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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Requerimiento de inaplicabilidad

Normas que establecen plazo de 5 días para impetrar el incidente de nulidad por falta de emplazamiento se impugnan ante el Tribunal Constitucional

El requirente impugna las normas que fijan plazo de cinco días para reclamar nulidad procesal por falta de emplazamiento, alegando que el término es arbitrario y desproporcionado, impide una defensa efectiva y genera desigualdad entre las partes del juicio civil.

Por Francisca Atenas·10 de octubre de 2025·2 min de lectura
edatec.com.co
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Se solicitó declarar inaplicables por inconstitucionales los artículos 80 inciso segundo y 83 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil.

Los preceptos legales impugnados establecen:

“Artículo 80.- (…) Este derecho no podrá reclamarse sino dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio”. (Art. 80, inciso 2°, Código de Procedimiento Civil).

“Artículo 83.- (…) La nulidad sólo podrá impetrarse dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio, a menos que se trate de la incompetencia absoluta del tribunal”. (Art. 83, inciso 2°, Código de Procedimiento Civil).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad corresponde a un recurso de apelación interpuesto contra la resolución que rechazó un incidente de nulidad por falta de emplazamiento, seguido ante la Corte de Santiago.

El requirente sostiene que nunca fue válidamente notificado de la demanda, ya que esta se habría practicado a un tercero ajeno en un domicilio que no corresponde a la sociedad demandada. Señala que solo tuvo conocimiento del procedimiento posteriormente, lo que le provocó indefensión. Desde entonces, promovió un incidente de nulidad del procedimiento por no haberse verificado un emplazamiento legal, incidente que fue rechazado y actualmente se encuentra apelado.

El requirente argumenta que la aplicación de los preceptos impugnados vulnera la igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de los derechos y el principio de no afectación de la esencia de los derechos, al imponer un plazo extremadamente breve de cinco días para reclamar la nulidad y una carga probatoria desproporcionada de acreditar cuándo se tomó conocimiento del juicio.

Sostiene que dichas normas generan una situación de desigualdad procesal, al exigir al demandado demostrar un hecho negativo —la falta de conocimiento oportuno del proceso—, lo que en la práctica impide el ejercicio efectivo del derecho a defensa.

A su juicio, esta regulación priva al afectado de acceder a un procedimiento racional y justo, pues el breve término establecido no permite reunir la información ni la asesoría jurídica necesaria para interponer el incidente de nulidad, afectando el núcleo esencial de las garantías del debido proceso.

Además, considera que el plazo cuestionado resulta arbitrario e injustificado, toda vez que otras normas del Código de Procedimiento Civil no imponen restricciones equivalentes para la promoción de incidentes, lo que refuerza el carácter discriminatorio y desproporcionado de las disposiciones impugnadas.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea requerimiento y expediente Rol N° 16992-25-INA.

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