Judicial
Garantía legal
Corte confirma multa a concesionaria por no reparar falla persistente en vehículo Ford Explorer
Aunque la concesionaria aseguró haber solucionado el problema, las fallas en la tercera fila de asientos del vehículo continuaron por años. La Corte de Santiago concluyó que la empresa incumplió la garantía legal al no entregar una solución efectiva al consumidor y confirmó tanto la sanción infraccional como la obligación de reparar gratuitamente el desperfecto.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes que acogió una querella infraccional presentada por un consumidor en contra de la empresa vendedora de un vehículo Ford Explorer, manteniendo tanto la multa impuesta por infracción a la Ley N° 19.496 como la obligación de reparar gratuitamente el desperfecto que afectaba la tercera fila de asientos del automóvil.
En primera instancia, el tribunal rechazó las excepciones de caducidad y prescripción opuestas por la demandada, estimó acreditada la infracción a la normativa de protección de los consumidores y ordenó la reparación gratuita de la falla denunciada, consistente en la imposibilidad de abatir los asientos de la tercera corrida, además de imponer una multa a la empresa. Contra dicha decisión, la querellada interpuso recurso de apelación.
Al analizar el caso, la Corte estableció que las partes celebraron en enero de 2021 un contrato de compraventa respecto de un vehículo Ford New Explorer XLT 3.5 4×4 y que, pocos meses después de su entrega, el consumidor detectó un desperfecto en los cabezales de los asientos de la tercera fila, lo que impedía abatirlos y utilizar plenamente el espacio destinado al maletero.
El tribunal de alzada destacó que la propia empresa reconoció haber recibido los reclamos del consumidor y haber efectuado reparaciones destinadas a solucionar el problema, circunstancias que resultaban incompatibles con la alegación de caducidad de la garantía legal. Asimismo, valoró la bitácora del vehículo, de la que se desprendía que las reparaciones efectuadas en septiembre de 2021 fueron realizadas sin costo para el cliente, lo que evidenciaba el ejercicio oportuno de los derechos contemplados en la garantía legal.
Asimismo, la sentencia resaltó que las comunicaciones sostenidas entre las partes demostraban que el desperfecto persistía durante los años siguientes y que la reparación definitiva no había sido concretada, manteniéndose el incumplimiento de las condiciones ofrecidas al momento de la venta.
En ese sentido, la Corte concluyó que la empresa incumplió las obligaciones derivadas de la garantía legal, toda vez que no logró reparar de manera efectiva una falla que impedía al consumidor utilizar normalmente una de las características relevantes del vehículo adquirido.
El fallo recordó que la garantía legal protege al consumidor frente a productos que no resulten enteramente aptos para el uso al que están destinados y que, tratándose de un vehículo de las características adquiridas, el normal aprovechamiento del espacio de carga mediante el abatimiento de la tercera fila de asientos forma parte de las condiciones esperables de uso del bien.
La sentencia añadió que “de las comunicaciones sostenidas entre las partes a través de la aplicación whatsapp, que datan desde septiembre de 2022 a octubre de 2024, es posible concluir que la reparación del desperfecto del vehículo aún no había sido siquiera efectuada, menos aún solucionada a satisfacción del comprador, de modo tal que la querellada aún se mantenía en infracción e incumplimiento de su obligación de entregar el automóvil en condiciones aptas para su uso normal”.
Por estas consideraciones, la Corte confirmó íntegramente la sentencia apelada, manteniendo el rechazo de las excepciones de caducidad y prescripción, la multa impuesta a la empresa y la obligación de reparar gratuitamente el desperfecto de la tercera corrida de asientos del vehículo.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°3646-2025 (Policía Local).



