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Judicial

Receptación de vehículo motorizado

Condenan a cinco años y un día de cárcel a conductor que huyó en vehículo robado

El Tribunal Oral estimó acreditado que el acusado sabía o no podía ignorar el origen ilícito del automóvil, debido a su extensa huida, el choque y la falta de una explicación razonable sobre su tenencia. Sin embargo, lo absolvió del delito de conducir a sabiendas con una placa patente falsa, porque la falsificación solo podía detectarse mediante conocimientos técnicos especializados. La pena deberá cumplirse de manera efectiva.

Por Elke von Loebenstein·26 de julio de 2026
Condenan a cinco años y un día de cárcel a conductor que huyó en vehículo robado
Imagen referencial

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a cinco años y un día de cárcel efectiva a un hombre que fue sorprendido conduciendo en Peñalolén un vehículo que tenía una denuncia vigente por robo. Sin embargo, lo absolvió del delito de conducir sabiendo que el automóvil llevaba una patente falsa, porque no se logró probar que conociera específicamente esa falsificación.

Para condenarlo por receptación de vehículo motorizado, la Fiscalía debía demostrar que el acusado tenía en su poder una cosa robada o conseguida ilegalmente y que sabía, o al menos no podía ignorar, su origen ilícito. En este caso, la especie correspondía a un vehículo.

Según los antecedentes presentados durante el juicio, el 27 de noviembre de 2024, aproximadamente a las 22:50 horas, dos funcionarios policiales realizaban un servicio especial en la intersección de las calles Laura Rodríguez e Ictinos, en la comuna de Peñalolén.

En ese lugar observaron un vehículo blanco que circulaba con la patente KVFK-21. Los funcionarios advirtieron que la placa presentaba ciertas irregularidades. Cuando los policías le ordenaron detenerse, el conductor no obedeció. Aunque el semáforo estaba en luz roja, continuó avanzando y escapó hacia el poniente, dando inicio a una persecución. Uno de los funcionarios calculó que la persecución duró aproximadamente siete minutos, mientras que el otro estimó que se extendió durante unos diez minutos.

El tribunal señaló que esta diferencia no afectaba la credibilidad de sus declaraciones. Los dos funcionarios declararon que la persecución terminó porque el conductor perdió el control del vehículo y chocó. Como consecuencia del impacto, el tren delantero del automóvil quedó dañado.

Después del choque, el conductor bajó del vehículo y continuó escapando a pie. Al llegar a avenida Egaña, cayó al suelo y fue finalmente detenido por los funcionarios policiales. Los policías señalaron que, al momento de la detención, el acusado no entregó ninguna explicación sobre la razón por la cual tenía el vehículo en su poder. Uno de los funcionarios agregó que, al revisar sus antecedentes, se comprobó que registraba anotaciones anteriores por receptación y por otros delitos.

El tribunal consideró que las declaraciones de los funcionarios eran coincidentes y suficientes para establecer que el acusado había sido sorprendido conduciendo un automóvil que llevaba instaladas placas patentes falsas. También se comprobó que el vehículo mantenía una denuncia vigente por robo en lugar habitado. Los funcionarios confirmaron esta información al revisar el número de chasis del automóvil.

El origen ilícito del vehículo fue acreditado mediante una denuncia presentada ante la 16ª Comisaría de La Reina. Según esa denuncia, el automóvil había sido sustraído el 9 de noviembre de 2024 y pertenecía a una mujer.

Esta información coincidía con el certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo y con el documento que acreditaba que existía un encargo por robo desde la misma fecha.

El hijo de la propietaria declaró que, al llegar a la vivienda, encontró semiabierta la puerta del lavadero. Luego recorrió el inmueble y comprobó que el vehículo no se encontraba en el lugar. También advirtió que habían desaparecido las llaves del automóvil.

Este antecedente permitió descartar que quienes sustrajeron el vehículo hubieran tenido que forzar sus sistemas de seguridad. También coincidía con la ausencia de daños o señales de fuerza que posteriormente comprobó el perito mecánico.

La identidad del automóvil conducido por el acusado fue establecida mediante la comparación de la patente, grabada en los vidrios, con el número de chasis. Esta revisión fue realizada por los funcionarios policiales en el lugar de los hechos. Además, la información fue confirmada telefónicamente por la central de comunicaciones policiales, que informó que el vehículo mantenía una denuncia vigente por robo.

