11°C · Nublado·Santiago·Domingo, 02 de agosto de 2026

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Embargo de subvención escolar

Requerimiento ante el TC busca impedir embargo de subvención escolar en causa laboral

Acción inaplicabilidad por inconstitucionalidad cuestiona norma que permite afectar recursos educativos para el pago de indemnizaciones, alegando vulneración del derecho a la educación y efectos desproporcionados en la continuidad del servicio educativo

Por Benjamín Ruz Ruz·21 de abril de 2026·3 min de lectura
Requerimiento ante el TC busca impedir embargo de subvención escolar en causa laboral
Imagen referencial

Se interpuso un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 15, inciso segundo, del DFL N°2 de 1998 del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 2, de 1996, sobre subvenciones del Estado a establecimientos educacionales, disposición que establece que “la subvención solo podrá ser pagada a los sostenedores o sus representantes legales, salvo en el caso de medidas judiciales”.

La acción se enmarca en una gestión judicial pendiente -una causa de cobranza laboral tramitada ante el Juzgado de Letras de Casablanca- seguida en contra de la requirente en la que una ex docente persigue el pago de indemnizaciones establecidas por sentencia firme y en etapa de cumplimiento, que ascienden a $7.506.550.-

Agrega que tras resultar infructuoso el embargo sobre la cuenta corriente de la sostenedora, la ejecutante indicó como bienes a embargar la subvención estatal a la que tiene derecho la institución, solicitud a la que el tribunal accedió. Dicha medida fue notificada al Ministerio de Educación mediante exhorto del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, recayendo sobre la subvención pagadera en la última semana de abril de 2026.

En este contexto, la requirente afirma que la aplicación de la norma impugnada resulta directa, actual y decisiva para la resolución del asunto pendiente, en cuanto habilita el embargo de la subvención escolar. En consecuencia, sostiene que su eventual inaplicabilidad obligaría a la ejecutante a perseguir otros bienes embargables, menos sensibles para la continuidad del servicio educativo.

Desde el punto de vista constitucional, la requirente alega la vulneración del derecho a la educación (art. 19 N°10), señalando que el régimen de subvención escolar se encuentra inspirado en esta garantía y en la prohibición de fines de lucro de las entidades sostenedoras. Destaca que el objeto de la subvención, conforme al artículo 1°, inciso primero, del DFL N°2 de 1998, es “asegurar a todas las personas el ejercicio del derecho a una educación de calidad”. En esa línea, argumenta que la subvención no constituye un recurso económico cualquiera, sino un “recurso estatal destinado a un fin único y específico”, que además es escaso y tasado, por lo que su embargo por un monto de $7.506.550.- resultaría “totalmente desproporcionado”.

También sostiene que la retención de estos fondos afecta la capacidad de la Escuela para pagar remuneraciones a otros trabajadores —cuyos haberes mensuales superan los $19 millones—, generando un eventual conflicto laboral que podría derivar en nuevas demandas y afectar directamente a los alumnos, quienes son los verdaderos titulares del derecho a la educación, conforme ha reconocido el propio Tribunal Constitucional. En este sentido, advierte que la falta de estos recursos compromete la formación y el desarrollo integral de los estudiantes.

Con todo, enfatiza que la eventual declaración de inaplicabilidad no afecta el derecho del acreedor, quien mantiene la posibilidad de perseguir otros bienes embargables de la Escuela, como el mobiliario, los que resultarían menos sensibles tanto para la ejecutada como para la continuidad del proceso educativo.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional resolver si admite a trámite el requerimiento y si confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por un plazo de diez días para que formulen observaciones sobre su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá posteriormente al Pleno del Tribunal emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17527-26.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.