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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Requerimiento de inaplicabilidad

Se impugna norma que impide declarar el abandono del procedimiento en juicios sobre infracción a la Ley de Pesca

El requerimiento cuestiona el artículo 125 N°18 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en cuanto impide aplicar supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil sobre abandono del procedimiento, aun frente a una inactividad prolongada del órgano denunciante, lo que, según alega, vulnera la igualdad ante la ley y el derecho al debido proceso al permitir la subsistencia indefinida de un procedimiento sancionatorio.

Por Francisca Atenas·31 de diciembre de 2025·3 min de lectura
ciperchile.cl
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Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 125 N°18 de la Ley N°18.892 General de Pesca y Acuicultura, en la parte que excluye la aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil relativas al abandono del procedimiento, en el contexto de un recurso de apelación contra la resolución que rechazó un incidente de abandono del procedimiento en un juicio por infracción a dicha ley.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 125.- […] 18) En lo no previsto en este artículo, se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, salvo las relativas al abandono del procedimiento, desistimiento de la demanda y lo que resulte contrario a la naturaleza contravencional de este procedimiento”. (Art. 125, N°18, Ley N°18.892).

La gestión pendiente invocada corresponde a un recurso de apelación tramitado ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, deducido contra la resolución que rechazó un incidente de abandono del procedimiento en la causa seguida ante el 2° Juzgado de Letras de Vallenar por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Según consta en el requerimiento, el 24 de abril de 2022 el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura dedujo denuncia contra la requirente por adquirir 22,918 toneladas de huiro negro supuestamente no acreditadas conforme al sistema de trazabilidad. El 9 de septiembre de 2022 se dictó sentencia condenatoria, pero luego el procedimiento permaneció paralizado por más de 3 años, hasta que el 14 de octubre de 2025 se efectuó la notificación. El 24 de octubre de 2025 la requirente dedujo incidente de abandono del procedimiento, el cual fue rechazado por el tribunal de primera instancia aplicando el artículo 125 N°18 de la Ley de Pesca.

Actualmente, el recurso de apelación contra dicha resolución se encuentra pendiente ante la Corte de Copiapó. En dicho contexto, la aplicación del precepto impugnado resultaría decisiva para resolver el recurso, pues impediría acoger el abandono del procedimiento pese a la inactividad prolongada del órgano denunciante.

La relevancia de esta situación procesal radica en que la aplicación del precepto impugnado permitiría la subsistencia indefinida de un procedimiento sancionatorio paralizado por causa exclusiva del Estado, generando con ello una afectación directa e inmediata de las garantías constitucionales del requirente, en particular los derechos consagrados en los artículos 19 N°2 y N°3 de la Constitución, referentes a la igualdad ante la ley y el debido proceso.

El requirente sostiene que la aplicación de la norma impugnada vulnera el principio de igualdad ante la ley, al establecer una diferencia arbitraria que priva al administrado de la posibilidad de solicitar el abandono del procedimiento, permitiendo simultáneamente que el órgano denunciante se beneficie de su propia inactividad prolongada.

Asimismo, el requirente argumenta que la norma impugnada infringe el derecho al debido proceso, al permitir que un procedimiento sancionatorio se mantenga indefinidamente abierto pese a una inactividad absoluta y prolongada del órgano estatal denunciante, sin que el administrado cuente con mecanismo procesal alguno para poner término a dicha situación.

Se alega también que la aplicación del precepto impugnado en este caso concreto se aparta de la finalidad legítima de la Ley de Pesca, pues no cumple función alguna orientada a la conservación ni al uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, operando exclusivamente como un mecanismo de convalidación de la inacción estatal.

Finalmente, el requirente sostiene que la exclusión absoluta del abandono del procedimiento en este caso produce un resultado meramente punitivo, descontextualizado y carente de razonabilidad, al permitir la reactivación tardía de un procedimiento sancionatorio tras años de inercia procesal evidente.

En este contexto, se solicitó que se declare la inaplicabilidad de la norma impugnada, a fin de permitir que el tribunal de alzada pueda resolver el recurso de apelación sin verse obligado a aplicar un precepto legal que, en el caso concreto, produciría efectos contrarios a la Constitución.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver sobre la admisibilidad del requerimiento y determinar si corresponde conferir traslado a las demás partes de la gestión pendiente. En caso de declararse admisible, corresponderá al Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea requerimiento y expediente Rol N° 17238-25-INA.

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