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Judicial

Enfermedad profesional

Constructora deberá indemnizar a gasfíter por lesiones en ambos codos

El tribunal estableció que la empresa no adoptó todas las medidas necesarias para prevenir los movimientos repetitivos, las posturas forzadas y el uso de fuerza. La ausencia de pausas oficiales, descansos y rotación de funciones desencadenó la enfermedad profesional.

Por Elke von Loebenstein·11 de julio de 2026
Constructora deberá indemnizar a gasfíter por lesiones en ambos codos
Imagen referencial

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por enfermedad profesional presentada por un maestro gasfíter en contra de una constructora y condenó a la empresa a pagarle $5 millones por daño moral, al establecer su responsabilidad en las epicondilitis y epitrocleitis bilaterales —“codo de tenista” y “codo de golfista”— desarrolladas por el trabajador tras más de una década de servicios.

En la causa la magistrada sostuvo que el artículo 184 del Código del Trabajo obliga al empleador a adoptar “todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”, por lo que no basta un cumplimiento meramente formal, sino que se exige la máxima diligencia preventiva.

El trabajador comenzó como ayudante y luego se desempeñó como maestro en distintas categorías. Desde junio de 2021 trabajó en las instalaciones sanitarias del Hospital del Salvador y del Instituto Nacional de Geriatría, hasta que fue trasladado a otra obra el 3 de mayo de 2023.

La empresa acreditó la realización de charlas y capacitaciones sobre prevención de riesgos, instalaciones sanitarias y trastornos musculoesqueléticos relacionados con el trabajo. Sin embargo, no acompañó el documento que individualizaba específicamente los riesgos y las medidas de control informadas al trabajador.

El procedimiento de trabajo seguro contemplaba riesgos como caídas, exposición a radiación ultravioleta, ruido, polvo, electricidad, quemaduras y sobreesfuerzo asociado al transporte manual de carga. No obstante, omitía identificar las posturas forzadas, el uso de fuerza y los movimientos repetitivos prolongados como factores de sobreesfuerzo, y tampoco establecía medidas concretas para prevenirlos.

La evaluación del puesto realizada por la Mutual de Seguridad constató que el trabajador no tenía pausas oficiales, descansos inherentes al proceso ni rotación de funciones. Si bien efectuaba pausas informales que sumaban unos 40 minutos, estas quedaban entregadas a su propio arbitrio.

El informe también estableció que, al manipular materiales, dimensionar y pulir piezas, encajar uniones y montar tuberías, utilizaba ambas extremidades superiores y realizaba flexiones y extensiones de muñeca, pronación del antebrazo y flexión de los dedos.

Aunque la empresa impartió capacitaciones sobre los factores de riesgo asociados a los trastornos musculoesqueléticos y recomendó efectuar pausas, seguir procedimientos y evitar posturas forzadas, esas instrucciones no fueron incorporadas en el procedimiento destinado a establecer cómo debía ejecutarse cada tarea de manera segura.

La matriz de identificación de peligros también mencionaba el sobreesfuerzo, las posturas incómodas, las vibraciones y los trastornos musculoesqueléticos, pero no individualizaba las tareas que implicaban movimientos repetitivos ni precisaba cuándo y cómo debían realizarse las pausas de trabajo.

El tribunal concluyó que las medidas implementadas no fueron todas las necesarias para proteger eficazmente la salud del trabajador. La falta de identificación específica de los riesgos, de instrucciones preventivas concretas, de pausas oficiales, de descansos y de rotación de funciones terminó desencadenando la enfermedad profesional.

Por ello, acogió la demanda y condenó a la constructora a pagar una indemnización de $5 millones por el daño moral sufrido por el maestro gasfíter.

Vea sentencia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol Nº4.484-2024.

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