Judicial
Recurso de nulidad rechazado
Corte confirma condena por administración desleal de exgerente que creó empresa competidora mientras manejaba cuenta de su empleadora
La Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad de la defensa y mantuvo la condena contra un exgerente de proyectos de una empresa informática, al estimar que infringió su deber de lealtad al crear, a través de su cónyuge, una sociedad del mismo giro para competir con su empleadora y captar negocios de un cliente cuya cuenta tenía a su cargo.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de un exgerente de proyectos de una empresa de servicios informáticos y confirmó la condena dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por el delito de administración desleal.
El acusado fue condenado a 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 21 UTM, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y costas. La pena privativa de libertad fue sustituida por la remisión condicional.
Según los hechos establecidos en el juicio, la empresa afectada, dedicada a servicios informáticos, desarrollo de sistemas, outsourcing y consultorías, contrató al acusado en agosto de 2015 como jefe de proyectos. Entre sus funciones estaba atender la cuenta de una ISAPRE.
En diciembre de 2016, debido a la importancia de ese cliente, fue promovido a gerente de proyectos y se le encargó atender exclusivamente dicha cuenta. Para ello se le entregaron amplias facultades para realizar cotizaciones, definir equipos de trabajo, determinar los medios necesarios, gestionar negocios y manejar esa cuenta con alta autonomía.
El tribunal tuvo por acreditado que el acusado comenzó a trabajar directamente desde dependencias de la ISAPRE, en la comuna de Huechuraba, y que sólo asistía una vez a la semana a las oficinas de su empleadora, ubicadas en Providencia.
Paralelamente, en octubre de 2016, constituyó una empresa del mismo giro que su empleadora. En esa sociedad figuraba su cónyuge como representante legal y dueña del 100% de las acciones.
De acuerdo con la sentencia, esa empresa comenzó a competir con la empleadora aprovechando la información que manejaba el acusado. A fines de 2019, la sociedad competidora se había adjudicado negocios que superaban la facturación de la empresa afectada para ese mismo año, mientras que los ingresos de esta última disminuyeron respecto del período anterior.
La situación fue detectada en octubre de 2019, luego de una auditoría interna realizada por la ISAPRE. Tras ello, la institución decidió dejar de contratar tanto a la empresa competidora como a la empleadora del acusado e internalizar sus servicios informáticos.
El tribunal oral estimó que la conducta causó perjuicios superiores a $600 millones durante todo el período, y superiores a $360 millones desde diciembre de 2018, fecha en que la conducta pasó a ser delito con la entrada en vigor de la Ley N°21.121, hasta el despido del acusado a fines de noviembre de 2019. Para ese cálculo se consideró un margen de utilidad de 30% sobre la facturación, habitual en ese rubro.
La defensa recurrió de nulidad. Como argumento principal sostuvo que los hechos no configuraban el delito de administración desleal, porque no describían una conducta concreta atribuible al acusado ni explicaban cómo ésta era contraria al interés patrimonial de la empresa afectada. También alegó que el perjuicio no fue determinado caso a caso, sino mediante una suma global de facturas.
La Corte rechazó ese planteamiento. Explicó que, para resolver una causal de errónea aplicación del derecho, debía aceptar los hechos establecidos por el tribunal oral y revisar sólo si la norma penal fue correctamente aplicada.
En ese análisis, concluyó que sí se configuró el delito de administración desleal. El acusado tenía a su cargo una parte relevante del patrimonio de su empleadora: la cartera de clientes y, especialmente, la cuenta de la ISAPRE. Esa responsabilidad provenía de su contrato de trabajo y de las funciones que le fueron entregadas.
Además, el acusado tenía poder de decisión y autonomía sobre esa cuenta. Al crear, a través de su cónyuge, una empresa del mismo giro para competir con su empleadora y captar negocios del cliente cuya gestión tenía encomendada, infringió su deber de lealtad y causó un perjuicio económico.
La Corte sostuvo que desviar negocios hacia una empresa propia, ocultando ese vínculo y compitiendo con la empleadora, constituye una conducta claramente contraria al interés patrimonial que el acusado debía proteger.
También descartó que el perjuicio fuera indeterminado. Señaló que la ley exige que el daño exista y pueda ser avaluado, pero no que sea calculado con exactitud matemática operación por operación. En este caso, el perjuicio establecido superó ampliamente el monto requerido para ubicar la conducta en el tramo más alto de las defraudaciones previstas por el Código Penal.
La defensa también alegó que la sentencia vulneró el principio de congruencia, porque habría condenado al acusado por hechos distintos a los contenidos en la acusación. Mencionó diferencias en fechas, en la forma en que se descubrieron los hechos, en el cálculo del margen de utilidad, en el monto del perjuicio y en la referencia a otros daños, como afectación a la imagen corporativa y gastos de preventa.
La Corte desestimó esta alegación. Señaló que la acusación y la sentencia se basaban en el mismo núcleo de hechos: la contratación del acusado por la empresa afectada, su manejo de la cuenta de la ISAPRE, la creación de una sociedad competidora a través de su cónyuge, la competencia de esa empresa con su empleadora y el perjuicio económico causado.
Para el tribunal de alzada, las diferencias mencionadas por la defensa correspondían a precisiones o razonamientos derivados de la prueba rendida en juicio, pero no a hechos nuevos que cambiaran la imputación.
La Corte también descartó que la defensa hubiera sido sorprendida o impedida de ejercer sus derechos. Recordó que durante el juicio se discutió precisamente sobre el delito de administración desleal, la posición de garante del acusado, el deber de lealtad, las modalidades de abuso e infidelidad y la forma de calcular el perjuicio.
Además, aunque existiera diferencia entre el monto señalado en la acusación y el fijado en la sentencia, ello no habría cambiado la pena aplicable. Tanto los $200 millones mencionados en la acusación como los más de $360 millones establecidos en el fallo superaban el límite legal relevante para aplicar el mismo marco penal.
Finalmente, la defensa sostuvo que el tribunal oral habría perdido imparcialidad al sumar facturas y aplicar un margen de utilidad para calcular el perjuicio. También alegó que sólo conoció al leer la sentencia la referencia al daño a la imagen corporativa y a los gastos de preventa.
La Corte rechazó también ese argumento. Señaló que sumar facturas y aplicar un margen de utilidad sobre la base de la prueba rendida no es una actividad investigativa, sino parte de la valoración de la prueba que corresponde realizar al tribunal.
El fallo destacó que la defensa tuvo acceso a esa prueba, pudo contrainterrogar testigos, presentó su propio perito y argumentó ampliamente sobre el monto del perjuicio. Por ello, no se configuró una afectación al derecho de defensa ni a la imparcialidad del tribunal.
Respecto del daño a la imagen corporativa y los gastos de preventa, la Corte señaló que esos conceptos no fueron utilizados para determinar la pena. La sanción se fundó en el perjuicio patrimonial calculado en más de $360 millones, por lo que dichos antecedentes no influyeron en lo resuelto.
En definitiva, la Corte de Santiago concluyó que no se configuró ninguno de los vicios denunciados por la defensa. Por ello, rechazó el recurso de nulidad y declaró que no son nulos ni la sentencia condenatoria ni el juicio oral que la antecedió.



