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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Requerimiento de inaplicabilidad

Se impugna norma que exige consignación previa para promover nuevos incidentes

El requirente cuestiona el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, al estimar que su aplicación impide ejercer el derecho a defensa y acceder a una revisión judicial efectiva, al exigir el pago previo de un depósito como condición para la tramitación de incidentes.

Por Francisca Atenas·07 de octubre de 2025·3 min de lectura
theclinic.cl
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Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 88.- La parte que haya promovido y perdido dos o más incidentes en un mismo juicio, no podrá promover ningún otro sin que previamente deposite en la cuenta corriente del tribunal la cantidad que éste fije. El tribunal de oficio y en la resolución que deseche el segundo incidente determinará el monto del depósito. Este depósito fluctuará entre una y diez unidades tributarias mensuales y se aplicará como multa a beneficio fiscal, si fuere rechazado el respectivo incidente. El tribunal determinará el monto del depósito considerando la actuación procesal de la parte y si observare mala fe en la interposición de los nuevos incidentes podrá aumentar su cuantía hasta por el duplo. La parte que goce de privilegio de pobreza en el juicio, no estará obligada a efectuar depósito previo alguno.

El incidente que se formule sin haberse efectuado previamente el depósito fijado, se tendrá por no interpuesto y se extinguirá el derecho a promoverlo nuevamente.

En los casos que la parte no obligada a efectuar el depósito previo en razón de privilegio de pobreza interponga nuevos incidentes y éstos le sean rechazados; el juez, en la misma resolución que rechace el nuevo incidente, podrá imponer personalmente al abogado o al mandatario judicial que lo hubiere promovido, por vía de pena, una multa a beneficio fiscal de una a diez unidades tributarias mensuales, si estimare que en su interposición ha existido mala fe o el claro propósito de dilatar el proceso”. (Art. 88, Código de Procedimiento Civil).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento corresponde a un recurso de apelación actualmente en tramitación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, interpuesto contra la resolución que tuvo por no presentado un incidente de nulidad del remate dentro de una causa ejecutiva sustanciada ante el 1º Juzgado Civil de Santiago. Dicho incidente fue promovido en razón de múltiples irregularidades denunciadas durante el procedimiento de remate, entre ellas la falta de oportunidad para ejercer el derecho a pagar antes de su realización, la imposibilidad de participar en la audiencia de subasta, la omisión de las publicaciones exigidas por la ley y la ausencia de antecedentes actualizados sobre el bien subastado. Sin embargo, el tribunal de primera instancia no dio curso al incidente, fundando su decisión en el supuesto incumplimiento de la multa impuesta conforme al artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pese a que la parte interesada había acreditado el pago de dicha sanción y su reconocimiento expreso por parte del mismo tribunal. En consecuencia, la controversia que motiva el requerimiento de inaplicabilidad se vincula con la aplicación de dicha norma procesal, cuya utilización habría impedido el examen de fondo del incidente y restringido el ejercicio efectivo del derecho a defensa dentro del proceso ejecutivo.

El requirente sostiene que la aplicación del precepto impugnado al caso concreto vulnera diversas garantías constitucionales, específicamente los artículos 1°, 19 N°2, 19 N°3 y 19 N°26 de la Constitución. Argumenta que dicho precepto legal infringe la igualdad ante la ley, el derecho a defensa jurídica y las garantías de un procedimiento racional y justo.

Indica que se ha vulnerado su derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, ya que se restringe arbitrariamente su derecho a impugnar resoluciones judiciales mediante la imposición de consignaciones previas.

Alega que esta norma infringe sus garantías constitucionales, al establecer una sanción arbitraria e inconstitucional que limita el legítimo derecho a la contradicción que rige todo proceso litigioso, privándolo de obtener una sentencia jurisdiccional que resuelva oportunamente la acción impetrada en su contra.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto del requirimiento y expediente Rol N° 16979-25-INA.

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