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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Requerimiento de inaplicabilidad

Se impugna norma que restringe las cesiones de derechos hereditarios en comunidades agrícolas

La requirente solicita declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 37, inciso final, del DFL N°5 de Agricultura de 1968, que mantiene indivisos los derechos de la comunidad agrícola tras el fallecimiento del titular y limita la transferencia de esos derechos solo a los integrantes de la sucesión, impidiéndole inscribir la cesión de derechos hecha por su padre putativo.

Por Francisca Atenas·05 de noviembre de 2025·2 min de lectura
elmostrador.cl
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Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 37 inciso final del DFL N° 5 de Agricultura de 1968.

La disposición legal impugnada establece lo siguiente:

“Artículo 37.- Inscrito el predio común de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27°, si falleciere uno de los cónyuges, los derechos en la Comunidad Agrícola pertenecientes en todo o en parte a la sociedad conyugal y el goce individual respectivo deberán mantenerse indivisos mientras viva el otro cónyuge, a menos que sea él quien pida la liquidación de la Comunidad formada por el fallecimiento. Igual norma se aplicará si, perteneciendo los derechos al cónyuge fallecido, el cónyuge sobreviviente tuviere parte en la herencia. Mientras subsista este régimen de indivisión el cónyuge sobreviviente tendrá el carácter de administrador proindiviso de los referidos derechos y goces.

(…)

Lo dispuesto en el inciso 1° no impide a los interesados en la liquidación de la sociedad conyugal y sucesión, durante la indivisión, transferir entre ellos a cualquier título sus cuotas en los derechos, ni convenir, de acuerdo con el cónyuge sobreviviente, lo que estimen más adecuado acerca de la administración y disposición de esos derechos y del goce individual«. (Art. 37, inciso 1° e inciso final, DFL N° 5 de Agricultura de 1968)

La gestión pendiente en que incide el requerimiento corresponde a una reclamación por negativa del Conservador de Bienes Raíces, seguida ante el 2° Juzgado Civil de La Serena (Rol V-56-2025). En dicho procedimiento, la requirente impugna la negativa del Conservador a subinscribir una escritura pública de cesión de derechos hereditarios sobre los derechos del comunero N°33 de la Comunidad Agrícola Quebrada de Talca.

La requirente sostiene que dicha prohibición resulta inaplicable a su caso, pues le impide inscribir la cesión de derechos que le hizo su padre putativo, quien la crió desde los 3 años, limitando la transferencia solo a los integrantes de la sucesión del comunero.

Alega que la aplicación del precepto impugnado vulnera el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución y el derecho de propiedad del artículo 19 N° 24, al impedirle inscribir el título que le permitiría adquirir los derechos hereditarios cedidos.

Agrega que la cesión de derechos se hizo de forma condicional, estableciéndose la obligación de cuidar al cedente hasta el último día de su vida, y que tanto ella como el cedente viven en el terreno de la comunidad, donde tienen su vivienda y medio de subsistencia.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea requerimientoy expediente Rol N° 17072-25-INA.

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