Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Requerimiento de inaplicabilidad
ANEJUD impugna normas del Acta 302-2025 de la Corte Suprema que limitan compatibilidad y movilidad de cargos públicos en el Poder Judicial
La Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial dedujo un requerimiento para que se declare inaplicable el Acta N° 302-2025 de la Corte Suprema, en lo relativo a la suspensión de la compatibilidad de cargos y la restricción de suplencias, argumentando que estas medidas afectan la carrera funcionaria, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad sobre el empleo, generando incertidumbre y posible indefensión para miles de trabajadores del Poder Judicial.

La Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial (ANEJUD) solicitó declarar inaplicable por inconstitucionalidad el Acta N° 302-2025 de la Excma. Corte Suprema, específicamente su Artículo 2° letras b) y c) y su Artículo Transitorio, en cuanto su aplicación en la gestión judicial pendiente podría vulnerar derechos fundamentales de los funcionarios del Poder Judicial, afectando la carrera funcionaria, la propiedad sobre el empleo y la igualdad ante la ley.
Las disposiciones impugnadas establecen lo siguiente:
“b*) Los cargos del Poder Judicial y de la Corporación Administrativa en calidad de titular y contrata, son incompatibles entre sí, por lo tanto, si una persona funcionaria titular es designada en un cargo a contrata debe renunciar al de planta antes de la tramitación de la resolución del nuevo nombramiento.*
Las bases de los concursos para proveer cargos en calidad de contrata deberán indicar la obligación del personal titular de renunciar en forma previa a la tramitación de la resolución de nombramiento respectiva.
- c) El personal a contrata que cumpla el requisito establecido en la letra b del artículo 3°, podrá desempeñar otros cargos a contrata temporal en calidad de reemplazo o en cargos que sean creados como parte de proyectos o unidades transitorias ”.
El Acta N° 302-2025 establece, entre otros, que la compatibilidad de cargos entre titulares y contratas se suspenderá, eliminando la posibilidad de realizar suplencias en cargos de grado superior y restringiendo la movilidad interna histórica de los funcionarios, medidas que habrían sido interpretadas de forma restrictiva por la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ), generando incertidumbre sobre quiénes se encuentran comprendidos en estas disposiciones y afectando a miles de funcionarios en todo el país.
La gestión pendiente corresponde a un recurso de protección seguido en la Corte de Apelaciones de Santiago, interpuesto en contra de la CAPJ y de la Corte Suprema, por las instrucciones y actos administrativos derivados del Acta 302-2025, los que habrían impedido a los funcionarios afectados ejercer la compatibilidad de cargos que venían desarrollando y participar en suplencias y comisiones de servicio, generando una situación de vulnerabilidad y posible indefensión respecto de derechos laborales y constitucionales consolidados.
Se sostiene que la aplicación del Acta N° 302-2025 vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la carrera funcionaria, la igualdad ante la ley (art. 19 N°2 CPR), el derecho de propiedad sobre el empleo y la confianza legítima de los funcionarios, al impedir la continuidad de prácticas históricas de movilidad interna y de suplencias que han permitido la eficiencia y buen funcionamiento de los tribunales. Además, se argumenta que se ha desconocido la participación de los gremios y organizaciones de funcionarios, lo que vulnera los convenios 98 y 151 de la Organización Internacional del Trabajo y la progresividad de los derechos laborales reconocidos en tratados internacionales.
En este contexto, se solicitó que se declare la inaplicabilidad del Acta N° 302-2025, en lo pertinente a su Artículo 2° letras b) y c) y su Artículo Transitorio, para impedir que en la gestión judicial pendiente se aplique una norma que podría producir efectos contrarios a la Constitución, afectando la estabilidad, la carrera y los derechos fundamentales de los funcionarios judiciales.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento y resolver, además, la solicitud de suspensión del procedimiento principal. En caso de declararse admisible, corresponderá al Pleno del Tribunal emitir pronunciamiento sobre el fondo de la acción de inaplicabilidad.
Vea requerimiento y expediente Rol N° 17313-26-CAA.
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