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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Requerimiento de inaplicabilidad

Impugnan norma que permite fijar de plano y en única instancia la fianza de resultas para recurrir de casación

La requirente sostiene que el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil vulnera garantías constitucionales al permitir que el tribunal fije, en única instancia y sin recurso alguno, el monto de la fianza de resultas necesaria para suspender la ejecución de una sentencia, lo que afectaría el debido proceso y la tutela judicial efectiva en un juicio ejecutivo de cobro de cotizaciones previsionales.

Por Francisca Atenas·09 de diciembre de 2025·2 min de lectura
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Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional parte del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal cuya aplicación se impugna dispone:

“Artículo 773.- (…) La parte vencida podrá exigir que no se lleve a efecto la sentencia mientras la parte vencedora no rinda fianza de resultas a satisfacción del Tribunal que haya dictado la sentencia recurrida, salvo que el recurso se interponga por el demandado contra la sentencia definitiva pronunciada en el juicio ejecutivo, en los juicios posesorios, en los de desahucio y en los de alimento.

El recurrente deberá ejercer este derecho conjuntamente con interponer el recurso de casación y en solicitud separada que se agregará a la carpeta electrónica a que se refiere el artículo 29. El tribunal a quo se pronunciará de plano y en única instancia a su respecto y fijará el monto de la caución antes de enviar la comunicación correspondiente al tribunal superior.

(…)

El tribunal a quo conocerá también en única instancia en todo lo relativo al otorgamiento y subsistencia de la caución”. (Art. 773, inciso 2°, 3° y 5° del Código de Procedimiento Civil).

La gestión pendiente corresponde a un juicio ejecutivo especial de cobranza de cotizaciones previsionales seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, iniciado por una demanda interpuesta por AFP Hábitat en contra de la requirente, por el cobro de cotizaciones previsionales impagas.

Expone que la sentencia declarativa dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, que acogió la prescripción extintiva de las cotizaciones adeudadas, generará cosa juzgada, pero teme que el Juzgado de Cobranza de Valparaíso rechace las excepciones de prescripción y litispendencia, permitiendo la ejecución de una deuda cercana a $800 millones.

Sostiene que el régimen previsto en la Ley 17.322 y en el artículo 773 CPC genera una asimetría grave: mientras el ejecutado debe consignar íntegramente la deuda para recurrir, exponiéndose incluso al apremio de arresto, la ejecutante puede obtener la ejecución provisional de la sentencia bajo una caución fijada discrecionalmente por el tribunal, incluso de $1, sin obligación de audiencia bilateral ni parámetros objetivos que resguarden la equivalencia económica o jurídica.

A juicio de la requirente, esta estructura normativa priva al ejecutado de un acceso real al recurso, habilita decisiones arbitrarias en la fijación de fianza y rompe el equilibrio procesal exigido por la Constitución y por el artículo 25.1 de la Convención Americana, afectando directamente la tutela judicial efectiva y la certeza jurídica en un escenario donde ya existe una sentencia declarativa favorable pendiente de firmeza.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea requerimiento y expediente Rol N° 17173-25-INA.

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