Judicial
Nulidad penal rechazada
Condenas por ejercicio ilegal de la profesión de abogado y uso de documento privado falso se confirman por Corte Suprema
El máximo tribunal mantuvo las condenas dictadas por el Tribunal Oral en lo Penal de Concepción por hechos vinculados a la Corporación Educacional Domingo Parra Corvalán

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa de dos acusados y confirmó íntegramente la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción que condenó a ambos imputados por delitos relacionados con el uso de documentación falsa y el fingimiento de la calidad de abogado.
El tribunal oral condenó a uno de ellos a la pena de 21 días de prisión en su grado medio y multa de 4 UTM, como autor del delito de ejercicio ilegal de la profesión de abogado en grado de tentativa. Asimismo, le impuso una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 11 UTM como autor de un delito consumado de uso malicioso de documento privado falso.
Por su parte, el otro imputado fue condenado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo y al pago de una multa de 11 UTM como autor del delito consumado de uso malicioso de documento privado falso. Ambas sanciones fueron sustituidas por la pena de remisión condicional.
La misma sentencia absolvió a los acusados de los cargos formulados por falsificación y uso malicioso de documento público falso, falsificación de instrumento privado, estafa y prevaricación.
Según los hechos establecidos por el tribunal oral, el primer imputado se desempeñó entre octubre de 2018 y marzo de 2020 como asesor legal de la Corporación Educacional Domingo Parra Corvalán, prestando asesorías en materias penales, laborales y administrativas. Durante ese período se presentó ante los integrantes de la corporación como abogado, pese a que obtuvo formalmente el título profesional recién el 28 de junio de 2019, circunstancia que ocultó a quienes representaban la entidad. La sentencia estableció además que logró obtener un mandato judicial mediante escritura pública otorgada por la presidenta de la corporación, haciéndoles creer que ya se encontraba titulado.
Posteriormente, fue incorporado como socio adherente y secretario del directorio de la corporación. Sin embargo, antes de ser expulsado de la entidad en marzo de 2020, simuló la celebración de una asamblea extraordinaria de directorio mediante la confección de una falsa acta en la que se hacía constar la supuesta renuncia de la presidente y represente legal de la corporación, asumiendo él mismo fraudulentamente tales cargos. En esa misma acta se incorporó al otro sentenciado como director, pese a que nunca fue válidamente designado.
La sentencia dio por acreditado que la supuesta reunión jamás se realizó, que la presidenta nunca participó en ella ni renunció a sus cargos y que se utilizó una carta de renuncia falsificada atribuida a la presidenta para respaldar el acto. Dicho documento fue posteriormente protocolizado ante notario e incorporado a la escritura pública que permitió modificar el registro oficial de representante legal ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación del Biobío.
Sobre la base de esa documentación, el sentenciado obtuvo una resolución administrativa que lo reconocía como representante legal de la corporación, la que posteriormente utilizó para realizar gestiones ante entidades bancarias y organismos públicos, incluyendo cambios de administración de cuentas bancarias y modificación de accesos a plataformas institucionales como el Servicio de Impuestos Internos, Previred e Inspección del Trabajo, afectando el normal funcionamiento de la entidad educacional.
En su recurso, la defensa denunció vulneraciones al debido proceso y al derecho de defensa, cuestionando la incorporación y valoración de ciertos antecedentes probatorios durante el juicio oral, entre ellos fotografías, documentos y referencias a un audio al que no habría tenido acceso. Asimismo, alegó falta de fundamentación lógica de la sentencia, errores en la valoración de la prueba pericial y una incorrecta aplicación del derecho penal sustantivo.
La Corte Suprema descartó cada una de estas alegaciones. Respecto de la supuesta vulneración al debido proceso, sostuvo que aun cuando se admitiera la existencia de irregularidades en algunos de los antecedentes cuestionados, éstos carecían de la trascendencia necesaria para invalidar el juicio, puesto que la condena se sustentó principalmente en abundante prueba testimonial y documental independiente de tales elementos.
El fallo destacó especialmente la declaración de la presidenta, quien relató las ocasiones en que el condenado se presentó como abogado y reconoció el mandato judicial que le otorgó actuando en representación de la corporación. También valoró los testimonios de funcionarios públicos, agentes policiales y otros antecedentes documentales que permitieron acreditar el fingimiento de la calidad profesional.
En cuanto al delito de uso malicioso de documento privado falso, la Corte sostuvo que la carta de renuncia falsificada fue utilizada para integrar una inexistente asamblea extraordinaria de directorio y posteriormente incorporada a una escritura pública, configurándose así el ilícito por el cual fueron condenados los acusados. En consecuencia, rechazó que existiera contradicción o error jurídico en el razonamiento desarrollado por el tribunal de juicio oral.
Asimismo, el máximo tribunal descartó que existiera una errónea aplicación del artículo 213 del Código Penal. Precisó que la condena no se sustentó en la realización de actos propios de la profesión de abogado, sino en la hipótesis prevista en el inciso segundo de dicha norma, referida al mero fingimiento del cargo de abogado, circunstancia que fue acreditada mediante diversos medios de prueba.
La Corte también rechazó las alegaciones relacionadas con la valoración de los informes periciales y la negativa a reconocer la atenuante de irreprochable conducta anterior, concluyendo que los jueces del fondo actuaron conforme a derecho y dentro de los márgenes que les otorga el sistema de valoración probatoria de la sana crítica.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema rechazó íntegramente el recurso de nulidad promovido por la defensa de ambos condenados, manteniendo firmes tanto el juicio oral como la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Concepción.



