12°C · Nublado·Santiago·Domingo, 02 de agosto de 2026

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Requerimiento de inaplicabilidad

Se impugna norma que somete el conocimiento de prácticas antisindicales al procedimiento de tutela laboral

El requerimiento cuestiona la aplicación de las reglas de prueba indiciaria y del test de proporcionalidad, propias del procedimiento de tutela laboral, al estimar que su utilización en una acción por prácticas antisindicales iniciada por el empleador vulneraría la igualdad ante la ley y el debido proceso del trabajador y del sindicato denunciado.

Por Francisca Atenas·21 de diciembre de 2025·2 min de lectura
laizquierdadiario.cl
Imagen referencial

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso tercero del artículo 485 y el artículo 493 del Código del Trabajo, en cuanto resultan aplicables por el reenvío que efectúa el inciso cuarto del artículo 292 del mismo cuerpo legal, en el contexto de un procedimiento por prácticas antisindicales iniciado por el empleador en contra de un trabajador y de un sindicato.

Los preceptos legales impugnados establecen:

“Artículo 485.- Se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial”. (Artículo 485, inciso 3°, Código del Trabajo).

“Artículo 493.- Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”. (Artículo 493, Código del Trabajo).

Ambas disposiciones adquieren aplicación en virtud del reenvío efectuado por el inciso cuarto del artículo 292 del Código del Trabajo, que dispone que el conocimiento y resolución de las infracciones por prácticas desleales o antisindicales se sustanciará conforme a las normas del procedimiento de tutela laboral.

La gestión pendiente invocada corresponde a un juicio por prácticas antisindicales y desafuero tramitado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, encontrándose pendiente la celebración de la audiencia de juicio, fijada para enero de 2026.

El requirente sostuvo que la aplicación de los preceptos impugnados vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso, consagradas en el artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución, al permitir que, en un procedimiento iniciado por el empleador, se aplique un estándar probatorio atenuado, prueba indiciaria y test de proporcionalidad, diseñado para proteger al trabajador como parte débil de la relación laboral, trasladando injustificadamente la carga de justificar la proporcionalidad de su actuar al trabajador o al sindicato denunciado.

A juicio del requirente, el procedimiento de tutela laboral y las reglas contenidas en los artículos 485 y 493 del Código del Trabajo solo se justifican constitucionalmente cuando el denunciante es el trabajador y el denunciado el empleador, atendida la asimetría estructural existente en la relación laboral, la que no se ve alterada por el solo hecho de que el empleador asuma el rol de actor en una acción por prácticas antisindicales.

En este contexto, solicitó que se declare la inaplicabilidad de las normas impugnadas, a fin de impedir que, en la gestión pendiente, se exija al trabajador justificar la proporcionalidad de su conducta bajo un estándar probatorio reforzado, permitiendo que el tribunal del fondo conozca y resuelva la causa conforme a las reglas generales del debido proceso.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver sobre la admisibilidad del requerimiento y determinar si corresponde conferir traslado a las partes de la gestión pendiente. En caso de declararse admisible, corresponderá al Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea requerimiento y expediente Rol N° 17211-25-INA.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.