Inadmisibles
Gestión judicial pendiente
TC declara derechamente inadmisible requerimiento que cuestionaba intereses y capitalización aplicados a créditos sociales
La requirente empresa alegaba que una deuda de $1,5 millones aumentó a más de $38 millones por efecto de intereses penales y anatocismo. Sin embargo, la Primera Sala concluyó que no existía una gestión judicial pendiente en la que pudiera producir efectos una eventual sentencia de inaplicabilidad

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado en contra del artículo 22, inciso primero, de la Ley N° 18.833, que regula a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, y de los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 22 de la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.
La acción incidía en un procedimiento de cobranza ejecutiva tramitado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, en el que la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre persigue el cobro de una deuda asociada a un crédito social otorgado a una ex trabajadora de la empresa requirente.
Según expuso la requirente, la deuda original ascendía a $1.545.456.- pero una liquidación practicada el 14 de abril de 2025 elevó dicho monto a $38.740.294.-, diferencia que se explicaría exclusivamente por la aplicación de intereses penales y del mecanismo de capitalización mensual contemplado en las normas impugnadas.
La requirente sostuvo que el incremento superaba el 2.400%, elevando la deuda a cerca de veinticinco veces el capital original, lo que calificó como un resultado patrimonial desproporcionado y de carácter confiscatorio. A su juicio, la aplicación de estas disposiciones vulneraba el derecho de propiedad y el principio de proporcionalidad reconocido en el artículo 19 N° 26 de la Constitución, al permitir que una deuda derivada de un crédito social aumentara de manera excesiva por efecto de la acumulación de intereses.
Asimismo, argumentó que el crédito social no puede equipararse plenamente a una cotización previsional, por cuanto corresponde a un préstamo otorgado por una caja de compensación a una trabajadora afiliada, mientras que el empleador interviene únicamente como agente legal encargado de efectuar la retención y pago de las cuotas respectivas.
La requirente también cuestionó el mecanismo de capitalización mensual de intereses, conocido como anatocismo, afirmando que genera un crecimiento desmedido de las obligaciones. Para respaldar sus planteamientos invocó diversas sentencias recientes del Tribunal Constitucional en las que se acogieron requerimientos similares cuando la aplicación de intereses y capitalización mensual produjo efectos patrimoniales considerados excesivos.
No obstante, la Primera Sala del Tribunal Constitucional resolvió declarar derechamente inadmisible la acción. La Magistratura recordó que, conforme a su jurisprudencia reiterada, existen casos en que un requerimiento presenta defectos o vicios que hacen imposible que sea acogido, resultando improcedente someterlo a un examen previo de admisibilidad.
El Tribunal señaló que el artículo 93 N° 6 de la Constitución y el artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional exigen la existencia de una gestión judicial pendiente en la que una eventual sentencia de inaplicabilidad pueda producir efectos.
Al analizar los antecedentes, constató que la requirente había promovido un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento dentro de la cobranza ejecutiva, el que fue rechazado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán y contra dicha decisión se interpuso recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Chillán, el cual fue declarado inadmisible conforme al artículo 8° de la Ley N° 17.322.
Si bien la requirente sostuvo que la gestión permanecía vigente debido a que los antecedentes aún no habían sido devueltos al tribunal de origen, el Tribunal Constitucional verificó, a través de un certificado acompañado posteriormente al proceso, que el 5 de mayo de 2025 el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán dictó el cúmplase de la resolución de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la apelación.
En ese escenario procesal, la Magistratura concluyó que ya no existía una gestión judicial pendiente en la que pudiera producir efectos una eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Por esta razón, estimó que no concurría uno de los requisitos esenciales para la procedencia de la acción constitucional y declaró inadmisible el requerimiento.
Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°17572-26.
Temas
Te puede interesar

Inadmisibles
Inadmisible inaplicabilidad que impugnó normas del COT que impiden a Corte Suprema conocer de queja interpuesta contra sentencia que fallo un recurso de queja

Inadmisibles
TC declara derechamente inadmisible impugnación contra confesión ficta por falta de fundamento

Inadmisibles
TC inadmite derechamente inaplicabilidad contra control de firma en Chile

Inadmisibles
Inaplicabilidad contra norma que limita causales de casación en la forma en procedimientos especiales, se declara derechamente inadmisible