A estos antecedentes se agregó un peritaje mecánico. El especialista confirmó que la placa instalada en el automóvil no coincidía con la patente original grabada en los vidrios. También señaló que el vehículo no presentaba signos de fuerza en la chapa de contacto ni en la puerta del conductor.

Para el tribunal, esta circunstancia era coherente con el relato del hijo de la propietaria, porque indicaba que el automóvil probablemente había sido sustraído utilizando sus llaves originales.

Por lo tanto, la ausencia de daños o señales de fuerza no disminuía el valor de las demás pruebas presentadas por la Fiscalía.

Durante el juicio también se incorporó el certificado de inscripción correspondiente. Este documento demostró que la patente pertenecía realmente a otro vehículo y a otro propietario. La placa falsa instalada en el automóvil robado, por lo tanto, no había sido inventada al azar. Era una copia de la patente de un vehículo real, pero diferente.

El tribunal señaló que este antecedente mostraba un mayor grado de preparación en la maniobra destinada a ocultar el verdadero origen del automóvil.

Respecto de si el acusado conocía la procedencia ilícita del vehículo, el tribunal concluyó que no podía ignorarla.

La defensa no presentó pruebas propias y utilizó también los antecedentes incorporados por la Fiscalía. En su alegato final, sostuvo que la falsedad de la patente solo podía ser descubierta por una persona con conocimientos técnicos o capacitación especializada. Agregó que no podía exigirse a una persona común que revisara si la placa visible coincidía con la patente grabada en los vidrios. También recordó que ni siquiera el hijo de la propietaria sabía con certeza si el automóvil tenía su patente original grabada en los cristales.

El tribunal consideró que este argumento podía ser razonable al analizar únicamente la apariencia exterior de la placa. Sin embargo, estimó que no era suficiente para generar una duda razonable respecto del conocimiento que tenía el acusado sobre el origen ilícito del vehículo, pues debían considerarse todas las demás circunstancias comprobadas.

Cuando los funcionarios le ordenaron detenerse mediante las balizas y señales sonoras, el acusado cruzó con luz roja y escapó durante varios minutos. La persecución solo terminó porque perdió el control del automóvil y chocó. Después bajó del vehículo y continuó huyendo a pie durante varias cuadras, hasta que fue detenido tras caer al suelo. Además, no entregó ninguna explicación sobre la razón por la cual conducía ese automóvil.

Para el tribunal, una reacción de esa intensidad no podía explicarse simplemente por el nerviosismo que una persona puede sentir frente a un control policial rutinario. Por el contrario, su comportamiento era compatible con el de una persona que sabía que conducía un vehículo de origen ilícito.

La defensa sostuvo que la huida podía tener muchas explicaciones. Sin embargo, no presentó ninguna prueba concreta que respaldara esa afirmación. El argumento tampoco coincidía con la versión que entregó el propio acusado durante el juicio. El hombre declaró que escapó porque no tenía licencia de conducir. También afirmó que había pedido prestado el vehículo para realizar una gestión que demoraría menos de diez minutos y que pretendía devolverlo rápidamente.

El tribunal consideró que esta explicación no era lógica. Si realmente se trataba de un automóvil prestado que debía devolver en pocos minutos, no era razonable que escapara de una forma tan peligrosa que terminó chocándolo y dañando su tren delantero.

Después de analizar todas las pruebas conforme a la lógica y a la experiencia, el tribunal concluyó que existían varios indicios graves y coincidentes, que permitían establecer que el acusado sabía, o al menos no podía ignorar, que el vehículo tenía un origen ilícito.

Por esta razón, el tribunal consideró acreditados todos los requisitos necesarios para configurar el delito de receptación de vehículo motorizado.

La participación del acusado quedó demostrada principalmente mediante las declaraciones de los funcionarios que lo detuvieron. Ambos lo identificaron de manera clara y segura como la persona que, el 27 de noviembre de 2024, fue sorprendida conduciendo el Honda HRV que mantenía un encargo vigente por robo. Estas declaraciones, analizadas junto con el resto de las pruebas, permitieron concluir que el acusado participó de manera directa e inmediata en los hechos.

Por esta razón, fue considerado autor del delito de receptación, de acuerdo con el artículo 15 N°1 del Código Penal.

El tribunal llegó a una conclusión distinta respecto del delito de conducir sabiendo que el vehículo llevaba una placa patente falsa.

