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Judicial

Casaciones en el fondo rechazadas

Condenas por secuestro calificado en caso de dirigente comunista detenido y torturado tras el golpe de Estado se confirman por Corte Suprema

Ratificó las condenas impuestas a exfuncionarios de Carabineros por el secuestro calificado de un tesorero del Partido Comunista de la Región de Illapel y dirigente poblacional detenido ilegalmente en 1973, descartando errores en la valoración de la prueba y en la aplicación de una atenuante de colaboración sustancial. Concluyó que los recursos buscaban alterar los hechos establecidos por los tribunales de instancia, los que acreditaron la detención ilegal, torturas y posterior muerte de la víctima en un delito calificado como de lesa humanidad

Por Benjamín Ruz Ruz·02 de junio de 2026
Condenas por secuestro calificado en caso de dirigente comunista detenido y torturado tras el golpe de Estado se confirman por Corte Suprema
Imagen referencial

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos tanto por las defensas de dos condenados como por el Programa de Derechos Humanos, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que previamente había confirmado las condenas por el delito de secuestro calificado impuestas a exfuncionarios de Carabineros por hechos ocurridos en Illapel tras el golpe de Estado, descartando errores de derecho en la valoración de la prueba y en la determinación de las penas.

La causa se originó por hechos ocurridos luego del golpe militar de 11 de septiembre de 1973, cuando funcionarios de Carabineros de la Comisaría de Illapel y de la Subcomisaría de Salamanca procedieron a detener sin orden judicial a partidarios del régimen depuesto, dirigentes sindicales y poblacionales.

La sentencia dio por acreditado que la víctima fue trasladada inicialmente a la Comisaría de Illapel, donde permaneció alrededor de tres días siendo interrogada y torturada, para luego ser ingresada a la Cárcel Pública de Illapel. Asimismo, se estableció que durante su permanencia en dicho recinto fue sacado en diversas ocasiones para ser nuevamente interrogado y torturado por personal de Carabineros.

Los sentenciadores también tuvieron por acreditado que las lesiones sufridas por la víctima fueron constatadas mediante informe médico de 12 de octubre de 1973 y que, tras ser notificado de un eventual traslado al Regimiento Arica de La Serena, la víctima se quitó la vida al interior de la Cárcel Pública de Illapel en la madrugada del 16 de noviembre de 1973.

El Ministro en Visita Extraordinaria, Vicente Hormazábal Abarzúa, condenó en primera instancia a uno de los exfuncionarios de carabineros a cinco años de presidio menor en su grado máximo con cumplimiento alternativo, mientras que los otros dos exfuncionarios fueron condenados a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de autores del delito de secuestro calificado.

La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la sentencia en alzada, pero aumentó las penas respecto de los dos exfuncionarios de carabineros, imponiendo al primero diez años de presidio mayor en su grado mínimo y al segundo siete años de presidio mayor en su grado mínimo, además de las accesorias legales y el pago de las costas.

Frente a esta decisión, las defensas de los condenados interpusieron recursos de casación en el fondo, denunciando infracción a las normas reguladoras de la prueba y cuestionando la suficiencia de los antecedentes utilizados para acreditar su participación en los hechos. En particular, alegaron que los testimonios habían sido valorados incorrectamente y que las presunciones construidas por los jueces carecían de fundamento suficiente.

Por su parte, el Programa de Derechos Humanos también recurrió de casación en el fondo la sentencia, cuestionando el reconocimiento de la atenuante de colaboración sustancial otorgada al primero de los exfuncionarios. Sostuvo que el condenado únicamente reconoció parcialmente su intervención en la detención de la víctima, sin aportar antecedentes relevantes respecto del encierro y torturas posteriores, por lo que no correspondía aplicar dicha minorante.

La Corte Suprema rechazó ambos recursos. Respecto de las alegaciones de las defensas, el máximo tribunal sostuvo que la casación en el fondo constituye un recurso de derecho estricto que no permite revisar nuevamente los hechos establecidos por los jueces de instancia, salvo infracción efectiva de normas reguladoras de la prueba. En este sentido, concluyó que el arbitrio pretendía únicamente una nueva valoración de la prueba rendida, cuestión ajena a las facultades del tribunal de casación.

Asimismo, la Corte recordó que corresponde privativamente a los jueces del fondo ponderar los antecedentes probatorios y establecer los hechos de la causa, facultad que no puede ser sustituida por el tribunal de casación mientras no se acrediten vulneraciones graves a las reglas legales de valoración probatoria.

En cuanto al recurso del Programa de Derechos Humanos, el máximo tribunal estimó que no existió error de derecho en el reconocimiento de la atenuante de colaboración sustancial, señalando que su declaración permitió corroborar antecedentes relevantes utilizados para acreditar la responsabilidad criminal de los demás condenados y contribuyó al esclarecimiento de los hechos.

En consecuencia, la Corte Suprema concluyó que no concurrían los vicios denunciados por los recurrentes, confirmando la sentencia impugnada y ratificando las condenas impuestas a los acusados en calidad de autores del delito de secuestro calificado, hechos que los tribunales calificaron como un delito de lesa humanidad.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°95-2025.

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