Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Con votos en contra
TC vuelve a rechazar requerimiento contra norma que establece que no procede el abandono del procedimiento en juicios laborales
La Magistratura rechazó un requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 429 del Código del Trabajo, reiterando que la improcedencia del abandono del procedimiento en la ejecución laboral persigue una finalidad constitucionalmente legítima, vinculada a la protección del trabajador y de sus cotizaciones previsionales, y no vulnera el debido proceso ni el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase “y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento”, contenida en el artículo 429, inciso primero, del Código del Trabajo, deducido por una sociedad comercial en el marco de un procedimiento de cobranza laboral seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento.
La norma cuya aplicación se solicitó declarar inaplicable para resolver la gestión pendiente dispone lo siguiente:
“Artículo 429.- El tribunal, una vez reclamada su intervención en forma legal, actuará de oficio. Decretará las pruebas que estime necesarias, aun cuando no las hayan ofrecido las partes y rechazará mediante resolución fundada aquellas que considere inconducentes. De esta resolución se podrá deducir recurso de reposición en la misma audiencia. Adoptará, asimismo, las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso y su prolongación indebiday, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento”. (Art. 429, inciso 1°, del Código del Trabajo).
La requirente fue condenada por sentencia de 12 de agosto de 2016 al pago de diversas prestaciones laborales, incluidas indemnizaciones, feriado proporcional, horas extraordinarias, cotizaciones previsionales y remuneraciones devengadas hasta la convalidación del despido. Iniciado el procedimiento de cumplimiento de dicha sentencia, se practicaron embargos sobre fondos que debían ser pagados a la ejecutada por una municipalidad, los que permitieron cubrir la totalidad de las prestaciones determinadas en el fallo, quedando pendiente únicamente la eventual liquidación por remuneraciones devengadas con posterioridad al despido, asociadas al no pago de cotizaciones previsionales.
La última diligencia útil del proceso data de junio de 2019. Con fecha 11 de enero de 2025, la ejecutada promovió un incidente de abandono del procedimiento, el que fue rechazado de plano por aplicación del artículo 429 del Código del Trabajo. Dicha decisión fue impugnada mediante recurso de apelación, concedido en el solo efecto devolutivo, el que posteriormente fue declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones de Concepción, encontrándose pendiente un recurso de reposición. En paralelo, se dedujo el requerimiento de inaplicabilidad.
A juicio de la requirente, la aplicación del precepto impugnado vulneraría las garantías de igualdad ante la ley, debido proceso, seguridad jurídica y derecho de propiedad, al impedir alegar el abandono del procedimiento en un juicio ejecutivo laboral caracterizado por un impulso procesal radicado en las partes. Sostuvo que la prohibición de esta institución permitiría a la parte ejecutante mantener artificialmente paralizado el proceso, incrementando desproporcionadamente el monto adeudado por el solo transcurso del tiempo, afectando su patrimonio y su derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable.
El requerimiento fue rechazado por los Ministros (as) Daniela Marzi (P), Nancy Yáñez, María Pía Silva, Raúl Mera, Catalina Lagos, Héctor Mery y Alejandra Precht.
La Magistratura reiteró su jurisprudencia uniforme en la materia (tal como ha fallado en roles 13.424-2022; 13.342-2022; 14.018- 2023; 14.573-2023; 14.685-2023; 15.385-2024; y 15.847-2024).
El fallo destaca que la Constitución no impone un modelo único de debido proceso y que el legislador dispone de un margen de configuración para diseñar procedimientos racionales, atendida la naturaleza del conflicto.
En este sentido, el proceso laboral se estructura sobre bases distintas al proceso civil, reconociendo la asimetría entre empleador y trabajador y privilegiando principios como la celeridad, la inmediación y el impulso procesal de oficio, especialmente intensificados en la fase de ejecución laboral.
La Magistratura subrayó que la improcedencia del abandono del procedimiento en materia laboral persigue una finalidad constitucionalmente legítima, vinculada a la protección del trabajador, la igualdad ante la ley y el derecho a la seguridad social, particularmente respecto de las cotizaciones previsionales, que constituyen propiedad del trabajador.
Asimismo, descartó la existencia de una vulneración al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, señalando que la dilación alegada se vincula al incumplimiento de la obligación contenida en un título ejecutivo y no a una inactividad injustificada del sistema judicial. En este sentido, el Tribunal indicó que “no hay vulneración a ser juzgado en un plazo razonable, porque ello exige la ausencia de motivos que justifiquen el retraso y que este sea indebido”.
Adicionalmente, el fallo consideró que, atendido el estado actual de la gestión pendiente, las disposiciones decisivas para resolver el conflicto no eran el artículo 429 del Código del Trabajo, sino los artículos 472 y 476 del mismo cuerpo legal, que regulan la procedencia de los recursos en el procedimiento laboral. Al no haber sido impugnadas dichas normas, una eventual declaración de inaplicabilidad carecería de efecto útil, razón adicional para rechazar la acción.
La sentencia fue acordada con el voto en contra de los Ministros Miguel Ángel Fernández, Marcela Peredo y Mario Gómez, quienes estuvieron por acoger el requerimiento.
A su juicio, la aplicación concreta del precepto impugnado en el caso sub lite, caracterizado por una paralización superior a cuatro años, vulnera las garantías de igualdad ante la ley y debido proceso, al consolidar una dilación indebida e injustificada que afecta la seguridad jurídica del ejecutado.
Los disidentes sostuvieron que la prohibición absoluta del abandono del procedimiento, en este contexto, resulta desproporcionada y contraria al mandato constitucional de asegurar una pronta y cumplida administración de justicia, estimando que la norma, aplicada al caso concreto, produce efectos incompatibles con la Carta Fundamental.
Temas
Te puede interesar

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Impugnan ante el TC destitución por viajar con licencia médica

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Querellantes impugnan ante el TC norma que faculta al Ministerio Público a comunicar su decisión de no perseverar

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Impugnan ante el TC norma que faculta a cesar a funcionaria por salud incompatible

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Impugnan constitucionalidad de auto acordado disciplinario de la Corte Suprema
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.