El artículo 192 B de la Ley de Tránsito, vigente al momento de los hechos, castigaba a quien condujera un vehículo sabiendo que su patente estaba oculta o alterada, o que utilizara una placa falsa o perteneciente a otro automóvil.

La norma contemplaba una pena de cárcel, la suspensión de la licencia de conducir o la prohibición de obtenerla por un máximo de cinco años, además de una multa de entre 50 y 100 UTM.

El tribunal explicó que la placa patente permite identificar de manera única y permanente a cada vehículo. La patente se obtiene ante el Servicio de Registro Civil e Identificación al momento de inscribir el automóvil. Esta identificación permite que el propietario pueda reconocer y encontrar su vehículo, además de ejercer acciones civiles si sufre daños. También permite que las autoridades establezcan responsabilidades por infracciones de tránsito o por la comisión de delitos. Por ese motivo, el uso de una placa falsa dificulta la fiscalización y afecta las posibilidades de control de las autoridades.

Sin embargo, el tribunal aclaró que este delito exigía demostrar un conocimiento distinto y más específico que el requerido para condenar por receptación.

Para establecer la receptación era suficiente probar que el acusado sabía, o no podía ignorar, que el vehículo tenía un origen ilícito.

En cambio, para condenarlo por conducir “a sabiendas” con una patente falsa, debía demostrarse que tenía un conocimiento real, efectivo y actual de que esa placa era falsa. No era suficiente probar, por medio de indicios, que sabía de manera general que el vehículo tenía una procedencia ilegal. Era necesario demostrar que conocía específicamente la falsedad de la patente instalada en el automóvil.

Sobre este punto, las propias pruebas presentadas por la Fiscalía demostraron que descubrir la falsificación de la patente requería conocimientos técnicos especializados.

El perito explicó que, para detectar las irregularidades, era necesario revisar diferencias en el escudo, en la tonalidad de la parte posterior, en la forma de los sellos y las leyendas y en la simulación del elemento holográfico. El especialista indicó que la patente había sido fabricada mediante un proceso industrial y que tenía dimensiones similares a las de una placa original. Por esa razón, no se trataba de una falsificación burda o evidente que pudiera descubrirse fácilmente a simple vista.

Uno de los funcionarios policiales declaró que logró advertir la irregularidad gracias a la formación que había recibido durante un año en una unidad especializada de investigación. El funcionario reconoció que tuvo que acercarse aproximadamente a un metro de la patente y utilizar una linterna para comprobar que la estrella del escudo era más pequeña y que sus bordes eran irregulares. También explicó que la capacidad para detectar estas diferencias se desarrolla y mejora con la experiencia profesional.

El tribunal señaló que, si funcionarios policiales con capacitación especializada tuvieron que acercarse a la placa, utilizar iluminación artificial y realizar una revisión cuidadosa, no era razonable exigir un conocimiento mayor a una persona sin formación técnica sobre esta materia. A ello se agregó que ni siquiera el hijo de la propietaria recordaba si los vidrios del automóvil tenían grabada la patente original. Esto confirmaba que comparar la placa visible con la identificación grabada en los cristales no era una revisión que pudiera exigirse normalmente a cualquier conductor. El tribunal también indicó que la acusación de la Fiscalía no había señalado, dentro de la descripción de los hechos, que los vidrios del vehículo tuvieran grabada la patente original.

Por esa razón, utilizar este antecedente para demostrar que el acusado sabía que la placa era falsa habría afectado el principio de congruencia establecido en el artículo 341 del Código Procesal Penal.

Este principio exige que la sentencia se refiera a los mismos hechos contenidos en la acusación y no incorpore nuevas circunstancias que puedan perjudicar la defensa del acusado.

La huida del acusado, su duración, su intensidad y las condiciones en que se desarrolló fueron suficientes para concluir que no podía ignorar el origen ilícito del vehículo. Sin embargo, esa conducta no permitía demostrar, por sí sola, que conociera de manera concreta y efectiva que la placa instalada era falsa.

El tribunal sostuvo que se trataba de una cuestión técnica diferente que, según las pruebas presentadas, no podía ser fácilmente advertida por una persona sin conocimientos especializados.

Por esta razón, se mantuvo una duda razonable sobre si el acusado tenía el conocimiento específico exigido por el artículo 192 B, letra e), de la Ley de Tránsito.

También aclaró que esta absolución no se contradecía con la condena por receptación, porque ambos delitos exigían demostrar conocimientos diferentes.

