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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Llevan conflicto regulatorio al TC

AFPs recurren al Tribunal Constitucional y cuestionan delegación legal que habilita a Superintendencia de Pensiones imponer exigencias vía norma administrativa

Sostienen que la Ley N° 21.735 entrega a la Superintendencia de Pensiones facultades propias del legislador, permitiendo imponer requisitos sin base legal suficiente y afectando derechos fundamentales

Por Benjamín Ruz Ruz·05 de mayo de 2026·5 min de lectura
AFPs recurren al Tribunal Constitucional y cuestionan delegación legal que habilita a Superintendencia de Pensiones imponer exigencias vía norma administrativa
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Las Administradoras de Fondos de Pensiones Capital, Cuprum, Habitat, Modelo, Planvital y Provida, interpusieron ante el Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 67 N°7, literal a), numeral v. de la Ley N° 21.735, que crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica, que incorpora un nuevo literal e) en el artículo 24 A del Decreto Ley N° 3.500 de 1980, en la parte que señala; “Todo lo anterior, conforme a lo establecido en una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones”.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad corresponde a un recurso de protección tramitado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, interpuesto por las referidas AFPs en contra de la Superintendencia de Pensiones, impugnando la Norma de Carácter General N°354 en los capítulos I.1 y II.1.b.

Solicitan que se declare ilegal y arbitraria dicha norma, dictada en el marco de la Ley N° 21.735, por estimar que excede la habilitación legal al imponer requisitos específicos de experiencia para directores y ejecutivos, actuando en la práctica como legislador. Asimismo, alegan que los criterios fijados —como años mínimos de experiencia y montos de activos administrados— carecen de justificación técnica, lo que los vuelve arbitrarios y afecta la certeza jurídica. Desde el punto de vista constitucional, sostienen que la norma vulnera la libertad de desarrollar actividades económicas, la autonomía de los cuerpos intermedios y la libertad de contratación, al interferir en la organización interna de las AFPs y en la designación de sus autoridades y equipos.

La Superintendencia de Pensiones solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la NCG 354 fue dictada dentro de las facultades otorgadas por la Ley N° 21.735, limitándose a operacionalizar técnicamente un mandato legal que exige acreditar experiencia en administración de activos. Asimismo, cuestionó la procedencia del recurso de protección por dirigirse contra una norma general y no contra un acto concreto, y sostuvo que no existe afectación actual de derechos, ya que las exigencias no rigen hasta 2027. En cuanto al fondo, afirmó que los requisitos establecidos responden a su discrecionalidad técnica, siendo proporcionales y coherentes con la complejidad de los fondos administrados, por lo que la norma no sería arbitraria.

El requerimiento sostiene que el precepto legal impugnado delega indebidamente en la Superintendencia de Pensiones facultades que constitucionalmente corresponden al legislador, permitiéndole fijar, mediante normas administrativas, requisitos que afectan el ejercicio de derechos fundamentales.

En particular, se alega que esta delegación vulnera la reserva legal en materias como la libertad de trabajo y contratación (art. 19 N° 16) y la libertad para desarrollar actividades económicas (art. 19 N° 21), al permitir que una norma reglamentaria imponga limitaciones sin base legal suficiente.

Respecto de la norma cuestionada, las requirentes sostienen que el legislador, al habilitar a la Superintendencia de Pensiones para dictar una Norma de Carácter General que establece requisitos específicos de experiencia y montos mínimos administrados, no se limita a ejecutar o precisar la ley, sino que en la práctica actúa como legislador, al establecer exigencias que solo pueden ser determinadas mediante una ley formal. Añaden que la NCG 354 carece de fundamentos técnicos explícitos que justifiquen los umbrales exigidos, lo que la tornaría arbitraria y afectaría la certeza jurídica.

En relación con la libertad de trabajo y de contratación, el requerimiento cuestiona que la norma administrativa imponga requisitos como cinco o siete años mínimos de experiencia y la administración de activos en entidades que gestionen montos superiores a USD 1.000 millones, lo que obliga a las AFPs a prescindir de ejecutivos que no cumplan con dichas condiciones, en virtud de una regulación infralegal.

Asimismo, se invoca la infracción del principio general de reserva legal en la regulación de derechos fundamentales (art. 19 N° 26 y art. 63 N° 2), así como del límite entre ley y potestad reglamentaria (art. 63 N° 20), argumentando que solo la ley puede establecer las bases esenciales del ordenamiento jurídico.

En este sentido, se afirma que la norma permite a la autoridad administrativa no solo regular aspectos secundarios, sino definir el contenido esencial de las obligaciones, sin criterios ni parámetros legales, lo que implicaría una vulneración al principio de juridicidad y a las garantías constitucionales.

El texto sostiene que el conflicto constitucional radica en la tensión entre la reserva legal y la potestad reglamentaria, especialmente cuando el legislador delega en un órgano administrativo la regulación de materias vinculadas a derechos fundamentales.

Se argumenta que, tanto bajo una concepción de reserva legal absoluta como relativa, el precepto impugnado resulta inconstitucional, ya que permite a la Superintendencia imponer restricciones relevantes a derechos como la libertad de trabajo, la iniciativa económica y la asociación, materias que deben ser reguladas por ley.

Además, se afirma que incluso si se admitiera la colaboración reglamentaria, el legislador no fijó parámetros, criterios ni límites claros para orientar la actuación de la autoridad administrativa, entregándole una discrecionalidad excesiva.

En consecuencia, el precepto es inconstitucional tanto por delegar competencias propias del legislador como por carecer de la densidad normativa mínima exigida, permitiendo que la Administración defina aspectos esenciales de los derechos sin control suficiente.

El requerimiento señala que no busca impugnar el precepto legal en abstracto, sino en su aplicación concreta, ya que fue dicha norma la que permitió a la Superintendencia dictar la NCG 354.

Sostiene que esta normativa administrativa, basada en discrecionalidad técnica, fija exigencias y umbrales sin fundamentación suficiente, lo que deriva en restricciones relevantes a derechos fundamentales.

En este sentido, se afirma que la habilitación legal genérica permitió la dictación de una norma infralegal carente de justificación objetiva, que impone requisitos desproporcionados y limita el ejercicio de derechos, configurando un resultado inconstitucional.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional debe resolver si admite a trámite el requerimiento y si confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por un plazo de diez días para que formulen observaciones sobre su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá posteriormente al Pleno del Tribunal emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17549-26.

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