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Judicial

Protección al consumidor

Corte confirma multa de 80 UTM a aseguradora por fraude, pero desestima indemnización por falta de prueba

El tribunal de alzada descartó la incompetencia del Juzgado de Policía Local y confirmó la negligencia de la compañía de seguros frente a transferencias fraudulentas, pero revocó las condenas indemnizatorias al estimar que el daño moral no fue acreditado y que el lucro cesante implicaba un doble pago injustificado.

Por Francisca Atenas·26 de diciembre de 2025·3 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago revocó parcialmente la sentencia del Segundo Juzgado de Policía Local de Providencia, que había condenado a una compañía de seguros al pago de una multa de 80 UTM y a indemnizar al demandante por daño moral, lucro cesante y daño emergente, en el marco de una denuncia infraccional y demanda civil fundada en la Ley del Consumidor.

El caso se originó a raíz de una serie de transferencias fraudulentas realizadas por un tercero, quien, haciéndose pasar por el actor, logró el retiro de fondos desde un producto de seguros con ahorro contratado por éste. El denunciante sostuvo que la compañía aseguradora actuó negligentemente al no detectar las irregularidades en las operaciones, permitiendo el vaciamiento de sus ahorros, lo que le ocasionó perjuicios patrimoniales y morales.

En primera instancia, el tribunal acogió la denuncia infraccional y la demanda civil, condenando a la demandada al pago de una multa de 80 UTM, además de $3.915.941.- por concepto de lucro cesante y $10.000.000.- por daño moral, junto con las sumas correspondientes por daño emergente.

La aseguradora apeló la decisión, cuestionando la competencia del Juzgado de Policía Local, la imputación de negligencia, la procedencia de aplicar la Ley N° 19.496 y la falta de acreditación de los perjuicios indemnizados.

La Corte de Santiago rechazó las alegaciones relativas a la incompetencia del tribunal, señalando que la normativa incorporada al artículo 3 letra g) de la Ley del Consumidor, de naturaleza procesal, resulta aplicable a relaciones jurídicas en curso, lo que habilita al Juzgado de Policía Local para conocer del asunto. Asimismo, confirmó que la cooperativa (también demandada junto con la aseguradora) no tenía legitimación pasiva, al no existir relación contractual con el demandante.

En cuanto al fondo, el tribunal de alzada confirmó que la compañía de seguros incurrió en negligencia al no actuar con la diligencia exigible en la ejecución del contrato, permitiendo que un tercero realizara transferencias mediante un correo electrónico distinto al registrado por el cliente, sin contar con respaldos suficientes que permitieran verificar adecuadamente las operaciones.

En este sentido, la Corte sostuvo que “(…) si la demandada hubiese actuado con un mínimo de diligencia debió haber revisado las operaciones realizadas, registrarlas debidamente y detectar que aquellas se estaban realizando utilizando una casilla de correos que no fue el otorgada por su cliente, no hubiese entregado a un tercero los dineros que no le pertenecían y por esa negligencia debe sin lugar a dudas responder de las debilidades de sus sistemas de control”.

No obstante lo anterior, la Corte acogió parcialmente el recurso en lo relativo a las indemnizaciones, dejando sin efecto la condena por daño moral, al no haberse rendido prueba suficiente que acreditara dicha aflicción, y rechazando también la indemnización por lucro cesante, al estimar que su cálculo no fue debidamente justificado y que su otorgamiento implicaba un doble pago injustificado por concepto de reajustes. En lo demás, confirmó la sentencia apelada, incluyendo la multa infraccional.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago revocó parcialmente la sentencia apelada, rechazando las indemnizaciones por daño moral y lucro cesante, y confirmó el fallo en lo demás, sin costas.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Juan Ángel Muñoz, quien fue de parecer de acoger la excepción de incompetencia, estimando que, conforme al artículo 543 del Código de Comercio, las controversias derivadas de contratos de seguro debían someterse a arbitraje, y que la modificación a la Ley de Protección al Consumidor que habilita la competencia de los Juzgados de Policía Local no resultaba aplicable a hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 1553-2023 (Policía Local).

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