De este modo, el tribunal tuvo por acreditado que el acusado fue sorprendido conduciendo por la vía pública un vehículo blanco que llevaba una patente falsa que mantenía un encargo vigente por robo. También que el acusado sabía o no podía ignorar el origen ilícito del automóvil, que desobedeció la orden de los funcionarios, escapó por distintas calles de la comuna, no respetó las señales de tránsito, perdió el control del vehículo y posteriormente continuó huyendo a pie hasta ser alcanzado y detenido.

Estos hechos fueron considerados constitutivos de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, sancionado por el artículo 456 bis A del Código Penal.

El tribunal recordó que el artículo 340 del Código Procesal Penal establece que una persona solo puede ser condenada cuando los jueces llegan a la convicción, más allá de toda duda razonable, de que el delito realmente se cometió y de que el acusado tuvo una participación culpable castigada por la ley.

Sobre esa base, el tribunal adquirió la convicción necesaria para condenarlo únicamente como autor del delito de receptación de vehículo motorizado.

En cambio, decidió absolverlo del delito de conducir sabiendo que el vehículo llevaba una placa patente falsa.

La declaración del acusado fue considerada una versión adaptada a sus propios intereses y fue analizada junto con todas las demás pruebas presentadas durante el juicio.

Durante la audiencia destinada a determinar la pena, la Fiscalía reiteró las sanciones solicitadas en su acusación.

Además, pidió que se aplicara la agravante establecida en el artículo 12 N°16 del Código Penal, debido a que el acusado había sido condenado anteriormente por un delito de la misma especie. La Fiscalía mencionó una causa seguida ante el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, en la que el acusado había sido condenado por receptación consumada de un vehículo cometido el 10 de abril de 2023.

La defensa pidió que se reconociera a favor del acusado la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Fundó esta solicitud en la declaración que el acusado había entregado durante el juicio. También que esta atenuante se compensara con la agravante invocada por la Fiscalía. En consecuencia, solicitó que se impusiera una pena de tres años y un día de cárcel y una multa de 1 UTM.

El tribunal comprobó que efectivamente registraba la condena anterior mencionada por la Fiscalía, a una pena de 541 días de cárcel y una multa de 10 UTM.

Por esa razón, el tribunal concluyó que correspondía aplicar la agravante de haber sido condenado anteriormente por un delito de la misma especie, contemplada en el artículo 12 N°16 del Código Penal.

Según los antecedentes de la sentencia anterior, esa pena había sido cumplida con el tiempo que el acusado permaneció privado de libertad en aquella causa.

En cambio, el tribunal rechazó reconocer la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos.

Explicó que el acusado presentó durante el juicio una versión alternativa que no tenía respaldo en ninguna prueba y que, además, fue contradicha por los antecedentes presentados por la Fiscalía. Por esa razón, no podía considerarse que hubiera colaborado de manera efectiva con el esclarecimiento de los hechos.

El delito de receptación de vehículo motorizado se castiga con una pena de entre tres años y un día y cinco años de cárcel.

La ley también establece una multa equivalente al valor de tasación fiscal del vehículo.

En este caso, al acusado le perjudicaba la agravante de reincidencia y no lo beneficiaba ninguna atenuante.

Por aplicación de la ley, el tribunal aumentó la pena en un grado y la fijó en su mínimo, es decir, en cinco años y un día de presidio.

Respecto de la multa, la Fiscalía no presentó pruebas adecuadas para demostrar el valor de tasación fiscal del vehículo. Por ese motivo, el tribunal no podía imponer una multa equivalente al valor del automóvil. Tampoco podía aplicar la multa prevista para otros casos, porque la ley prohíbe imponer sanciones por comparación o semejanza con situaciones diferentes.

En consecuencia, el condenado quedó exento del pago de una multa.

Debido a la duración de la pena, el tribunal ordenó que los cinco años y un día de cárcel fueran cumplidos de manera efectiva.

A ese período se deberán descontar los días que el condenado ya haya permanecido privado de libertad por esta causa.

Aunque el acusado fue absuelto del delito de conducir sabiendo que llevaba una patente falsa, el tribunal ordenó el comiso de las placas, lo que significa que las placas quedaron definitivamente incautadas y no serán devueltas.

Finalmente, el condenado fue eximido del pago de las costas del juicio por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública.

Vea sentencia Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol N°121-2026.

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