Judicial
Nulidad laboral rechazada
Corte confirma fallo que declaró injustificado despido por inscripción irregular de parejas en beneficio corporativo de viajes
La Corte rechazó el recurso de nulidad deducido por la empleadora contra la sentencia que declaró injustificado el despido de un trabajador acusado de inscribir como “pareja” a un tercero para acceder a un beneficio de pasajes aéreos y de solicitar un viaje de “luna de miel” mientras mantenía otros beneficiarios registrados, al estimar que la empresa no acreditó los hechos imputados ni una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda por despido injustificado y condenó a la empleadora al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios y el recargo legal, con costas.
La demandada fundó su recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostuvo que el tribunal de primera instancia habría valorado erróneamente la carta de despido y los antecedentes rendidos en juicio, concluyendo de manera ilógica que no se encontraba acreditado el incumplimiento imputado al trabajador.
La empresa argumentó que el despido se sustentó en un uso indebido de un beneficio corporativo de pasajes aéreos, al haberse inscrito como “pareja” a una persona que, según la empleadora, no tenía dicha calidad, lo que habría permitido a un tercero utilizar el beneficio sin viajar junto al trabajador. Añadió que, al solicitarse posteriormente un beneficio especial asociado a un viaje de “luna de miel”, se detectó que tanto el trabajador como otra dependiente habrían mantenido inscritas a terceras personas como beneficiarios, lo que configuraría un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales conforme al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo.
Asimismo, sostuvo que la sentencia desconoció el reglamento interno del programa de beneficios y restó valor a antecedentes relevantes, como la declaración de la representante de la empresa y los documentos que daban cuenta de las inscripciones efectuadas, privilegiando indebidamente la versión del trabajador y de su testigo.
La Corte recordó que el recurso de nulidad laboral es un arbitrio de carácter extraordinario y de derecho estricto, destinado a asegurar sentencias ajustadas a derecho, y que no constituye una nueva instancia. En ese marco, enfatizó que el tribunal de alzada no puede revisar los hechos establecidos por el juez de base ni revalorar la prueba, salvo que se acredite una vulneración evidente de las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, conforme al artículo 456 del Código del Trabajo.
Analizando el caso, sostuvo que la recurrente no cumplió con la carga de precisar concretamente qué reglas de la sana crítica habrían sido infringidas ni de qué manera el razonamiento del tribunal habría vulnerado la lógica o la experiencia. Indicó que los argumentos del recurso se limitaban a manifestar disconformidad con la valoración probatoria efectuada, sin demostrar una transgresión efectiva a los parámetros exigidos por la causal invocada.
La Corte agregó que la sentencia impugnada expuso razonadamente por qué no se acreditaron los hechos imputados en la carta de despido, destacando que la vida afectiva pertenece al ámbito de la vida privada y que “una noticia del ámbito del espectáculo no tiene el mérito suficiente para dar por acreditado que dos personas adultas tienen una relación amorosa”. Asimismo, observó que existían otros medios probatorios que la empresa pudo haber aportado para sustentar sus imputaciones, lo que no ocurrió.
En consecuencia, concluyó que el recurso no cumplía con el estándar exigido para prosperar, al no evidenciar una infracción manifiesta a las normas de la sana crítica, y rechazó la nulidad deducida por la demandada, sin costas.
Vea sentencia Corte de Santiago, Rol N°2644-2024 (Laboral-Cobranza).
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