Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Requerimiento de inaplicabilidad rechazado con votos en contra.
Normas de la Ley de Pesca que establecen que la denuncia constituirá presunción de haberse cometido la infracción e imponen una multa única de 500 UTM, no producen resultados contrarios a la Constitución.
La Magistratura Constitucional sostuvo que, ha quedado descartado que la aplicación de los preceptos impugnados produzca efectos inconstitucionales, pues, la requirente ha podido y puede defenderse aportando antecedentes tendientes a desvirtuar los hechos contenidos en la denuncia, y la multa a imponer resulta proporcional pues refleja el disvalor que representa una conducta vulneratoria para el ordenamiento jurídico ambiental y pesquero.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto de la frase «La denuncia así formulada, constituirá presunción de haberse cometido la infracción», contenida en el artículo 125, N° 1, tercer párrafo; y de la frase «(…) de 500 unidades tributarias mensuales (…)», contenida en el artículo 5°, inciso tercero, ambas de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
La gestión pendiente en que incide la impugnación es un proceso infraccional seguido ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, en el cual SERNAPESCA denunció a la requirente, armadora de una embarcación, por haber declarado erróneamente el arte de pesca utilizado en la captura de 53.347 toneladas de jibia. En primera instancia, el tribunal acogió la denuncia y condenó a la requirente al pago de una multa de 500 UTM y al comiso de las especies hidrobiológicas capturadas. Contra esta decisión, la requirente interpuso un recurso de apelación, el cual se encuentra pendiente ante la Corte de Concepción.
El conflicto constitucional radica en la impugnación de dos disposiciones de la normativa aplicable. En primer lugar, la requirente cuestionó el artículo 125, N°1, argumentando que vulnera el debido proceso, al permitir sancionar sin una inspección que acredite de manera idónea la infracción y sin posibilidad de impugnar el acto de control, pues la rectificación solicitada coincidió con la nota-citación para comparecer ante el tribunal. Sostuvo que la norma establece una presunción de infracción sin verificar los hechos de manera suficiente, lo que afecta su derecho a defensa. En segundo término, impugna el artículo 5°, por cuanto fija una multa única de 500 UTM sin considerar criterios de graduación, lo que vulnera el principio de proporcionalidad. La requirente alegó que la finalidad de la norma es resguardar la jibia mediante la pesca artesanal, pero su aplicación rígida desvirtúa dicho objetivo, al no otorgar valor a la rectificación realizada ni a los testigos presentados en juicio.
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