12°C · Nublado·Santiago·Martes, 04 de agosto de 2026

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que establece que la excepción de caducidad deberá resolverse de inmediato si decisión puede fundarse en antecedentes que consten en el proceso laboral o sean de pública notoriedad, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente sostiene que la expresión "de caducidad", contenida en el precepto impugnado, es crucial para la resolución del asunto, ya que, en relación con la gestión pendiente, el recurso de queja ante la Corte Suprema, aún por resolver, determinará si se acoge o rechaza, dependiendo de la aplicación o no de dicha disposición legal.

Por Francisca Atenas·06 de febrero de 2025·2 min de lectura
depositphotos.com
Imagen referencial

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional la frase “de caducidad” contenida en el inciso 4°, del N° 1, del artículo 453 del Código del Trabajo.

La precitada disposición legal establece lo siguiente:

“Artículo 453.- (…) Una vez evacuado el traslado por la parte demandante, el tribunal deberá pronunciarse de inmediato respecto de las excepciones de incompetencia, de falta de capacidad o de personería del demandante, de ineptitud del libelo, de caducidad, de prescripción o aquélla en que se reclame del procedimiento, siempre que su fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad. En los casos en que ello sea procedente, se suspenderá la audiencia por el plazo más breve posible, a fin de que se subsanen los defectos u omisiones, en el plazo de cinco días, bajo el apercibimiento de no continuarse adelante con el juicio». (Art. 453, N°1, Inciso 4°, Código del Trabajo).

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.