11°C · Nublado·Santiago·Martes, 04 de agosto de 2026

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

INDH acude al Tribunal Constitucional para impugnar norma sobre legítima defensa privilegiada policial en caso de presunta tortura

El requerimiento cuestiona la constitucionalidad del artículo 10, numeral 6°, párrafo tercero, del Código Penal, al estimar que su aplicación podría justificar actos de tortura cometidos por funcionarios policiales. La acción se vincula a un nuevo juicio oral fijado para el 30 de marzo de 2026 ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena

Por Benjamín Ruz Ruz·17 de marzo de 2026·3 min de lectura
ciperchile.cl
Imagen referencial

Un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad fue interpuesto ante el Tribunal Constitucional respecto del artículo 10, numeral 6°, párrafo tercero, del Código Penal, disposición que regula la denominada legítima defensa privilegiada policial. El requirente, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), sostiene que la aplicación de dicha norma en el caso concreto vulnera diversos derechos fundamentales garantizados por la Constitución.

La acción tiene su origen en una gestión judicial actualmente pendiente ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, correspondiente a un nuevo juicio oral fijado para el 30 de marzo de 2026, proceso en el cual el INDH interviene en calidad de querellante.

Según expone la presentación, el artículo 10, numeral 6°, párrafo tercero, del Código Penal, en su aplicación concreta en la causa pendiente produciría resultados contrarios a la Constitución en la medida en que permitiría justificar actos de tortura cometidos por funcionarios policiales al amparo de la legítima defensa privilegiada. A juicio del requirente, esta interpretación contraviene principios fundamentales del Estado de Derecho y genera una vulneración de derechos fundamentales.

La disposición cuestionada establece una presunción de legítima defensa respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública cuando repelen o impiden una agresión que pueda afectar gravemente su integridad física o su vida, o las de un tercero.

El requerimiento sostiene que dicha norma vulnera diversas garantías constitucionales, entre ellas, las contempladas en los artículos 1 (dignidad humana), 6 (supremacía constitucional), 7 (principio de juridicidad), 19 N°1 (integridad personal y prohibición de malos tratos), 19 N°3 (principio de legalidad), 19 N°26 (límite esencial de los derechos), 101 inciso segundo (función de las Fuerzas de Orden y Seguridad) y 5º, inciso segundo, en relación con el artículo 2 de la Convención contra la Tortura y el artículo 5 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

En el caso concreto, dos funcionarios de Carabineros fueron condenados en primera instancia por el delito de tortura cometido contra una mujer embarazada. No obstante, la Corte de Apelaciones de La Serena anuló dicha sentencia y ordenó la realización de un nuevo juicio, en el que deberá analizarse la eventual aplicación de la legítima defensa privilegiada policial.

En su presentación ante el Tribunal Constitucional, el INDH argumenta que la aplicación de esta figura en el caso concreto resulta inconstitucional, pues permitiría justificar actos de tortura cometidos contra una persona detenida y esposada, lo que vulneraría la prohibición absoluta de la tortura reconocida tanto en la Constitución como en los tratados internacionales ratificados por Chile.

Asimismo, sostiene que la norma cuestionada afecta el principio de legalidad penal, al carecer —a su juicio— de la suficiente determinación normativa y permitir interpretaciones arbitrarias por parte de los tribunales.

El requirente también alega que la disposición vulnera principios básicos del Estado de Derecho, al otorgar lo que califica como un “cheque en blanco” a las policías para realizar un uso excesivo de la fuerza.

Finalmente, afirma que el artículo impugnado tiene carácter decisivo para la resolución del nuevo juicio oral pendiente, puesto que su eventual aplicación podría conducir a la absolución de los acusados por los hechos constitutivos de tortura.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y si confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por el plazo de diez días para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de declararlo admisible, corresponderá posteriormente al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17427-26.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.