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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Con votos en contra

Se rechaza requerimiento contra norma de la Ley General de Bancos que establecía caducidad de los depósitos en favor del Fisco

El voto de mayoría consideró que la disposición perseguía fines legítimos vinculados a la seguridad jurídica y la función social de la propiedad, mientras que los ministros disidentes estimaron que su aplicación implicó una confiscación encubierta que vulnera el derecho de propiedad del acreedor.

Por Francisca Atenas·11 de octubre de 2025·4 min de lectura
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El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 156, incisos primero y tercero de la Ley General de Bancos, en su versión vigente a la fecha de los hechos materia de la gestión pendiente.

Los preceptos legales impugnados establecen:

“Artículo 156.- Los bancos estarán sujetos al siguiente sistema de caducidad de los depósitos, captaciones o de cualquier otra acreencia a favor de terceros derivada de su giro financiero, comprendidas expresamente las provenientes de dividendos pagados a sus accionistas:

(…)

Transcurridos tres años desde el mes de enero en que corresponda formar la lista, la acreencia correspondiente caducará y se extinguirán a su respecto todos los derechos del titular, debiendo la institución financiera enterar las cantidades correspondientes, deducidos los gastos de publicación en su caso, en la Tesorería Regional o Provincial que corresponda a su domicilio principal”. (Art. 156, incisos 1° y 3°, Ley General de Bancos).

La gestión pendiente corresponde a un juicio ordinario de cobro de pesos seguido ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago por recurso de apelación.

El requirente sostiene que el 4 de mayo de 2021 acudió a una sucursal del Banco Santander Chile a cobrar un vale vista por $53.384.711.- tomado el 16 de febrero de 2015, pero el banco se negó a realizar la restitución informando que los fondos habían sido enviados a la Tesorería General de la República por aplicación del artículo 156 de la Ley General de Bancos.

El requirente argumenta que la aplicación de los preceptos impugnados vulnera el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, pues constituye una verdadera expropiación ilegal al permitir que el dominio de los montos representados en un vale vista bancario sean transferidos gratuitamente desde el patrimonio del particular al patrimonio del Fisco, sin los resguardos suficientes y justa retribución que la Constitución exige.

El requerimiento fue rechazado por los Ministros (as) Daniela Marzi (P), María Pía Silva, Catalina Lagos, Raúl Mera y Mario Gómez.

Para rechazar la impugnación razonan que la norma impugnada ya ha producido todos sus efectos y una eventual declaración de inaplicabilidad no podría revertir la situación, pues no sería posible devolver el dinero al dominio del banco ni revivir un crédito extinguido por caducidad.

La Magistratura sostuvo que las reglas del artículo 156 de la Ley General de Bancos, examinadas en abstracto, no resultan inconstitucionales, ya que la caducidad de los depósitos bancarios persigue fines legítimos vinculados a la seguridad jurídica y la circulación del dinero; el plazo de cinco años es razonable y similar al de la prescripción extintiva ordinaria; y la extinción del crédito por caducidad no vulnera el derecho de propiedad, dado que el beneficiario del vale vista no es dueño del dinero, sino acreedor del banco.

En el caso concreto, el Tribunal advirtió que el requirente, en su calidad de representante de la sociedad beneficiaria, conocía desde el inicio la existencia del crédito y su plazo de caducidad, sin alegar circunstancias excepcionales que justificaran el no cobro oportuno, de modo que la pérdida del crédito se debió exclusivamente a su inactividad durante cinco años.

Finalmente, señaló que el traspaso de los fondos caducados al Fisco —o actualmente a Bomberos— responde a una finalidad social legítima, coherente con la función social de la propiedad, concluyendo que la aplicación del precepto impugnado no produjo efectos contrarios a la Constitución que justificaran su inaplicabilidad.

Los Ministros (as) Miguel Ángel Fernández González, Héctor Mery Romero y Marcela Peredo Rojas estuvieron por acoger el requerimiento. En su opinión, la aplicación del artículo 156 de la Ley General de Bancos en el caso concreto genera efectos inconstitucionales que vulneran el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución. Los ministros disidentes argumentan que la caducidad establecida en dicho precepto constituye una verdadera confiscación en perjuicio del beneficiario del depósito, captación o acreencia bancaria, al privarlo de su derecho a cobrar el crédito sin respetar las garantías constitucionales en materia de propiedad.

Sostienen que esta caducidad no puede equipararse a otras formas de extinción o pérdida de la propiedad permitidas por el ordenamiento constitucional, como el comiso, la expropiación o la prescripción adquisitiva. En su visión, se trata de una privación del dominio no autorizada por la Carta Fundamental, que excede las limitaciones que pueden imponerse al derecho de propiedad en virtud de su función social. Asimismo, argumentan que se vulnera la garantía del artículo 19 N° 26, al afectarse la esencia del derecho de propiedad sobre el crédito.

Los ministros disidentes concluyen que la acción de inaplicabilidad es la vía idónea para reclamar el efecto inconstitucional que produce la norma legal aplicada por ultraactividad, ya que priva al requirente de su derecho a cobrar el crédito -y por lo tanto del dinero asociado al vale vista- sin respetar las garantías constitucionales. Por estas razones, estiman que el requerimiento debió ser acogido.

Vea sentencia Rol N° 16.085-24-INA.

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