12°C · Nublado·Santiago·Domingo, 02 de agosto de 2026

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Requerimiento de inaplicabilidad

Se impugna norma de la Ley General de Bancos que limita excepciones frente a la demanda de desposeimiento.

El requerimiento sostiene que el procedimiento especial del artículo 103 de la Ley General de Bancos restringe injustificadamente las defensas del ejecutado al limitar las excepciones oponibles, lo que —a juicio del requirente— afecta el debido proceso, la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, al impedir que cuestiones esenciales como la existencia del título, la cosa juzgada o la procedencia del procedimiento puedan ser revisadas por el tribunal.

Por Francisca Atenas·18 de noviembre de 2025·3 min de lectura
linkedin.com
Imagen referencial

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional la parte final del inciso segundo e inciso tercero del artículo 103 del DFL N° 3 de 1997 Ley General de Bancos, que establece:

«Artículo 103.- (…) Su oposición sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes excepciones:

  • Pago de la deuda;

  • Prescripción;

  • No empecer el título al ejecutado.

En virtud de esta última excepción no podrá discutirse la existencia de la obligación hipotecaria, y para que sea admitida a tramitación deberá fundarse en algún antecedente escrito y aparecer revestida de fundamento plausible. Si no concurrieren estos requisitos, el tribunal la desechará de plano”. (Art. 103, inciso 2° parte final e inciso 3°, Ley General de Bancos).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento corresponde a un recurso de apelación actualmente en tramitación ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, dirigido en contra de la resolución dictada por el tribunal de primera instancia que declaró inadmisibles las excepciones opuestas dentro de un juicio de desposeimiento iniciado conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 103 de la Ley General de Bancos.

El requirente, quien interviene en calidad de ejecutado y es el actual poseedor del inmueble afecto a hipoteca, impugnó dicha resolución por estimar que el juez a quo aplicó de manera estricta y automática el precepto legal cuestionado, privándolo de la posibilidad de hacer valer defensas que, a su juicio, resultaban plenamente pertinentes, especialmente aquellas relativas a la improcedencia del procedimiento especial respecto de terceros poseedores, la existencia de un desistimiento previo con efecto de cosa juzgada y la alegada falta de un título ejecutivo válido.

La decisión del tribunal de instancia —que rechazó incluso de plano la excepción del numeral 3 del artículo 103, por supuesta falta de antecedentes escritos y falta de plausibilidad— impidió todo debate acerca del fondo de las alegaciones formuladas por el ejecutado y lo dejó en la imposibilidad de obtener un pronunciamiento judicial efectivo respecto de cuestiones que inciden de manera directa en su responsabilidad patrimonial y en la procedencia misma de la ejecución.

Así, el recurso de apelación actualmente pendiente busca que el tribunal de alzada revise y revoque dicha resolución, permitiendo que las defensas del ejecutado sean conocidas y decididas conforme a las garantías del debido proceso, siendo en este contexto que la aplicación del precepto legal impugnado adquiere relevancia directa y actual para la resolución del litigio.

El requirente sostiene que la aplicación del precepto legal vulnera su derecho a un debido proceso (art. 19 N° 3 CPR), al restringir arbitrariamente su derecho a defensa limitando las excepciones que puede oponer.

Argumenta que la norma discrimina arbitrariamente entre deudores del procedimiento ejecutivo común y los de la Ley General de Bancos, infringiendo el principio de igualdad ante la ley (art. 19 N° 2 CPR).

Según el requirente, el precepto impide alegar excepciones como la falta de requisitos del título ejecutivo y la cosa juzgada, afectando su derecho de propiedad al impedir una adecuada defensa frente al remate del inmueble hipotecado.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá al Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto requerimiento y expediente Rol N° 17118-25-INA.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.