operación, situación que impide utilizar, transferir o recuperar los fondos. A su juicio, ello resulta arbitrario porque mientras la tarjeta tiene vigencia indefinida, los recursos contenidos en ella pueden extinguirse por el mero transcurso del tiempo, afectando particularmente a quienes utilizan ocasionalmente el sistema o residen fuera de la Región Metropolitana. Recordó además que en 2019 se presentó un proyecto de ley destinado a eliminar esta caducidad y que, según los antecedentes citados, los montos anuales caducados alcanzaban cifras superiores a los $1.200 millones y llegaron a $2.250 millones en 2018. También criticó la Ley N°21.329, que incorporó el artículo 88 bis a la Ley de Tránsito, porque si bien amplió la vigencia de los saldos y permitió transferirlos, mantuvo la posibilidad de su pérdida definitiva.
La demanda vinculó igualmente el problema con la pandemia de COVID-19, argumentando que las restricciones sanitarias impidieron a numerosas personas utilizar el transporte público durante largos períodos, favoreciendo la caducidad de los saldos. Según CONADECUS, durante 2020 se registró una cifra récord superior a $3.200 millones en cuotas de transporte caducadas. Desde una perspectiva jurídica, sostuvo que esta denominada caducidad no constituye una institución autónoma reconocida por el derecho chileno y que, en los hechos, opera como una forma especial de prescripción adquisitiva sobre fondos pertenecientes a los usuarios, vulnerando el derecho de propiedad al privarlos de recursos sin una expropiación legalmente autorizada. Mediante información obtenida del MTT, afirmó que entre 2013 y 2021 se inutilizaron más de $18.700 millones en saldos de tarjetas Bip caducadas.
CONADECUS sostuvo además que existe una relación de consumo entre Metro y los usuarios de la tarjeta Bip, por lo que la empresa tendría la calidad de proveedor. En consecuencia, denunció infracciones a diversas disposiciones de la Ley del Consumidor, alegando que Metro no informó de manera clara y accesible la existencia de la caducidad, que existía discriminación arbitraria respecto de usuarios ocasionales y residentes de regiones, que la pérdida de fondos vulneraba el derecho a la reparación e indemnización, que los mecanismos de carga remota no garantizaban adecuadamente el acceso a las condiciones de uso y que la caducidad generaba una negativa injustificada de servicio al obligar a los usuarios a adquirir nuevas tarjetas para continuar utilizando el sistema. Asimismo, afirmó que Metro habría obtenido beneficios económicos por más de $18.701 millones derivados de los saldos caducados y destacó que, de los aproximadamente 74 millones de tarjetas Bip emitidas hasta enero de 2021, cerca de un 25% había caducado, equivalentes a más de 18,8 millones de tarjetas inutilizadas.
Sobre esa base, solicitó la aplicación de multas por 300 UTM por cada infracción denunciada, las que podrían alcanzar el límite legal de 45.000 UTA considerando el número de consumidores afectados. También demandó indemnizaciones por daño emergente, lucro cesante, pérdida de oportunidad y daño moral. El daño emergente lo estimado en más de $18.700 millones, correspondiente a los saldos caducados entre 2013 y septiembre de 2021; el lucro cesante en más de $6.200 millones, calculado sobre la base de los rendimientos financieros que esos fondos podrían haber generado; y el daño moral por la afectación a la dignidad de millones de usuarios. Además, solicitó el recargo legal del 25% previsto en la Ley del Consumidor, lo que elevaría las indemnizaciones reclamadas en más de $10.900 millones. Finalmente, sostuvo que tanto la acción infraccional como la indemnizatoria se encontraban vigentes por tratarse de conductas permanentes y continuadas.
Metro pidió el rechazo íntegro de la demanda. Argumentó que la caducidad de los saldos no fue creada por la empresa, sino que se encuentra establecida en normas dictadas por la autoridad, primero mediante una resolución del MTT y posteriormente a través del artículo 88 bis de la Ley de Tránsito. Destacó que sus contratos con el Ministerio no regulan la caducidad porque esa materia corresponde exclusivamente al ámbito normativo estatal. Además, negó obtener beneficios económicos con los saldos caducados, señalando que los recursos son administrados por el Administrador Financiero del Transantiago y distribuidos entre los distintos operadores del sistema, sin ingresar a su patrimonio.
