Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Requerimiento de inaplicabilidad.
Normas que regulan pago de cotizaciones y convalidación del despido, no producen resultados contrarios a la Constitución.
La Magistratura sostuvo que la convalidación y nulidad del despido son herramientas legítimas, cuya finalidad es asegurar el pago de cotizaciones previsionales, con base en la protección constitucional al trabajo y a la seguridad social.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 162, inciso quinto, parte final; sexto y séptimo, del Código del Trabajo.
Los preceptos legales impugnados establecen:
“Artículo 162.- Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen.Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.
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