Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Requerimiento de inaplicabilidad
Se impugna norma que penaliza tenencia de armas de fogueo por posible adaptabilidad
El requirente sostiene que la norma vulnera los principios de igualdad ante la ley, debido proceso y taxatividad, al penalizar la tenencia de un arma de fogueo que no puede disparar en su estado actual. El requerimiento apunta a impedir que el imputado sea sancionado penalmente por un hecho que no representa un peligro real para la seguridad pública y cuya eventual peligrosidad depende de actos futuros inciertos.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 2 letra b) de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, en la parte que señala “o que pueda adaptarse o transformarse para disparar municiones o cartuchos, aprovechando la fuerza de la expansión de los gases de la pólvora”, en el contexto de un proceso penal por porte ilegal de arma de fogueo.
El precepto legal impugnado establece:
“Artículo 2.- Quedan sometidos a control: (…) b) Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre, y sus partes, dispositivos y piezas.
Se entenderá por arma de fuego toda aquella que tenga cañón y que dispare, que esté concebida para disparar o que pueda adaptarse o transformarse para disparar municiones o cartuchos, aprovechando la fuerza de la expansión de los gases de la pólvora, o cualquier compuesto químico. El reglamento determinará las armas que se consideren adaptables o transformables para el disparo.
Las armas de fuego se clasifican, conforme a su uso, en armas de defensa personal, de seguridad privada, deportivas, de caza mayor o menor, de control de fauna dañina, de caza submarina, de uso industrial, de colección, y de ornato o adorno, así como toda otra categoría que el reglamento señale”. (Art. 2°, letra b), Ley N° 17.798).
La gestión pendiente invocada corresponde a un juicio penal tramitado ante el Juzgado de Garantía de Calbuco, encontrándose pendiente la audiencia de preparación de juicio oral, instancia en la cual se determinará la apertura del juicio oral respecto de los hechos imputados, consistente en el manejo en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida y la tenencia de un arma de fogueo que, según la interpretación de la norma impugnada, podría ser susceptible de adaptación para disparar municiones o cartuchos aprovechando la fuerza de la expansión de los gases de la pólvora.
La relevancia de esta situación procesal radica en que la aplicación del precepto impugnado podría derivar en la imposición de una pena de presidio menor en su grado máximo, de hasta cinco años, por un hecho que en su estado actual no constituye un peligro real para la seguridad pública, generando con ello una afectación directa e inmediata de las garantías constitucionales del requirente, en particular los derechos consagrados en los artículos 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República, referentes a la igualdad ante la ley y el debido proceso.
El requirente sostiene que la aplicación de la norma impugnada vulnera el principio de igualdad ante la ley, toda vez que equipara penalmente conductas que son objetivamente distintas: por un lado, la tenencia de un arma de fuego que puede disparar proyectiles y poner en riesgo el bien jurídico protegido, y, por otro, la tenencia de un arma de fogueo que, en su estado actual, no posee capacidad de disparo y cuyo eventual uso peligroso depende de una transformación futura que puede o no realizar el sujeto activo, generando una diferencia de trato injustificada y desproporcionada entre personas que se encuentran en situaciones comparables.
Esta diferencia de tratamiento no responde a criterios objetivos ni razonables, pues la potencialidad de adaptabilidad del arma depende de factores externos al imputado, como la intervención de un tercero o la adquisición de conocimientos y herramientas específicas que el sujeto no posee, transformando la configuración del tipo penal en un evento incierto y altamente aleatorio, lo que vulnera directamente el principio de legalidad penal y la previsibilidad de la norma, elementos esenciales del Estado de Derecho.
Asimismo, el requirente argumenta que la norma impugnada contraviene el principio de taxatividad, pues no precisa si la conducta de adaptación o transformación debe ser realizada por el imputado o por un tercero, dejando indeterminada la autoría del hecho punible y generando una discrecionalidad judicial que resulta inaceptable en materia penal.
Tal indeterminación permite que la tipificación del delito dependa de un hecho futuro e incierto, susceptible incluso de ser realizado por un tercero ajeno, lo que vulnera el carácter personalísimo de la responsabilidad penal y coloca al imputado en una situación de indefensión frente a la sanción que podría aplicarse.
La conjugación pronominal de los verbos “adaptarse” o “transformarse”, sumada al uso del subjuntivo “pueda”, introduce incertidumbre respecto de quién debe ejecutar la acción, dificultando que cualquier ciudadano pueda comprender con claridad la conducta sancionable y, por ende, impide que la ley cumpla con su función de advertir de manera precisa las consecuencias jurídicas de los actos prohibidos, generando un riesgo de arbitrariedad en la persecución penal y atentando contra los principios fundamentales de seguridad jurídica y previsibilidad consagrados en la Constitución.
En este contexto, solicitó que se declare la inaplicabilidad de la norma impugnada, a fin de impedir que en la gestión pendiente se le sancione penalmente por la tenencia de un arma de fogueo que no constituye un peligro real para la seguridad pública en su estado actual.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver sobre la admisibilidad del requerimiento y determinar si corresponde conferir traslado a las demás partes de la gestión pendiente. En caso de declararse admisible, corresponderá al Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea requerimiento y expediente Rol N° 17194-25-INA.
Temas
Te puede interesar

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Querellantes impugnan ante el TC norma que faculta al Ministerio Público a comunicar su decisión de no perseverar

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Impugnan ante el TC norma que faculta a cesar a funcionaria por salud incompatible

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Impugnan constitucionalidad de auto acordado disciplinario de la Corte Suprema

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Funcionaria judicial lleva al TC sanción por faltar a examen para cuidar a su padre
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.