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Judicial

Protección al Consumidor

Cierre de vestido de novia roto antes de la boda: se confirma responsabilidad de tienda Paris

La Corte de Santiago concluyó que no se acreditó una falla de fabricación del vestido adquirido por una consumidora para su matrimonio, pero sí una prestación negligente del servicio especializado de asesoría ofrecido por la tienda. Por ello, mantuvo la condena infraccional contra Cencosud Retail S.A., redujo la multa a 5 UTM y confirmó las indemnizaciones por daño emergente y daño moral.

Por Francisca Atenas·20 de junio de 2026
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente los recursos de apelación deducidos en una causa seguida contra Cencosud Retail S.A. y modificó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, manteniendo la responsabilidad infraccional de la empresa por una deficiente asesoría profesional en la venta de un vestido de novia, pero reduciendo la multa aplicada y ajustando algunos aspectos de la condena civil.

En primera instancia, el tribunal acogió la denuncia infraccional y la demanda de indemnización de perjuicios interpuestas por una consumidora, estimando que la empresa había incumplido los estándares exigibles en la prestación del servicio ofrecido para la selección y venta de un vestido de novia. Contra dicha decisión se alzaron recursos de apelación.

Al analizar el caso, la Corte estableció que la consumidora participó en el programa de beneficios para novios de la tienda y que, en enero de 2022, adquirió un conjunto compuesto por falda y top para utilizarlo en su ceremonia de matrimonio, luego de una cita de prueba y asesoramiento realizada en la sección especializada de novias.

El tribunal de alzada tuvo por acreditado que, el día de la ceremonia, el cierre de la parte superior del vestido cedió cuando la novia se dirigía a la iglesia, debiendo improvisarse una reparación para permitir el desarrollo del matrimonio religioso. Sin embargo, la sentencia precisó que no fue posible determinar la causa exacta de la rotura del cierre, por lo que no se acreditó que el desperfecto obedeciera a una falla de fabricación, confección o calidad del producto.

No obstante, la Corte destacó que sí quedó demostrada la existencia de una oferta de asesoría profesional especializada para la elección del vestido y que dicho servicio no fue prestado de manera adecuada. En particular, valoró la prueba testimonial que evidenció que la asesoría se limitó prácticamente a facilitar la prueba de los modelos, sin contemplar evaluaciones básicas sobre ajuste, movimientos naturales o exigencias propias del uso de la prenda en un evento de esa naturaleza.

En ese sentido, concluyó que la empresa incumplió el deber de profesionalidad exigible a quien ofrece un servicio especializado de acompañamiento y selección de vestuario para novias, configurándose la infracción prevista en el artículo 23 de la Ley N°19.496 por actuar negligentemente y causar un menoscabo a la consumidora.

El fallo recordó que, cuando un proveedor promociona un servicio profesional especializado, debe desplegar una asesoría acorde con las expectativas legítimas generadas en el consumidor, especialmente tratándose de un producto destinado a un acontecimiento de especial relevancia personal.

La sentencia añadió que “sí se probó la existencia de una oferta de servicio profesional de acompañamiento y selección del vestido para tan relevante evento, y la forma en que esa promesa de servicio especial no se cumplió”, agregando que “por la mala calidad del servicio profesional de venta ofrecido se le sancionará, estimando que concurre la infracción del artículo 23 de la ley 19.496, al actuar con negligencia causando un menoscabo al consumidor”.

Respecto de la indemnización de perjuicios, la Corte descartó la existencia de lucro cesante, al no acreditarse una pérdida efectiva de ingresos ni la forma de cálculo del monto reclamado. Sin embargo, confirmó la procedencia del daño moral, aunque limitándolo a las consecuencias efectivamente demostradas en el proceso, consistentes en la tristeza, incomodidad y vergüenza experimentadas por la novia durante la ceremonia a raíz del desperfecto sufrido por el vestido.

Por estas consideraciones, la Corte confirmó la sentencia apelada con declaraciones, reduciendo la multa impuesta a Cencosud Retail S.A. a 5 UTM por infracción al artículo 23 de la Ley N°19.496, manteniendo las indemnizaciones concedidas por daño emergente y daño moral, las que deberán pagarse reajustadas conforme a la variación del IPC entre la ejecutoria del fallo y su pago efectivo. Asimismo, dispuso que cada parte soporte sus propias costas.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2550-2023 (Policía Local).

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