La empresa sostuvo asimismo que no incurrió en infracciones a la Ley del Consumidor porque se limitó a aplicar una regulación obligatoria. Añadió que, si CONADECUS consideraba ilegal o inconstitucional la normativa que regula la caducidad, debía impugnarla por las vías correspondientes y no mediante una acción colectiva de consumo. También negó haber incumplido su deber de información, afirmando que las condiciones de uso estaban disponibles para los usuarios y que resultaba impracticable incorporar toda la regulación en una tarjeta de reducidas dimensiones. Rechazó igualmente la existencia de daños indemnizables, sostuvo que no existe culpa o dolo atribuible a la empresa por tratarse del cumplimiento de una obligación legal, alegó la prescripción de las infracciones anteriores al 14 de marzo de 2019 y cuestionó la proliferación de acciones colectivas promovidas por CONADECUS con pretensiones económicas que consideró desproporcionadas. En síntesis, defendió que la caducidad fue establecida por la autoridad y la ley, que Metro solo cumplió la normativa y que no incurrió en infracciones ni en responsabilidad indemnizatoria.
El Décimo Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda al concluir que la caducidad de los saldos Bip no constituye una conducta ilícita atribuible a Metro, sino una consecuencia de una regulación administrativa y legal obligatoria. El tribunal estableció que la caducidad fue regulada inicialmente por una resolución del MTT y posteriormente incorporada expresamente al ordenamiento jurídico mediante el artículo 88 bis de la Ley de Tránsito, por lo que Metro no la creó ni la impuso unilateralmente. También consideró acreditado que la empresa actúa únicamente como administradora de los servicios asociados a la tarjeta Bip y no como el organismo encargado de definir las condiciones legales del sistema.
La sentencia concluyó que CONADECUS no logró acreditar infracciones a la Ley N°19.496, ya que Metro actuó dentro del marco normativo vigente. Asimismo, estimó que la regulación relativa a la caducidad era pública y accesible, que no era exigible reproducir íntegramente las condiciones legales en la tarjeta Bip y que los fondos del sistema son administrados por entidades especializadas, sin que se acreditara un enriquecimiento directo de Metro. El tribunal también rechazó la demanda indemnizatoria porque no se probó un hecho ilícito atribuible a la empresa, requisito indispensable para configurar responsabilidad civil. Finalmente, sostuvo que las críticas formuladas por CONADECUS se dirigían en realidad contra el diseño normativo del sistema de transporte y la legalidad de la caducidad de las cuotas de transporte, materias que exceden el ámbito de una acción colectiva de consumo. Por ello concluyó que la empresa no podía ser responsabilizada por cumplir una regulación obligatoria, rechazando íntegramente la demanda.
Al apelar, CONADECUS reiteró que la caducidad implica la pérdida definitiva de los fondos cargados en las tarjetas Bip sin posibilidad de reembolso, configurando una privación patrimonial para los usuarios. Argumentó que, aunque el mecanismo está previsto en normas administrativas y legales, Metro administra el único medio de acceso al transporte público y mantiene la calidad de proveedor, por lo que debe responder por los perjuicios ocasionados. Asimismo, calificó la caducidad como una cláusula abusiva incorporada en un contrato de adhesión, que genera un perjuicio económico injustificado y desproporcionado, equivalente a una expropiación encubierta, y acusó infracciones a diversos derechos contemplados en la Ley del Consumidor, entre ellos el derecho a la información, a no ser discriminado arbitrariamente, a la reparación e indemnización, además de vulneraciones vinculadas a la contratación electrónica y a la prohibición de negativa injustificada de servicio.
Al resolver, la Corte de Santiago recordó que la existencia de regulación sectorial no excluye la aplicación de la Ley N°19.496, pero precisó que para configurar responsabilidad infraccional o civil es indispensable acreditar un hecho ilícito masivo y homogéneo imputable al proveedor. En ese contexto, sostuvo que la sola discrepancia con el sistema de caducidad diseñado por el MTT y el legislador no basta para atribuir responsabilidad a Metro.
