12°C · Despejado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Inadmisibles

Prescripción penal

TC declara derechamente inadmisible requerimiento que impugnó norma procesal penal que supedita suspensión de la prescripción penal a la formalización

La Segunda Sala sostuvo que la acción de inaplicabilidad exige una causa judicial aún en tramitación. En el caso concreto, constató que la Corte Suprema ya había acogido el amparo constitucional invocado como gestión pendiente, por lo que no era posible iniciar el contradictorio de inaplicabilidad.

Por Elke von Loebenstein·29 de junio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
Imagen referencial

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 233, letra a), del Código Procesal Penal, presentado en el marco de una causa penal originada en una querella criminal nominativa interpuesta en noviembre de 2021 ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en contra de dos imputados por hechos que, según el querellante, configurarían un ardid o engaño destinado a obtener disposiciones patrimoniales indebidas.

La gestión que se invocó en el requerimiento de inaplicabilidad al momento de su interposición es un recurso de amparo deducido ante la Corte de Apelaciones de Santiago cuya sentencia fue apelada ante la Corte Suprema.

Por la vía del amparo las defensas de los imputados solicitaron el sobreseimiento definitivo invocando la prescripción de la acción penal, bajo la premisa de que entre el último hito delictivo (septiembre de 2019) y el acto formal de la formalización comunicada por el fiscal (agosto de 2025) transcurrió en exceso el plazo de cinco años establecido para los simples delitos. Las defensas argumentan, asiladas en la letra a) del artículo 233 del Código Procesal Penal, que la formalización constituye el hito único y exclusivo capaz de suspender la prescripción penal.

El requirente denunció que esta aplicación concreta genera un resultado abiertamente inconstitucional, toda vez que castiga a la víctima diligente extinguiendo de forma irreversible su acción penal por causas institucionales y de agenda que escapan por completo a su esfera de control directo.

Agrega que, de acuerdo con lo expuesto en la querella, uno de los imputados se habría presentado falsamente como abogado experto en litigios complejos y titular de una oficina jurídica de primer nivel, logrando que la víctima efectuara pagos a título de “honorarios” por una suma total superior a $65 millones, entre mayo de 2018 y septiembre de 2019.

El requirente sostuvo que, debido a retrasos institucionales derivados de la crisis sanitaria y a sucesivos cambios en los oficiales investigadores de la Brigada de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones de Chile, el Ministerio Público formalizó la investigación recién el 21 de agosto de 2025, oportunidad en que los imputados quedaron sujetos a la medida cautelar personal de arraigo nacional.

El conflicto jurídico se vincula con la prescripción de la acción penal. Las defensas solicitaron el sobreseimiento definitivo, invocando que, entre el último hito delictivo, ocurrido en septiembre de 2019, y la formalización comunicada por el fiscal, en agosto de 2025, transcurrió en exceso el plazo de cinco años previsto para los simples delitos.

Las defensas argumentaron, al amparo del artículo 233, letra a), del Código Procesal Penal, que la formalización constituye el hito único y exclusivo capaz de suspender la prescripción penal.

El requirente denunció que esa aplicación concreta genera un resultado abiertamente inconstitucional, pues castiga a una víctima diligente al extinguir de forma irreversible su acción penal por causas institucionales y de agenda que escapan por completo a su esfera de control directo.

En su requerimiento, alegó, en primer lugar, una vulneración a la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 19 N°3 de la Constitución, al estimar que la aplicación de la norma priva a la víctima del acceso real a la justicia, ya que supedita la vigencia de su acción penal a una actuación procesal que no controla ni puede ejecutar por sí misma, volviendo ilusorio su derecho a obtener una decisión de fondo sobre los hechos denunciados.

También invocó la vulneración del derecho de la víctima a ejercer la acción penal, previsto en el artículo 83, inciso segundo, de la Constitución. A su juicio, la Carta Fundamental constitucionaliza la facultad de persecución penal de la víctima, por lo que, si la interposición oportuna de una querella criminal carece de toda virtualidad para suspender el curso de la prescripción, esa garantía se transforma en una prerrogativa puramente nominal y vacía de contenido.

Asimismo, denunció infracción al principio de igualdad ante la ley (art.19 N°2), al estimar que la interpretación cuestionada introduce una distinción arbitraria entre víctimas que se encuentran en idéntica situación fáctica, cuyo éxito procesal dependerá únicamente de la prontitud o de la carga laboral del fiscal de turno.

Agregó que dicha aplicación genera una asimetría normativa frente al artículo 7° del Código Procesal Penal, ya que el imputado goza de sus derechos protectores desde las primeras actuaciones del procedimiento, pero no asume las cargas derivadas del mismo, como la suspensión de la prescripción, sino hasta la formalización.

El requirente también invocó la afectación de los derechos en su esencia, conforme al artículo 19 N°26 de la Constitución. Sostuvo que, al provocar la extinción definitiva del derecho de acción penal de una persona que actuó con la máxima diligencia en tiempo y forma, la ley altera el núcleo esencial de las garantías fundamentales de la víctima, volviéndolas irreconocibles.

En cuanto a los efectos concretos denunciados, sostuvo que se produce un vaciamiento del artículo 96 del Código Penal, pues una disposición meramente adjetiva o procesal terminaría por derogar materialmente el estatuto sustantivo penal que determina que la prescripción se suspende desde que el procedimiento “se dirige” contra el presunto responsable.

El requerimiento enfatiza, además, la teoría de la persecución material efectiva, afirmando que el Estado jamás se mantuvo inactivo en la causa, toda vez que el procedimiento estuvo materialmente dirigido contra los imputados desde noviembre de 2021, mediante una querella nominativa con RUT que activó diligencias complejas de la Brigada de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones de Chile.

Finalmente, alegó que la aplicación cuestionada reduce en los hechos el plazo legal de prescripción en delitos complejos, ya que, tratándose de fraudes patrimoniales de alta complejidad, el plazo de prescripción legal se ve sustancialmente disminuido en perjuicio de las víctimas que deben descontar el extenso tiempo requerido por la Fiscalía para acumular antecedentes técnicos idóneos antes de formalizar la investigación.

La Segunda Sala de la Magistratura Constitucional declaró derechamente inadmisible el requerimiento. Tuvo presente que, para que proceda la acción de inaplicabilidad, debe existir una gestión judicial pendiente en tramitación, ya que se trata de un control concreto destinado a impedir la aplicación de un precepto legal en un caso aún no concluido.

Sin embargo, al revisar el estado procesal de la gestión invocada, constató que el 15 de junio de 2026 la Corte Suprema dictó sentencia revocando lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió el amparo constitucional deducido en la causa.

Por ello, la Magistratura concluyó que la gestión judicial había terminado su tramitación ordinaria, de modo que ya no era posible dar inicio al contradictorio de inaplicabilidad. En consecuencia, declaró derechamente inadmisible el requerimiento, conforme al artículo 84 N°3 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.

Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol Nº17.652-26 y expediente.

Te puede interesar