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Indemnización de perjuicios

Incentivo al retiro

Tribunal rechaza demanda de asistente de la educación que perdió bono por postular fuera de plazo al retiro voluntario

Juzgado del Trabajo de Curicó concluyó que la pérdida de la bonificación adicional prevista en la Ley N° 20.964 no obedeció a una negligencia del empleador, sino a que el trabajador presentó su solicitud de postulación fuera del período legal establecido para acceder al beneficio.

Por Elke von Loebenstein·09 de junio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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El Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó rechazó una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual interpuesta por un asistente de la educación en contra de su ex empleador, mediante la cual solicitaba el pago de 395 UF por concepto de daño emergente y la suma de $10 millones de pesos por daño moral. El actor sostenía que la entidad empleadora incurrió en una grave omisión administrativa al tramitar fuera de plazo su postulación a los beneficios contemplados en la Ley N° 20.964 sobre incentivo al retiro voluntario.

La controversia se centró en la pérdida de la bonificación adicional asociada al retiro voluntario. Según expuso el demandante, a comienzos de 2020 entregó oportunamente toda la documentación exigida para acceder al beneficio. La demandada solicitó el rechazo íntegro de la acción, argumentando que los antecedentes fueron presentados por el trabajador el 1 de diciembre de 2019, esto es, fuera del período legal de postulación correspondiente al año en que cumplía los requisitos etarios exigidos por la normativa.

La entidad empleadora explicó que, debido a dicha presentación extemporánea, el Ministerio de Educación asignó la solicitud al proceso correspondiente al año 2020. Para entonces, el trabajador ya había cumplido 66 años de edad, circunstancia que impedía acceder a la bonificación adicional financiada por el Estado.

Al resolver el conflicto, el tribunal analizó el régimen establecido en la Ley N° 20.964 y recordó que esta distingue entre dos beneficios distintos: la bonificación por retiro voluntario, de cargo del empleador, y la bonificación adicional por antigüedad, financiada con recursos fiscales. En ese contexto, constató que el actor percibió sin inconvenientes la bonificación por retiro voluntario que correspondía al empleador.

Respecto de la bonificación adicional contemplada en el artículo 7° de la ley, la magistratura destacó que el reglamento exige expresamente que las postulaciones sean presentadas entre el 2 de enero y el 31 de julio del año en que el trabajador cumple 65 años de edad.

Al contrastar los antecedentes del proceso con el certificado de nacimiento acompañado a la causa, el tribunal estableció que el demandante debía haber efectuado su postulación dentro del período correspondiente al año 2019. No obstante, la solicitud fue ingresada recién en diciembre de ese año, fuera del plazo legal, razón por la cual resultó extemporánea y determinó la pérdida del derecho al bono adicional conforme a los criterios aplicados por el Ministerio de Educación.

La sentencia concluyó que la parte demandante no rindió prueba suficiente para acreditar una falta de servicio, descuido o negligencia imputable a la institución empleadora. Por el contrario, estimó que la imposibilidad de acceder al beneficio tuvo su origen en la propia conducta extemporánea del trabajador.

En consecuencia, el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó rechazó la demanda en todas sus partes y resolvió no condenar en costas al actor, por estimar que existían motivos plausibles para litigar.

Vea sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó RIT O-175-2025.

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