Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Con votos en contra
Norma que restringe las excepciones en juicios de cobranza laboral no produce resultados contrarios a la Constitución
Se rechazó el requerimiento contra la norma que limita las defensas que puede oponer el ejecutado en el juicio ejecutivo laboral, afirmando que el legislador cuenta con un margen legítimo para diseñar procedimientos diferenciados en atención a la especial naturaleza de las obligaciones laborales. La mayoría sostuvo que esta restricción no afecta el debido proceso ni la igualdad ante la ley, pues responde a los principios de celeridad y protección del trabajador.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 470 inciso primero del Código del Trabajo.
El precepto legal impugnado establece lo siguiente:
“Artículo 470.- La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción.” (Art. 470, inciso 1°, Código del Trabajo).
La gestión pendiente corresponde a un juicio ejecutivo laboral seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en contra de la Compañía General de Electricidad S.A. (CGE). En este procedimiento, un trabajador solicitó la ampliación de la ejecución contra CGE, basándose en una sentencia de 2016 que declaró la unidad económica entre CGE y TECNET S.A. Sin embargo, CGE sostiene que el título ejecutivo es una sentencia de 2023 que rechazó expresamente la declaración de único empleador entre ambas empresas.
La requirente argumenta que la aplicación del precepto impugnado vulnera derechos fundamentales consagrados en la Constitución, en particular el debido proceso, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y la cosa juzgada. Sostiene que la limitación de excepciones impide ejercer defensas relevantes, como la cosa juzgada, generando una situación de indefensión y afectando la racionalidad y justicia del procedimiento.
El requerimiento fue rechazado por la mayoría del Tribunal Constitucional, integrada por las Ministras Daniela Marzi (P), Nancy Yáñez, María Pía Silva, Catalina Lagos y Alejandra Precht quienes concluyeron que los preceptos impugnados no vulneran las garantías constitucionales invocadas.
El Tribunal señaló que la Constitución no impone un modelo único de debido proceso, teniendo el legislador un margen para diseñar procedimientos racionales que atiendan a la naturaleza de cada procedimiento. Asimismo, sostuvo que la posibilidad de oponer cualquier excepción contra el título ejecutivo no constituye un derecho fundamental en sí mismo, ni es un requisito indispensable para estimar que existe debido proceso.
Recordó que el proceso laboral se ha diseñado históricamente sobre bases distintas al proceso civil, reconociendo la asimetría estructural entre empleador y trabajador. Por ello, se consagran los principios de celeridad, inmediación y desformalización, fundados en la necesidad de proteger el trabajo como valor constitucional y en las características alimentarias de las obligaciones laborales.
Los Ministros Miguel Ángel Fernández, Raúl Mera y Héctor Mery estuvieron por acoger el requerimiento, considerando que la limitación de defensas en la ejecución laboral vulnera el debido proceso al impedir al ejecutado oponer excepciones esenciales, lo que genera indefensión y priva de revisión por un tribunal superior.
En su disidencia, argumentaron que, “(…) desprovisto de su contenido garantístico, un proceso es la mera suma, secuencia o serie de actos sin ningún contenido dogmático esencial, conclusión que no se aviene, a nuestro entender, con los preceptos y valores representados en la Carta Fundamental”.
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