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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Requerimiento de inaplicabilidad

Normas que establecen que en las ventas forzadas el juez representa al tradente se impugnan ante el Tribunal Constitucional

El requirente impugna las normas que facultan al juez para representar al deudor en la venta forzada y suscribir la escritura de compraventa en los remates judiciales. Alega que vulneran la igualdad ante la ley, el debido proceso y la inviolabilidad del hogar, al posibilitar el lanzamiento de los ocupantes del inmueble sin un procedimiento contradictorio ni sentencia que autorice la entrega material del bien.

Por Francisca Atenas·23 de octubre de 2025·3 min de lectura
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Se solicitó declarar inaplicables por inconstitucionales los artículos 671, inciso tercero, del Código Civil, y 497, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil.

Los preceptos legales impugnados disponen lo siguiente:

“Artículo 671.- En las ventas forzadas que se hacen por decreto judicial a petición de un acreedor, en pública subasta, la persona cuyo dominio se transfiere es el tradente, y el juez su representante legal”. (Art. 671, inciso 3, Código Civil).

“Artículo 497.- Para los efectos de la inscripción, no admitirá el conservador sino la escritura definitiva de compraventa. Dicha escritura será subscrita por el rematante y por el juez, como representante legal del vendedor, y se entenderá autorizado el primero para requerir y firmar por sí solo la inscripción en el Conservador, aun sin mención expresa de esta facultad”. (Art. 497, Código de Procedimiento Civil).

La gestión judicial pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un juicio ejecutivo seguido ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, en etapa de cumplimiento incidental de la sentencia.

El requirente fue demandado en dicho juicio, el cual concluyó con una sentencia condenatoria. En la etapa de cumplimiento, se procedió al embargo y posterior remate de un inmueble de propiedad del demandado. El inmueble fue adjudicado a un tercero, quien solicitó al tribunal que ordenara el lanzamiento de todos los ocupantes.

El tribunal accedió a la solicitud de lanzamiento, ante lo cual el requirente se opuso, haciendo uso de la citación, pero su oposición fue rechazada. Contra esta última resolución dedujo recurso de reposición, el cual se encuentra pendiente de resolución y constituye la gestión pendiente para efectos del requerimiento de inaplicabilidad.

El requirente sostiene que la aplicación de los artículos 671 del Código Civil y 497 del Código de Procedimiento Civil infringe los artículos 19 N° 2, 19 N° 3 incisos primero, quinto y sexto, y 19 N° 5 de la Constitución Política, así como el artículo 5 inciso segundo de la misma, en relación con la Convención Americana de Derechos Humanos.

Argumenta que dichas disposiciones generan una diferencia arbitraria al establecer la existencia de «compradores de primera y segunda clase»: por una parte, el adjudicatario en un remate puede obtener la entrega material del inmueble mediante una simple petición incidental en el juicio ejecutivo, sin discusión previa ni intervención de los afectados; mientras que, por otra, un comprador en una venta privada debe iniciar un juicio ordinario o ejecutivo, o ejercer acciones posesorias, para lograr la misma finalidad. Ello vulnera el principio de igualdad ante la ley y la igual protección en el ejercicio de los derechos.

Asimismo, alega que se desconoce el debido proceso y el derecho al juez natural, puesto que se permite ordenar un lanzamiento sin un procedimiento contradictorio de lato conocimiento, privando a los ocupantes del inmueble de toda posibilidad de defensa.

Finalmente, sostiene que se infringe la inviolabilidad del hogar, al habilitarse el lanzamiento —incluso con auxilio de la fuerza pública— sin seguir los casos y formas expresamente determinados por la ley, configurando además una afectación al deber del Estado de respetar y promover los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y en tratados internacionales.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea requerimientoy expediente Rol N° 17033-25-INA.

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