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Judicial

Reclamación acogida.

CNTV: Multa a Canal 13 por mostrar a menores de edad durante operativo policial es ilegal, al no permitirle probar la imprevisibilidad de la aparición.

La mera afirmación del Consejo, relativa a que en la especie no existen hechos controvertidos, desconociendo los argumentos planteados por la concesionaria, soslayando la controversia y la obligación de recibirla a prueba, implica una decisión ilegal, que vulnerar la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa.

Por Francisca Atenas·20 de marzo de 2025·4 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación presentada por Canal 13 SpA en contra de la Resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que le impuso una multa de 42 UTM, por exhibir a dos menores de edad durante la cobertura de un operativo policial.

La reclamante expuso que la multa de 42 UTM fue impuesta por la emisión de una nota en el programa «Tu Día», en la que se mostró accidentalmente a dos menores durante un operativo policial. Alegó que las apariciones fueron imprevistas y breves, sin intención de revelar la identidad de los menores ni proporcionar datos personales, lo que consideró un caso fortuito. Además, argumentó que el CNTV no se pronunció sobre la ausencia de dolo o culpa, vulnerando el debido proceso, y que la sanción impuesta es desproporcionada. También sostuvo que el CNTV aplicó incorrectamente criterios y normativas para graduar la multa, y que se transgredió el principio de «non bis in idem» al considerar el mismo hecho para agravar la sanción. Solicitó la revocación de la multa o su reducción al mínimo.

El CNTV solicitó el rechazo de la acción, argumentando que la resolución impuesta a la concesionaria Canal 13 por la infracción al correcto funcionamiento de los servicios de televisión fue adoptada conforme a la normativa vigente, considerando que la emisora exhibió información que permitió identificar a menores en situación de vulnerabilidad sin adoptar los resguardos necesarios. Además, que la reclamante no presentó pruebas que desvirtuaran las acusaciones y que la sanción impuesta, basada en la Ley N° 18.838, resultó proporcional a la gravedad de la infracción, con la debida consideración del principio de debido proceso y respeto a los derechos fundamentales de los niños afectados.

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