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Judicial

Cobro de cheques

Cheques protestados tienen mérito ejecutivo si no se tacha la firma ni se consignan fondos

La Corte Suprema declaró inadmisible la casación en la forma y rechazó la casación en el fondo deducidas por la ejecutada, al concluir que los cuatro cheques cobrados reunían los requisitos legales para fundar la ejecución, pues fueron protestados, notificados judicialmente y la obligada no alegó falsedad de firma ni consignó fondos suficientes

Por Benjamín Ruz Ruz·06 de julio de 2026
Cheques protestados tienen mérito ejecutivo si no se tacha la firma ni se consignan fondos
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La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo deducidos por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que previamente había rechazado un recurso de casación formal y confirmado el fallo de primer grado que desestimó las excepciones opuestas en un juicio ejecutivo de cobro de cheques.

La causa se originó en una demanda ejecutiva fundada en cuatro cheques protestados por un monto superior a $78 millones. Los documentos fueron protestados por firma disconforme y por orden de no pago por extravío. Posteriormente, se notificó judicialmente a la ejecutada, quien no consignó fondos suficientes ni opuso tacha de falsedad de firma dentro del plazo legal.

La demandada opuso las excepciones previstas en los numerales 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En relación con la primera, sostuvo que los cheques no habían sido girados en pago de obligaciones ni en comisión de cobranza, sino que, entregados en garantía de obligaciones contraídas por una empresa distinta, razón por la cual carecerían de mérito ejecutivo. Además, alegó que los protestos fundados en firma disconforme y en orden de no pago por extravío no constituían causales aptas para preparar la vía ejecutiva.

Respecto de la excepción de pago, argumentó que una boleta bancaria de garantía por $50 millones había sido requerida de pago por el ejecutante, lo que, a su juicio, extinguía parcialmente la deuda perseguida en autos.

El Segundo Juzgado Civil de Chillán rechazó ambas excepciones. El tribunal concluyó que la ejecutada no acreditó que los cheques hubieran sido entregados en garantía ni que hubiesen perdido su naturaleza jurídica de tales. Asimismo, estimó que los documentos cumplían los requisitos exigidos por la ley para tener mérito ejecutivo, desde que fueron protestados, notificados judicialmente y la obligada no impugnó la autenticidad de las firmas ni consignó fondos suficientes para cubrir la deuda.

En cuanto a la alegación de pago parcial, el tribunal estableció que no se acreditó que la boleta de garantía hubiese estado destinada a caucionar los cheques objeto de la ejecución. También consideró que el tomador de la boleta y la demandada correspondían a personas jurídicas distintas, por lo que rechazó igualmente dicha excepción.

Contra esa decisión, la ejecutada interpuso recurso de casación en la forma y apelación. Sostuvo que la sentencia omitió analizar adecuadamente la prueba documental acompañada para demostrar que los cheques fueron emitidos en garantía de obligaciones de un tercero, y cuestionó nuevamente el mérito ejecutivo de los títulos.

La Corte de Chillán rechazó el recurso de casación en la forma, al estimar que la sentencia de primer grado contenía las consideraciones de hecho y de derecho exigidas por la ley. Añadió que el cuestionamiento de la recurrente apuntaba, en realidad, a controvertir las conclusiones alcanzadas por la jueza respecto de la valoración de la prueba.

Asimismo, confirmó íntegramente el fallo apelado. El tribunal de alzada sostuvo que los cheques cumplían todos los requisitos necesarios para constituir títulos ejecutivos, y precisó que las distintas causales que pueden motivar el protesto de un cheque, incluida la firma disconforme o la orden de no pago, configuran igualmente una falta de pago que permite preparar la vía ejecutiva mediante la correspondiente notificación judicial.

En contra de lo resuelto por el tribunal de alzada, la ejecutada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema. En cuanto al primero, el máximo tribunal lo declaró inadmisible, al advertir que la recurrente pretendía impugnar nuevamente el rechazo del recurso de casación en la forma pronunciado por la Corte de Apelaciones, decisión dictada en única instancia y, por lo mismo, no susceptible de revisión por un tribunal superior.

Respecto del recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema rechazó la impugnación y reiteró que, conforme al artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil y a la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, para que un cheque tenga fuerza ejecutiva basta que exista un protesto debidamente estampado, que éste sea notificado al obligado al pago y que dicho obligado no alegue falsedad de la firma ni consigne fondos suficientes para cubrir capital, intereses y costas.

En definitiva, el máximo tribunal concluyó que los cheques cobrados reunían todos los requisitos legales para servir de fundamento a la ejecución, y que los jueces del fondo aplicaron correctamente la normativa pertinente manteniéndose a firme el rechazo de la excepción de falta de mérito ejecutivo opuesta por la demandada.

Vea sentencias Segundo Juzgado Civil de Chillán Rol N°C-283-2024, Corte de Chillán Rol N°223-2025 y Corte Suprema Rol N°26868-2026.

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