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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Requerimiento de inaplicabilidad

Se impugnan normas que fijan el avalúo fiscal como base mínima para la subasta y permiten adjudicar los bienes embargados por 2/3 de la tasación ante la falta de postores

La requirente busca impedir que su inmueble sea rematado aplicando el avalúo fiscal como base mínima de la subasta, regla que considera desproporcionada por no reflejar el valor comercial del bien y que, a su juicio, permitiría una enajenación forzosa en condiciones que vulneran su derecho de propiedad y la igualdad ante la ley.

Por Francisca Atenas·27 de noviembre de 2025·3 min de lectura
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Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional los artículos 486 y 499 del Código de Procedimiento Civil.

Las normas legales citadas establecen:

“Art. 486. La tasación será la que figure en el rol de avalúo que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes(…)” (Art. 486, inciso 1°, Código de Procedimiento Civil)

“Art. 499. Si no se presentan postores en el día señalado, podra el acreedor solicitar cualesquiera de estas dos cosas, a su elección:

1a. Que se le adjudiquen por los dos tercios de la tasación los bienes embargados; y

2a. Que se reduzca prudencialmente por el tribunal el avalúo aprobado. La reducción no podrá exceder de una tercera parte de este avalúo”. (Art. 499, Código de Procedimiento Civil).

La gestión pendiente corresponde a un juicio ejecutivo seguido ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, en el que la entidad ejecutante persigue el cobro de un mutuo hipotecario asociado a una deuda originalmente calculada en poco más de veinte millones de pesos, más intereses y costas. En dicha causa se ordenó el embargo del inmueble donde la requirente reside y desarrolla actividades comerciales, fijándose como base mínima para la subasta el avalúo fiscal vigente, del orden de los $160.000.000.-, pese a que, según expuso, su valor comercial supera ampliamente dicha cifra. La audiencia de remate quedó programada para fines de noviembre, lo que motivó además la solicitud de suspensión del procedimiento mientras se tramita el requerimiento.

La requirente argumenta que el tribunal accedió a lo solicitado por la parte ejecutante, resolviendo que el inmueble se remataría en los dos tercios del avalúo fiscal, criterio que —a su juicio— se sustenta de manera estricta en la aplicación de los artículos 486 y 499 del Código de Procedimiento Civil. Añade que este parámetro impone un mecanismo de tasación que no refleja el valor real del bien raíz, configurando una afectación desproporcionada al patrimonio del ejecutado y permitiendo que la propiedad pueda ser adjudicada a un precio significativamente inferior al del mercado. A ello suma que, en la gestión pendiente, existirían antecedentes respecto del pago del capital adeudado, subsistiendo únicamente obligaciones accesorias, lo que intensificaría los efectos adversos de la aplicación del precepto legal objetado.

La requirente sostiene que la aplicación de las normas impugnadas, determinantes para resolver la causa ejecutiva, vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, al establecer el avalúo fiscal como base mínima obligatoria para la subasta y permitir incluso su reducción a los dos tercios de dicho monto. Estima que esta regla procesal genera una ventaja injustificada para la parte ejecutante y somete al ejecutado a cargas procesales más gravosas, al permitir la enajenación forzosa de su vivienda en condiciones que califica como incompatibles con los estándares constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. Asimismo, afirma que la mantención de este marco legal podría conducir, en el caso concreto, a la pérdida de su inmueble por un valor notoriamente inferior al real, en contravención de los principios de transparencia, publicidad y dignidad humana consagrados en la Constitución.

La Primera Sala designada por la presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N° 17150-25-INA.

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