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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Penas sustitutivas

Reincidentes por Ley de Drogas no pueden acceder a penas sustitutivas

El Tribunal Constitucional rechazó por unanimidad el requerimiento que impugnaba normas de las leyes N°18.216 y N°20.000, al estimar que la exclusión de penas sustitutivas para quienes registran condenas previas por delitos de drogas responde a una opción de política criminal legítima, no vulnera la igualdad ante la ley ni la proporcionalidad, y contempla como excepción la cooperación eficaz.

Por Elke von Loebenstein·26 de junio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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El Pleno del Tribunal Constitucional rechazó -por unanimidad- el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de un imputado que buscaba dejar sin efecto las normas que impiden de forma absoluta el acceso a penas sustitutivas a quienes registren condenas previas por delitos contemplados en la Ley de Drogas.

El texto de los preceptos impugnados dispone:

“En ningún caso podrá imponerse la pena establecida en la letra f) del inciso primero a los condenados por crímenes o simples delitos señalados por las leyes números 20.000, 19.366 y 18.403. No se aplicará ninguna de las penas sustitutivas contempladas en esta ley a las personas que hubieren sido condenadas con anterioridad por alguno de dichos crímenes o simples delitos en virtud de sentencia ejecutoriada, hayan cumplido o no efectivamente la condena, a menos que les hubiere sido reconocida la circunstancia atenuante prevista por el artículo 22 de la ley Nº20.000”. (Art. 1°, inciso tercero, Ley N°18.216).

“No se aplicará ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la ley Nº18.216 a la persona que haya sido condenada con anterioridad por alguno de los crímenes o simples delitos contemplados en esta ley o en la ley Nº19.366, en virtud de sentencia ejecutoriada, haya cumplido, o no, efectivamente la condena, a menos que le sea reconocida la circunstancia atenuante de cooperación eficaz”. (Art. 62, Ley Nº20.000).

Como antecedentes de la gestión pendiente el requirente expone que en el proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de San Felipe, el Ministerio Público formuló acusación en su contra por el delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades.

Agrega que en dicho proceso -de ser condenado- y por aplicación de las normas impugnadas no podrá acceder a penas sustitutivas debido a una condena anterior por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes.

A su juicio, ese efecto configuraría un estatuto discriminatorio fundado en antecedentes personales y no en la gravedad del hecho actualmente juzgado, vulneraría el principio de proporcionalidad de las penas, restringiría indebidamente la función jurisdiccional y desconocería la finalidad resocializadora de las sanciones penales, infringiendo los artículos 1°, 19 N°2 y N°3, 76 y 5° inciso segundo de la Constitución, en relación con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El Tribunal Constitucional desestimó los argumentos del requirente. En cuanto a la supuesta discriminación, sostuvo que no se aportaron elementos que permitieran comparar su situación con otros casos similares sometidos a un tratamiento distinto y, en todo caso, descartó la existencia de una diferencia arbitraria. Razonó que la restricción legal se funda en la gravedad del bien jurídico protegido —la salud pública— y en la naturaleza empresarial del tráfico de estupefacientes, ilícito vinculado a riesgos para la seguridad pública y al crimen organizado, consideraciones que no dependen de la cantidad de droga traficada, pues incluso el último eslabón de distribución forma parte de la cadena del negocio ilícito que el legislador busca combatir.

La Magistratura agregó que los antecedentes personales y el historial penal son factores objetivos y relevantes al momento de regular el acceso a penas sustitutivas, y que la Ley N°18.216 contempla diversos supuestos en que condenas previas o la naturaleza del delito impiden o restringen la sustitución de la pena. Por ello, estimó que las normas impugnadas no constituyen una regulación excepcional ni aislada, sino una opción de política criminal coherente con el sistema general de penas sustitutivas.

También rechazó que se vulnere el principio de proporcionalidad, ya que las normas cuestionadas no aumentan la pena prevista para el delito ni modifican las reglas de determinación de la sanción. El Tribunal precisó que las penas sustitutivas no son un derecho del condenado, sino una posibilidad creada y regulada por el legislador dentro de su margen de política criminal, siempre sujeto a los límites constitucionales. En este caso, estimó que la exclusión se justifica por la entidad del bien jurídico protegido, la naturaleza del ilícito y la conducta penal previa del imputado.

En relación con la función jurisdiccional, el Tribunal sostuvo que no existe una restricción indebida, pues las normas impugnadas solo fijan el marco legal dentro del cual deben actuar los jueces. Así como el magistrado no puede sustituir penas cuando la ley no lo autoriza, tampoco puede conceder penas sustitutivas a personas expresamente excluidas por razones vinculadas a su conducta penal previa, factor que el legislador puede considerar para regular sanciones más benignas.

Asimismo, descartó que la regla desconozca la finalidad resocializadora de las penas o afecte la dignidad humana, pues dicha finalidad también debe orientar el cumplimiento de las penas privativas de libertad. La sentencia añadió que aceptar ese argumento implicaría cuestionar la pena corporal establecida para el delito, cuestión que no fue objeto del requerimiento.

Finalmente, el Tribunal destacó que las normas impugnadas contemplan una excepción expresa en el artículo 62 de la Ley N°20.000, que permite acceder a penas sustitutivas a quien haya sido anteriormente condenado por delitos de esa ley si concurre la atenuante de cooperación eficaz. Esa posibilidad depende de la voluntad del condenado, quien puede aportar antecedentes sobre sus proveedores para facilitar la persecución de niveles superiores de la cadena delictiva. Por ello, concluyó que, si el requirente llegare a ser condenado sin acceso a penas sustitutivas, ello no obedecería a una regla rígida que cierre herméticamente esa opción, sino a que no quiso acogerse a la fórmula legal que le permitía remover ese impedimento. En consecuencia, el Tribunal estimó que no se configura vulneración constitucional alguna y rechazó el requerimiento.

El ministro Mario Gómez concurrió al rechazo del requerimiento, pero por fundamentos propios. Sostuvo que, en el caso concreto, el requirente se encuentra acusado por tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes en un procedimiento abreviado, en el cual la sentencia que eventualmente se dicte puede ser apelada y dicho recurso debe concederse en ambos efectos, conforme a las reglas del Código Procesal Penal.

A su juicio, las normas impugnadas presuponen que el tribunal de base esté en condiciones de dictar sentencia definitiva y que esta sea condenatoria, lo que aún no ocurre en la causa. Agregó que los antecedentes descritos en la acusación —referidos a la incautación de 2 gramos de una sustancia prohibida distribuidos en cuatro contenedores, cuyo porcentaje de pureza debe determinarse en el fallo, y una suma aproximada de $1.050.000— no permiten formar convicción únicamente a partir de la narrativa de los hechos contenida en la acusación.

Por ello, estimó que, mientras no exista una sentencia condenatoria firme y ejecutoriada, el requirente conserva plenamente la posibilidad de instar por su absolución ante la justicia ordinaria, dentro del procedimiento penal especial abreviado. En ese contexto, razonar sobre un eventual escenario de condena para pronunciarse sobre el fondo del requerimiento implicaría, a su juicio, exceder la presunción de inocencia que ampara a todo imputado, conforme al artículo 4° del Código Procesal Penal, que dispone que ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal mientras no sea condenada por sentencia firme.

Con base en esas consideraciones, el ministro estimó suficiente desestimar el requerimiento, sin entrar al análisis de fondo de las normas cuestionadas.

El Ministro Héctor Mery concurrió a rechazar el requerimiento, sin compartir todos los razonamientos del fallo.

Vea sentencia Tribunal Constitucional Rol N°17.032-25-INA yexpediente.

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