Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Requerimiento de inaplicabilidad
Docente impugna secreto de sumarios administrativos hasta la fecha de formulación de cargos ante Tribunal Constitucional
Alega que el secreto absoluto del sumario vulnera el debido proceso y el derecho a defensa. Contraviene el artículo 8° de la Constitución, que exige ley de quórum calificado para establecer excepciones a la publicidad. Impide ejercer el derecho a recusar al fiscal dentro del plazo legal. Disposición responde a una lógica inquisitiva obsoleta, contraria al moderno modelo de transparencia administrativa

Se solicitó al Tribunal Constitucional declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 137 inciso segundo de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.
El precepto legal impugnado establece:
«El sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa”. (Art. 137, inciso 2º, Ley N°18.834).
La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto por la requirente luego de que se le negara acceso a información relacionada con el sumario administrativo iniciado en su contra.
La acción constitucional fue rechazada, ya que conforme al precepto legal impugnado el sumario es secreto incluso para el inculpado hasta la formulación de cargos, por lo que la negativa del fiscal a proporcionar copia del acto instructor a la requirente no constituía ilegalidad ni arbitrariedad ni vulneraba las garantías constitucionales invocadas.
La apelación ante la Corte Suprema busca revertir la decisión de la Corte de La Serena y constituye la gestión pendiente invocada en el requerimiento de inaplicabilidad.
La docente sostiene que la norma legal cuestionada resulta decisiva en el caso concreto y produce resultados contrarios a la Constitución, pues tratándose el Estatuto Administrativo de una ley simple u ordinaria, no puede establecer un régimen secreto por ser contrarió al artículo 8° de la Constitución, que consagra la publicidad como regla general y exige ley de quórum calificado para fijar excepciones.
El secreto absoluto del sumario vulnera además el debido proceso, impide ejercer la defensa desde la primera etapa del procedimiento y resulta incompatible con la evolución normativa posterior, incluida la Ley 19.880 y la reforma constitucional de 2005.
Alega además que la falta de acceso al acto instructor frustra el derecho a recusar dentro del plazo legal al fiscal, pues desconoce los hechos que motivan la investigación y no puede evaluar eventuales conflictos de interés o causales de inhabilidad del fiscal o del actuario.
También acusa que la subsistencia del secreto en su formulación original corresponde a una lógica inquisitiva propia de 1989 y contraria al moderno modelo de publicidad y transparencia que rige los procedimientos administrativos.
Finalmente, sostiene que mantener vigente un precepto que contraviene los principios de transparencia, probidad y publicidad recogidos en el artículo 8° constitucional importa vulnerar la dignidad humana y el debido proceso garantizado en el artículo 19 N°3, pues en su caso el secreto ha sido utilizado para impedirle conocer los hechos del sumario y preparar adecuadamente su defensa.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por el plazo de 10 días para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimiento y expediente Rol N° 17131-25.
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