El tribunal destacó que la caducidad de las cuotas de transporte se encuentra expresamente regulada desde 2013 por el MTT y posteriormente por el artículo 88 bis de la Ley de Tránsito, por lo que no corresponde a una condición impuesta unilateralmente por Metro. En consecuencia, distinguió entre el diseño normativo del sistema de transporte público, que no podía ser revisado en este procedimiento, y la conducta concreta del proveedor en la ejecución de dicho marco regulatorio.
La Corte concluyó que no se acreditó que Metro hubiera incorporado condiciones adicionales, otorgado un trato desigual a los usuarios u omitida información esencial exigida por la legislación de consumo. Añadió que la caducidad se aplica de forma general y uniforme, que la normativa y los instrumentos contractuales se encuentran disponibles a través de canales oficiales y que tampoco se probó que la empresa obtuviera un beneficio económico directo de los saldos caducados.
Respecto del deber de información, sostuvo que la Ley del Consumidor exige información veraz, suficiente y accesible sobre las condiciones esenciales del servicio, pero no obliga a reproducir íntegramente toda la regulación sectorial en la tarjeta Bip ni en cada punto de contacto con los usuarios, estimando razonable que dicha información se encuentre en reglamentos y canales oficiales.
La sentencia también descartó la existencia de discriminación arbitraria, señalando que ésta requiere un trato desigual fundado en características personales o subjetivas del consumidor, circunstancia que no se verificó porque la caducidad opera uniformemente para todos los usuarios, aunque sus efectos puedan variar según los hábitos de uso de cada persona.
Del mismo modo, rechazó la existencia de una negativa injustificada de servicio, indicando que Metro únicamente exige el cumplimiento de los requisitos propios de un sistema de prepago, esto es, contar con un medio de acceso vigente y válidamente cargado.
En cuanto a la demanda indemnizatoria, la Corte observó que, aunque CONADECUS afirmó que entre 2013 y 2021 los usuarios perdieron aproximadamente $18.000 millones por concepto de cuotas caducadas, la sola existencia de cifras globales no basta para configurar responsabilidad civil colectiva, siendo necesario acreditar un hecho ilícito imputable al proveedor, un daño cierto y una relación causal adecuada.
Asimismo, enfatizó que la autonomía conceptual de la responsabilidad civil respecto de la infraccional no permite prescindir de la existencia de un hecho antijurídico. En este caso, concluyó que Metro actuó en cumplimiento de la normativa vigente y que los fondos correspondientes a los saldos caducados no ingresan a su patrimonio, circunstancias que impiden establecer responsabilidad indemnizatoria.
La Corte también rechazó la invocación del principio pro consumidor, precisando que éste cumple una función interpretativa y permite optar por la interpretación más favorable al consumidor cuando existen alternativas plausibles, pero no autoriza a desconocer la ley ni a crear responsabilidades donde no concurren sus presupuestos legales.
Igualmente, desestimó los antecedentes acompañados por CONADECUS en segunda instancia —informes de la OCDE, estudios del Ministerio de Educación sobre competencias lectoras y una columna sobre analfabetismo funcional— por estimar que no alteraban las conclusiones relativas al estándar de información exigible a Metro ni a la inexistencia de un ilícito de consumo.
Finalmente, rechazó la solicitud de Metro para declarar temeraria la demanda, recordando que esta figura tiene carácter excepcional y está reservada para casos de abuso procesal evidente. A juicio del tribunal, la controversia planteada por CONADECUS era jurídicamente debatible y compleja, relacionada con la compatibilidad entre el régimen de caducidad y los derechos de los consumidores, por lo que no podía considerarse infundada ni ejercida de mala fe.
Por estas razones, la Corte de Santiago confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda colectiva deducida por CONADECUS en contra de Metro S.A. y mantuvo el rechazo de la solicitud destinada a declarar temeraria la acción.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº7.773-2025 (Civil) y del Décimo Juzgado Civil de Santiago Rol C-8410-2021.



