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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Requerimiento de inaplicabilidad

Universidad de Chile impugna normas de la Ley de Transparencia que amplían la publicidad de información y limitan el derecho a reclamar

La Universidad solicitó al Tribunal Constitucional declarar inaplicables normas de la Ley de Transparencia que, según sostiene, amplían indebidamente el concepto de información pública y permiten ordenar la entrega de correos institucionales sin evaluar su carácter privado. La acción se vincula a un recurso de queja aún pendiente ante la Corte Suprema por la divulgación de comunicaciones internas.

Por Francisca Atenas·19 de noviembre de 2025·4 min de lectura
monumentos.gob.cl
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La Universidad de Chile solicitó declarar inaplicable por inconstitucional los artículos 5°, 10° y 28 inciso segundo, todos de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.

Las disposiciones legales impugnadas establecen:

“Artículo 5°.- En virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado.

Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas”. (Art. 5°, Ley N° 20.285).

“Artículo 10.- Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley.

El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales”. (Art. 10°, Ley N° 20.285).

“Artículo 28.- (…)

Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21”. (Art. 28°, inciso 2°, Ley N° 20.285).

La requirente expone que interpuso ante la Corte Suprema un recurso de queja en contra del Ministro y del Abogado Integrante de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que dictaron sentencia en la causa “Universidad de Chile con Consejo para la Transparencia”, Rol N°450-2024 (Contencioso-Administrativo). Dicho recurso, fundado en la supuesta existencia de falta o abuso grave al confirmar la entrega de correos electrónicos institucionales ordenada por el CPLT, fue tenido por interpuesto por la Corte Suprema con fecha 1 de agosto de 2025, ordenándose adicionalmente la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada mediante orden de no innovar, la cual se mantiene vigente.

En ese contexto, la Universidad indica que esta gestión pendiente, actualmente en etapa de recepción del informe de los recurridos, constituye el presupuesto procesal habilitante de la presente acción de inaplicabilidad, por cuanto en ella debe resolverse si la sentencia recurrida aplicó de manera inconstitucional los preceptos legales que regulan el acceso a información pública y el alcance de la inviolabilidad de las comunicaciones.

La requirente sostiene que la aplicación de los preceptos impugnados vulnera diversas disposiciones constitucionales, pues, a su juicio, amplían indebidamente el concepto de información pública más allá de lo establecido en el artículo 8° inciso segundo de la Constitución, que sólo declara públicos los actos, resoluciones, fundamentos y procedimientos de los órganos del Estado.

Afirma, además, que ello infringe los principios de supremacía constitucional y juridicidad consagrados en los artículos 6° y 7°, al extender la publicidad más allá de los límites que fija la Carta Fundamental.

Alega igualmente que el artículo 28 inciso segundo de la Ley N°20.285 genera una discriminación arbitraria prohibida por el artículo 19 N°2 y afecta el debido proceso del artículo 19 N°3, al impedir a los órganos administrativos reclamar judicialmente cuando se les ordena entregar información cuya divulgación compromete el cumplimiento de sus funciones.

Finalmente, sostiene que la entrega de correos electrónicos institucionales, sin ponderar su eventual carácter privado o confidencial, vulnera el derecho a la vida privada y la inviolabilidad de las comunicaciones garantizados en el artículo 19 N°4 y N°5.

En síntesis, la Universidad de Chile afirma que la aplicación de estas normas en el caso concreto produce efectos inconstitucionales al exigir la entrega de información que excede el ámbito de publicidad definido por la Constitución y afecta derechos fundamentales tanto de la institución como de sus funcionarios.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto del requerimientoy expediente Rol N° 17121-25-INA.

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