12°C · Nublado·Santiago·Domingo, 02 de agosto de 2026

Judicial

Probidad judicial

Admisibilidad de querella de capítulos contra exministra Verónica Sabaj por presuntos delitos vinculados a gestiones de Luis Hermosilla, se confirma por la Corte Suprema

Desestimó argumentos de la defensa y sostuvo que existen antecedentes plausibles que otorgan mérito suficiente para permitir la persecución penal por eventuales delitos de cohecho agravado, prevaricación judicial y revelación de secretos atribuidos a la exmagistrada.

Por Elke von Loebenstein·10 de marzo de 2026·5 min de lectura
Imagen: La Tercera
Imagen referencial

La Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó por unanimidad la sentencia que declaró admisible la querella de capítulos presentada por el Ministerio Público en contra de la exministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Verónica Cecilia Sabaj Escudero, por los presuntos delitos de cohecho agravado, prevaricación judicial y revelación de secretos, hechos que habrían ocurrido entre los años 2020 y 2022.

La acción fue deducida por la fiscal regional de Valparaíso, Claudia Perivancich Hoyuelos, atribuyendo a la exmagistrada participación en calidad de autora de los delitos previstos en el artículo 248 bis del Código Penal, en relación con los artículos 223 y 224 N°6 y 7 del mismo cuerpo legal, además del delito de revelación de secretos previsto en el artículo 246 del Código Penal.

Según el Ministerio Público, la querella se sustenta en cuatro hechos principales. El primero corresponde a la solicitud que habría efectuado Sabaj al abogado Luis Hermosilla en marzo de 2020 para obtener un beneficio indebido consistente en gestiones políticas y administrativas destinadas a favorecer su nombramiento como ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago por parte del presidente de la República de la época.

El segundo hecho se refiere a la aceptación de dicha solicitud por Hermosilla, quien habría realizado gestiones ante autoridades políticas para favorecer su designación, la que finalmente se concretó.

El tercer hecho describe el desarrollo posterior de una relación de cercanía, confianza y ayuda recíproca entre la magistrada y el abogado, caracterizada por manifestaciones de gratitud, compromisos explícitos de lealtad —descritos en la querella como un “pacto forever”—, afinidad ideológica y disposición permanente para colaborar.

Finalmente, el cuarto hecho señala que, como contraprestación a dichas gestiones, Sabaj habría favorecido indebidamente los intereses de Hermosilla en diversas causas judiciales, entregando información reservada, consejos jurídicos, gestiones de influencia y apoyo en decisiones procesales, lo que habría vulnerado los deberes de probidad, imparcialidad y reserva propios de su cargo.

Entre los casos específicos mencionados en la querella se encuentra la asesoría brindada en la preparación de un recurso de amparo que el abogado Hermosilla pretendía presentar en favor del entonces Presidente Sebastián Piñera; la intervención en la apelación presentada por el mismo abogado en representación del exdirector general de la PDI, Héctor Espinosa Valenzuela; la tramitación de un incidente de recusación contra el juez Daniel Urrutia Laubreaux; y la entrega de información reservada relacionada con una investigación sumaria seguida contra la jueza de familia Mónica Jeldres Salazar.

La defensa de la capitulada apeló la decisión que declaró admisible la querella de capítulos, solicitando su revocación y que se declarara que no existía mérito suficiente para admitir los capítulos de acusación. Entre sus argumentos, sostuvo que la sentencia incurría en una contradicción estructural al declarar innecesaria la querella debido a que Sabaj había sido removida del Poder Judicial antes de su interposición, pero al mismo tiempo pronunciarse sobre el fondo. Asimismo, cuestionó el estándar de convicción utilizado para declarar la admisibilidad, alegando que la resolución redujo el análisis a la mera existencia de indicios, sin permitir a la defensa controvertir adecuadamente los antecedentes.

La defensa también alegó falta de fundamentación de la sentencia, argumentando que el tribunal no analizó todas las objeciones planteadas y que se vulneró el artículo 36 del Código Procesal Penal, que exige que las resoluciones judiciales sean debidamente motivadas. Además, sostuvo que no se configuraba el delito de cohecho agravado, afirmando que el contacto con Hermosilla en marzo de 2020 habría tenido por objeto aclarar un malentendido y no solicitar gestiones para su nombramiento. En el mismo sentido, citó declaraciones públicas del entonces ministro de Justicia, Hernán Larraín, quien habría señalado que la designación de Sabaj obedeció exclusivamente al mérito de la postulante.

Respecto de las imputaciones vinculadas a la apelación presentada en favor de Héctor Espinosa, la defensa afirmó que la integración de las salas de la Corte es información pública accesible a cualquier abogado y que la conversación con el abogado integrante Jorge Benítez Urrutia se limitó a comentarios favorables sobre Hermosilla, sin influencia en su voto. Asimismo, sostuvo que la decisión de revocar la medida cautelar en dicha causa fue adoptada de manera unánime.

En relación con el incidente de recusación contra el juez Urrutia, la defensa argumentó que Sabaj había votado en numerosas ocasiones en favor de ese magistrado, lo que descartaría cualquier animadversión previa. También señaló que la asignación de la causa correspondió al presidente de la Corte y que la ministra sólo accedió al expediente el día en que quedó en estado de fallo.

En cuanto al delito de revelación de secretos, el recurso sostuvo que los mensajes citados como fundamento de la imputación correspondían a comentarios informales sobre el desarrollo del pleno de la Corte y que no contenían información reservada relevante ni detalles de resoluciones, roles o fechas.

Al revisar el caso, la Corte Suprema recordó que la querella de capítulos constituye un procedimiento especial o antejuicio previsto en los artículos 424 y siguientes del Código Procesal Penal, cuyo propósito es resguardar la independencia judicial frente a acusaciones infundadas por delitos cometidos en el ejercicio de funciones jurisdiccionales.

El tribunal indicó que la exigencia de declarar admisible la querella de capítulos no busca proteger a la persona del juez, sino preservar la independencia del Poder Judicial. Por esta razón, señaló que dicha exigencia se mantiene incluso cuando el magistrado ha cesado en el cargo, ya que de lo contrario podría verse expuesto a presiones basadas en la amenaza de persecución penal una vez finalizadas sus funciones.

En cuanto al estándar de convicción aplicable, la Corte explicó que el artículo 425 del Código Procesal Penal exige únicamente verificar si existen antecedentes suficientes que otorguen seriedad y verosimilitud a las imputaciones formuladas, sin que en esta etapa corresponda establecer hechos ni responsabilidades penales definitivas, materias que deben resolverse en el juicio respectivo.

Tras examinar los antecedentes presentados por el Ministerio Público, el máximo Tribunal concluyó que éstos resultan plausibles y suficientes para otorgar mérito a la querella de capítulos, permitiendo así que continúe la persecución penal respecto de los delitos imputados, sin que ello implique determinar responsabilidad penal en esta etapa del proceso.

En consecuencia, la Corte Suprema desestimó las alegaciones de la defensa y confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago que declaró admisible la querella de capítulos en contra de la exministra Verónica Sabaj Escudero.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 4.536-2026.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.